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Paz Frances (*) Abogada

Incomunicación

 

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su primera acepción define la incomunicación como la «Acción y efecto de incomunicar o incomunicarse». En la segunda se recoge el termino jurídico del verbo: «Aislamiento temporal de procesados o de testigos, acordado por los jueces, señaladamente por los instructores de un sumario». El mismo diccionario, en su primera y segunda acepción define, respectivamente, la comunicación como «Acción y efecto de comunicar o comunicarse» y «trato, correspondencia entre dos o más personas».

Tal vez huelgue decir que la comunicación es el instrumento que no sólo facilita, sino que construye nuestra vida íntima y comunitaria. Es muy difícil pensar en vivir sin comunicarnos en libertad tan siquiera unas horas. Comunicarnos cundo, donde, como y con quien queremos. Es así que, cuando una persona está privada de libertad en un centro penitenciario, la comunicación con el exterior es, probablemente, uno de los derechos más valorado y deseado. Y no es para menos. Cuando un acto tan libre para una persona como es comunicarse con otras se trunca, es decir, la acción de comunicar está estrictamente limitada y restringida, la comunicación se convierte en un valor muy preciado.

Tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria como el Reglamento Penitenciario reconocer el derecho de los internos a las relaciones con el exterior. Así, los internos tienen derecho a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos, salvo en los casos de incomunicación judicial. Los internos en régimen ordinario, como mínimo, tendrán dos comunicaciones a la semana, y cuantas permita el horario de trabajo de los penados clasificados en tercer grado. El horario destinado a este servicio será suficiente para permitir una comunicación de 20 minutos de duración como mínimo, ¡lo justo para saludarse y despedirse! Igualmente, los establecimientos penitenciarios dispondrán de locales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida, es lo que se llama comunicaciones íntimas, familiares o de convivencia y estas podrán ser de al menos una vez al mes. También existen comunicaciones telefónicas, que sólo se pueden hacer con las personas previamente autorizadas, en locutorios de la prisión a través de tarjetas que se compran en el mismo centro penitenciario y con unas limitaciones estrictas de duración.

El derecho de comunicación en cualquiera de las mentadas formas aludidas anteriormente, expresamente previstas, reguladas y limitadas en estas dos normas que regulan la vida de los internos dentro de prisión, se encuentra íntimamente relacionado con la potestad de incomunicación de la propia institución. La incomunicación, entendida como acción y efecto de incomunicar, es un poderoso instrumento en manos de la institución penitenciaria que no en pocas ocasiones ejercita: por motivos de seguridad, como medio de castigo o... por falta de medios.

Un ejemplo de este último supuesto es la situación que los internos de la cárcel de Iruñea están sufriendo desde principios de este mes y que se alargará hasta finales de año: la cárcel se cae y... ¡ha llegado la hora de reformar los locutorios! Se han cortado las comunicaciones por, eso dicen, imposibilidad de habilitar otro espacio al efecto... Pero ¿Realmente esta es una razón válida y legítima? ¿Cómo se puede despreciar de esta manera tan grosera un derecho tan preciado para los internos? ¿Cómo se puede ejercitar la potestad de incomunicación de manera tan bárbara? ¡Dos meses de incomunicación para todos! Y sí, efectivamente para todos, porque el poder de la institución no queda limitado a los internos que encierra. Esta se extiende a las esposas, esposos, parejas, compañeros, padres, madres, hijos, hijas y amigos. La incomunicación es para todos, la sufren todos, los de dentro y los de fuera. Igualmente despreciable resulta la solución de compromiso unilateral que ha adoptado la institución en una línea acorde a la política infantil de premio-castigo que la caracteriza: ¡Todos los internos tendrán una visita íntima de compensación cuando se acaben las obras! Absolutamente ridículo.

La acción de comunicar o comunicarse, el trato entre dos o más personas, reconvertido en un derecho más dentro de una prisión desde el momento en que la misma no es libre, se ha visto absolutamente vulnerado por el Centro Penitenciario de Iruñea con la decisión adoptada. Es así que no nos queda más decir que éste centro está incomunicando ilegítimamente a cientos de personas, a cientos de familias quienes tendrán que sufrir, una vez más, la arbitrariedad y sin sentido de una institución ajena a los valores humanos. El Centro penitenciario de Iruñea con esta decisión, ha girado la cara a la reinserción de sus internos desde el momento que ha cortado su comunicación, el instrumento que nos hace seres sociales.

Firman también: Juana Libertad (abogada), Manuel Ledesma (abogado), Maite Virto (trabajadora social), Maite San Pedro (miembro de Salhaketa), Irantzu Baltasar (educadora social), Alessia Pessina (criminóloga), Estibaliz Yanguas (trabajadora social), Guadalupe Serrano (trabajadora social).

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