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Elecciones del 1 de marzo

El TC dice que no le compete «observar o inobservar los textos internacionales»

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Ramón SOLA | IRUÑEA

Como viene ocurriendo con todas las ilegalizaciones ejecutadas en Euskal Herria desde el año 2003, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tendrá la última palabra sobre el veto a Askatasuna y D3M, una vez concluido el recorrido judicial en el Estado español. Estrasburgo tiene un argumento extra para deliberar sobre este caso, y es que el fallo firmado a medianoche por el Tribunal Constitucional asume una clara desatención a las normas internacionales sobre derechos humanos.

Las dos candidaturas independentistas habían incluido en sus alegaciones el reciente informe del Relator de la ONU sobre la falta de garantías de estos procesos. Ni el Supremo ni el Constitucional aluden siquiera al texto en sus sentencias, pero el TC sí incluye el párrafo siguiente en el fallo contra D3M: «Conviene advertir que aun cuando en la demanda de amparo se invocan con lesiones diversos preceptos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no le corresponde a este tribunal, al conocer el recurso de amparo, examinar la observancia o inobservancia, per se, de textos internacionales que obliguen a España en materia de derechos humanos, sino comprobar el respeto o la infracción de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de amparo constitucional. Sin perjuicio de que, por mandato del artículo 10.2 CE, deban tales preceptos ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España», añade.

Las sentencias que pusieron definitivamente a las listas de la izquierda abertzale fuera de juego se limitan a afirmar que no se han vulnerado sus garantías de defensa, ni en cuestión de procedimiento ni de plazos ni de respeto a la privacidad ni de injerencia del poder político, entre otros aspectos recurridos.

«Coincidencia ideológica libre»

Los cuatro jueces del Constitucional lo hacen con consideraciones tan farragosas y aparentemente contradictorias como ésta, relativa a la queja de D3M de que el poder político ha intervenido en la causa: «El contenido de esta denuncia carece de todo apoyo justificativo, por cuanto los recurrentes no han acreditado que la situación por ellos descrita, incluso en el caso de que ésta se hubiera producido, se haya revelado capaz de menoscabar con la suficiente intensidad la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad».

En el caso de la agrupación electoral, el TC da la razón al fallo anterior del Supremo considerando que «es fruto de un proceso judicial en el que, sobre la base de un material probatorio suficiente y practicado con las debidas garantías, se ha acreditado la efectiva voluntad de defraudar pronunciamientos judiciales firmes mediante la instrumentalización de determinadas candidaturas electorales al servicio de partidos políticos ilegalizados».

El mismo argumento de fondo se utiliza para cerrar el paso a Askatasuna, pese a ser un partido legal desde 1998 y haber concurrido sin trabas a los comicios del Parlamento de Gasteiz en 2001. Se argumenta que el Supremo ha dejado probada «la continuidad intentada fraudulentamente por un partido ilegalizado a través del partido recurrente». El TC vuelve a hablar de «intención» de actuar en las instituciones al servicio de ETA y pone énfasis al mismo tiempo en asegurar que «la simple coincidencia ideológica, por lo demás, es perfectamente libre en el marco de nuestro ordenamiento constitucional».

 
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