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JoséLuis Orella Unzué Catedrático senior de Universidad

Claroscuros en la sentencia de Estrasburgo

Todos esperábamos la sentencia del tribunal de derechos humanos de Estrasburgo con cierta ansiedad. También los redactores de la Ley de Partidos Políticos. ¿Por qué temían los constitucionalistas que Estrasburgo les corrigiese la plana? ¿Cuáles eran los temores si estaba tan clara la postura democrática de los partidos mayoritarios españoles? ¿Por qué se oponían a la ley de partidos políticos tanto los partidos nacionalistas y aun las declaraciones de algunos obispos españoles?

1. La sentencia de Estrasburgo deja intacta la Ley de Partidos Políticos. En la Ley de Partidos hay un claro recorte de los derechos ciudadanos en un conjunto amplio de la sociedad vasca sin que haya mediado antes una decisión judicial individual condenatoria. Porque si los ciudadanos de ese conjunto fueran colaboradores de ETA tendrían que ser juzgados y condenados previamente a ser desprovistos de sus derechos de participación activa y pasiva electoral. Y esto no se ha dado.

Todos esperábamos que el Tribunal de Estrasburgo fuera una autoridad en la democracia, por encima de las presiones del Estado español y del poder partidista, función que no ha cumplido con esta sentencia. Porque sigue intacta la Ley de Partidos. Sobre ella, la resolución asegura que «define de manera precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos y aquellos comportamientos que podrían provocar su disolución o suspensión judicial», y sostiene que esa ley «no está destinada a prohibir la defensa de ideas o doctrinas que cuestionen el marco constitucional, sino a conciliar la libertad y el pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia».

La ley de partidos políticos que cuenta con el apoyo del Partido Popular y del partido gobernante socialista fue rechazada por muchas de las formaciones parlamentarias, por el gobierno vasco y por buena parte de las organizaciones civiles involucradas en el proceso de paz en el País Vasco. A las críticas a la normativa se sumó Amnistía Internacional debido a «la ambigüedad y la imprecisión de algunos artículos de la ley, por los que se pudieran emprender procesos de proscripción de partidos políticos que propugnen el cambio de principios constitucionales o leyes de forma pacífica, lo que sería contrario a la Constitución española». Por otro lado, afirmaba que la ley atenta contra los derechos de «libertad ideológica, de expresión, de asociación o de participación en los asuntos públicos». Y aun la calificó de «perversión moral e intelectual». A su vez, el Consejo de la Juventud del País Vasco aprobó en su asamblea anual un manifiesto en el que expresaba su «preocupación por la ley, ya que además de dejar sin expresión política a parte sustancial del electorado vasco, puede tensar y crispar aún más la situación social y política que vivimos».

Ante la manifestación pública contraria de la mayoría de la Iglesia vasca y a favor del reconocimiento del derecho de autodeterminación y de que los tres obispos de las diócesis vascas con el apoyo de cerca de 400 sacerdotes de la región, advirtieran sobre las «consecuencias sombrías» de la misma, Aznar señaló que esa petición es «especialmente desafortunada y muestra una perversión moral e intelectual grave». Por su parte, el entonces ministro de Asuntos Exteriores español, Josep Piqué calificó de «repugnante» la carta de los sacerdotes y aseguró que este pronunciamiento es «motivo de preocupación de la Santa Sede», la cual, sin embargo, decidió no intervenir en respeto a la soberanía de las diócesis.

2. La imperiosa necesidad social. La sentencia de Estrasburgo, sin entrar en consideraciones sobre el recorte de derechos, da como fundamento de su sentencia la imperiosa necesidad social. Pero este argumento de la necesidad social no es un argumento jurídico sino de oportunidad política. Este argumento no es válido en derecho porque es esencialmente coyuntural y puntual, y además puede ser utilizado por las corrientes ideológicas más dispares incluso no democráticas.

La historia suministra suficientes ejemplos de cómo ese argumento fue utilizado por golpes militares como apoyatura ideológica. Tal es el caso de los golpistas de 1936 que suscitaron la guerra civil española. El texto de la Declaración del 17 de julio de 1936 en Melilla del Bando de Guerra en Marruecos aducía esa necesidad social con palabras muy similares a las de la sentencia: «Don Francisco Franco Bahamonde, General de División, Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos y Alto Comisario, hago saber: Una vez más el ejército, unido a las demás fuerzas de la nación, se ha visto obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de españoles que veían con amargura infinita desaparecer lo que a todos puede unirnos en un ideal común: España. Se trata de restablecer el imperio del orden dentro de la república, no solamente en sus apariencias o signos exteriores, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar en justicia, que no repara en clases ni en categorías sociales, a las que ni se halaga, ni se persigue, cesando de estar dividido el País en dos grupos: el de los que disfrutan del poder y el de los que eran atropellados en sus derechos, aun tratándose de leyes hechas por los mismos que las vulneraron».

3. La concepción de la sociedad y de la democracia europea y española. La sentencia afirma que «la disolución puede considerarse como necesaria en una sociedad democrática, especialmente para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades».

Estas afirmaciones la califican como «una sentencia conservadora y restrictiva para la democracia». Y el mismo jurista afirmaba: «La sentencia, en sus razonamientos, se debate entre la seguridad y las libertades, pero en ese dilema se sitúa a favor de la seguridad, del miedo social y del orden. A fin de cuentas, se muestra favorable a las líneas ideológicas que defienden las formaciones de la ultraderecha, dejando en un segundo plano los derechos humanos frente a los derechos del colectivo». Esto deja patente el nivel de legitimidad de la democracia española porque «una democracia madura, fuerte y desarrollada tiene como característica el que garantiza todas las libertades, y que eso lo hace sin olvidarse de la seguridad». «No podemos olvidar que el principal lema de toda dictadura es garantizar el orden y la seguridad, y que antepone ello a cualquier derecho». Ésta es una deriva ideológica, que prima la seguridad sobre la libertad y afecta a las democracias occidentales desde el 11-S.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos de Estrasburgo, avalando la política española de prohibir una vez tras otra los partidos que no condenan «la violencia» demuestra que antepone la seguridad a la libertad y que justifica dejar sin voz a miles de ciudadanos.

¿Que violencia hay que condenar? Porque la violencia, lamentablemente, no es sólo la de ETA, que también usa la violencia, por supuesto, una violencia condenable igual que todas, sino que, como decía Bertold Brecht en su gran poema, hay muchas formas de matar. Se puede matar de hambre, en la fábrica, hay violencia sexual y de género, también hay violencia de privación de libertad o, más claramente, violencia en Afganistán, Irak y tantos otros países del mundo (con la participación directa en ella del gobierno español). Existe violencia contra naciones y pueblos que se niegan a un encaje en estructuras estatales impuestas, etc.

En fin, que el Tribunal de Derechos Humanos europeo diga que la Ley de Partidos Políticos es «democrática» sólo define la opinión que tienen las instituciones europeas de democracia. No dice una palabra de los pueblos de Europa. Para Estrasburgo lo importante no es que el pueblo se exprese, que luche por sus ideas a través de las fórmulas construidas para ello, sino que el Estado se sienta seguro y sin que nadie lo ponga en riesgo. Seguridad antes que libertad y en nombre de la primera se justifica mutilar a la segunda.

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