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Europa condena a Madrid por no ayudar a inmigrantes víctimas del esclavismo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó ayer al Estado español por no haber trasladado a su legislación una directiva comunitaria para dar permisos temporales de residencia a extranjeros víctimas de prácticas esclavistas o de tramas de inmigración ilegal.

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El Tribunal de Luxemburgo ha condenado al Estado español por no haber trasladado a su legislación la norma comunitaria que facilita la concesión de permisos de residencia temporales a extranjeros que cooperen en la lucha contra la trata de seres humanos o contra la inmigración ilegal. El plazo para hacerlo vencía el 6 de agosto de 2006 y los estados miembros estaban obligados a informar a Bruselas sobre las medidas adoptadas.

El 27 de junio de 2007, la Comisión emitió un dictamen instándole a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que le incumbían en virtud de la directiva en un plazo de dos meses. En setiembre de ese año, las autoridades españolas informaron al Ejecutivo comunitario de que el proyecto de real decreto destinado a adaptar la legislación estatal a la directiva debía aún obtener la respuesta favorable de algunos de los ministerios afectados. Bruselas decidió entonces acudir al TUE.

En su sentencia, el Tribunal recuerda que, según reiterada jurisprudencia, un estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva.

A partir de ahí, el TUE descarta la argumentación desarrollada por las autoridades españolas, según la cual el retraso obedecería a la celebración de elecciones generales en marzo de 2008 y a una reestructuración de los departamentos ministeriales, a la que acompañó una nueva distribución de competencias entre estos últimos.

Las autoridades españolas alegaron durante el procedimiento que, si bien es cierto que aún no se ha llevado a cabo una adaptación completa y efectiva del derecho interno a la directiva, ello no tiene como resultado la inexistencia absoluta de protección de los extranjeros que hayan sido víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y que cooperen con las autoridades.

En efecto, según el Estado español, ciertas disposiciones contenidas en la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social y en el Real Decreto 2393/2004 ya garantizan ampliamente en la práctica la protección que exige la directiva. A este respecto, en primer lugar, el Tribunal declara que del examen sobre la legislación invocada por el Estado español se desprende manifiestamente que la misma no es suficiente para llevar a cabo una adaptación completa del derecho interno a la directiva.

Por lo tanto, la sentencia concluye que, en la fecha en que expiró el plazo concedido en el dictamen, no había adoptado aún todas las medidas necesarias para trasponer la directiva.

Plazo

El Tribunal de Luxemburgo condena al Estado español por no trasladar a la legislación estatal, en el plazo fijado, las disposiciones para ayudar a aquellos inmigrantes víctimas de prácticas esclavistas.

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