Sospecha de torturas en la Audiencia Nacional
Un juez de la AN invalida una declaración autoinculpatoria
El juez Alfonso Guevara absolvió a Arkaitz Agote por no tener certeza de que la declaración realizada ante la Guardia Civil fuera «voluntaria», e insiste en que este tipo de autoinculpaciones deben estar avaladas por hechos.
Oihana LLORENTE |
El juez de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara dictó el pasado 21 de octubre una sentencia en la que absuelve al joven donostiarra Arkaitz Agote de un delito de «estragos terroristas», al entender que no existe total certeza de que sus declaraciones ofrecidas ante la la Guardia Civil fueran «total y absolutamente libres, espontáneas y voluntarias».
Agote fue acusado por el Ministerio Fiscal de colocar un artefacto explosivo en el Juzgado de Paz de Zarautz el 2 de noviembre de 2005. Las primeras diligencias al respecto se inician al día siguiente de los hechos, pero dos meses después el caso es sobreseído temporalmente y no se reabre hasta el arresto de Agote, en noviembre de 2007, cuando el propio joven «asume» en dependencias policiales ser el autor de tales hechos.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal del tribunal pone en entredicho las declaraciones de Agote. Muestra sus dudas respecto a que fueran «total y absolutamente libres» y llega a manifestar que la Guardia Civil mantuvo al joven arrestado e incomunicado por cinco días sin práctica alguna de diligencia policial que lo justificase.
La Audiencia Nacional sentencia, en un auto al que ha tenido acceso GARA, que las declaraciones hechas por Arkaitz Agote son inválidas para basar en ellas un sentencia condenatoria, «vista la concordancia entre la denuncia por torturas y visto el tiempo transcurrido carente de justificación».
Cabe destacar que Agote, que se encuentra ahora en la prisión de Huelva, interpuso una denuncia en el Juzgado de Donostia, donde relataba de una manera pormenorizada el trato sufrido durante las 120 horas de incomunicación. No obstante, después de que el tribunal donostiarra se inhibiera del caso, la denuncia fue archivada en un juzgado de Madrid.
Puesto que la imputación contra Agote descansa fundamentalmente en su autoincriminación en sede policial, la Sala presidida por el magistrado Alfonso Guevara califica de «imprescindible» que el tribunal tenga «la certeza y la convicción» acerca de la motivación de tales declaraciones.
Y con el fin de certificar la razón de las declaraciones, el tribunal procede, de una manera insólita, a realizar un examen en el que compara la documentación del procedimiento policial, desde el arresto hasta su puesta a disposición judicial, con la denuncia interpuesta por Agote en mayo del pasado año. El cuadro -que se puede ver en la siguiente página-, confirma que en las cerca de 120 horas que estuvo incomunicado, sólo son veinte las diligencias policiales que se llevan a cabo.
A juicio del presidente de la Sala, el resultado de la comparación es «altamente significativo» y certifica la existencia de un «larguísimo lapso de tiempo» sin práctica alguna de diligencia policial. Una carencia de documentación que, según el propio magistrado, no justifica el mantenimiento de la detención y, aún menos, de la situación de incomunicación.
Como botón de muestra, el auto señala que desde desde las 15:00 del 28 de marzo, momento de su arresto, hasta las 22:00 del día 30, no se efectúa ninguna diligencia policial diferente a la de su identificación, y subraya que consta el hecho de que Arkaitz Agote estaba identificado desde el momento mismo del arresto.
Señala, asimismo, que el día 30 por la mañana el joven relata ya al médico forense que no había dormido casi por motivo de los interrogatorios. En este sentido, el auto afirma que el detenido da noticia de que está siendo interrogado sin que exista diligencia alguna que contemple la existencia de interrogatorios hasta las 22:00 de ese día. Lo que se traduce en que, según la versión de la Guardia Civil, Agote estuvo 55 horas arrestado y sin ser sometido a ningún interrogatorio.
Otro detalle, que se cita como esclarecedor, es que en la tercera visita que lleva a cabo el médico forense, el mismo día 30 y pocas horas antes de la primera declaración policial, Agote, que tenía la mano en cabestrillo por una reciente operación, amenaza con ahorcarse con el vendaje en caso de seguir en esa situación.
En el auto emitido por el tribunal especial se insiste en que la autonomía y la voluntariedad de la declaración prestada no puede presuponerse. Es más, el escrito toma en consideración la «depresión sicológica profunda del detenido» y la alegación de la defensa para estimar que las declaraciones «no han sido vertidas en total y absoluta libertad de ánimo». El auto certifica, por lo tanto, que la declaración obtenida «en tales circunstancias» no puede ser tomada en consideración como prueba válida.
Otro elemento significativo que destaca el auto es que, mientras la denuncia interpuesta por Agote es muy detallista, su declaración incriminatoria ante la Guardia Civil es parca en detalles.
El texto apunta que la acusación contra Agote fue mantenida por la Fiscalía al estimar que las declaraciones prestadas en dependencias policiales «estaban corroboradas por elementos externos y objetivos», y señalaba como tales «los detalles dados en la declaración acerca de cosas que sólo el autor del atentado podía conocer, como por ejemplo, la cantidad de explosivo o el hecho de que venía en un bote de Nesquik».
La Audiencia Nacional española no comparte esta apreciación, asegurando que no existe corroboración externa que acredite la realidad de la autoincriminación. Y subraya, además, que esos elementos que tildan de objetivos son conocidos incluso por la prensa. Por lo que sentencia que en la declaración no se cita detalle alguno que permita inferir que fue el joven el que puso el artefacto.
Es más, Guevara asegura incluso que el testimonio contiene datos erróneos, como decir que el explosivo se colocó entre las 23:00 y las 23:30. En realidad, se trata de la hora oficial de colocación policialmente establecida, pero que un testigo protegido desmintió después.
Asimismo, el magistrado entiende que el testimonio hace referencia a hechos que escapan del conocimiento del autor del ataque, como quién y a qué hora fue desactivado el explosivo.
El documento insiste, además, en la necesidad de que las declaraciones autoinculpatorias deben de estar avaladas por algún hecho, dato o circunstancia externa.