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ANÁLISIS Polémica por la sentencia contra José Diego Yllanes

De Yllanes a Mikel Otegi y Mainar

El jurado popular vuelve a estar en entredicho tras la benevolencia mostrada hacia Yllanes. La polémica ha hecho recordar a muchos la polvareda desatada en 1997 por la absolución de Mikel Otegi. Aquel fallo se anuló automáticamente. Entre medio caben otras mil preguntas; por ejemplo, por qué no hay jurado en el crimen de Fago.

Ramón SOLA

El jurado está de nuevo en el disparadero tras la sentencia contra José Diego Yllanes. La madre de Nagore Laffage admitía ayer mismo que nunca vio con buenos ojos que este caso se sentenciara a través de un tribunal popular. La polémica no sólo afecta a la definición de los delitos que pueden ser juzgados de este modo, sino al modo en que se eligen los jurados -con recusaciones previas-, y sobre todo al «marcaje» de sus dictámenes y la «correción» posterior. Muchos recuerdan estos días que la decisión del jurada que absolvió en 1997 a Mikel Otegi del «asesinato» de dos ertzainas fue anulada inmediatamente. Las dudas sobre este ente, en suma, se multiplican tras el «caso Laffage»:

¿Por qué a Yllanes le juzgó un jurado popular y a otros no?

El «homicidio» o «asesinato» es uno de los delitos susceptibles de juzgarse con jurado, junto a «delitos contra el honor», «delitos contra la libertad» o «delitos contra el medio ambiente». Pero hay dos excepciones. Los acusados por «terrorismo» no pueden acogerse a esta opción. Y también se excluye a quienes tienen otras imputaciones añadidas a la de causar muerte. En el caso del crimen de Fago que se juzga desde ayer, por ejemplo, se descartó el empleo de jurado con el argumento de que al acusado, Santiago Mainar, se le imputa también «tenencia ilícita de armas». A Jaime Giménez Arbe, El Solitario, se le denegó por la misma razón cuando fue juzgado en Iruñea por la muerte de dos guardias civiles en Castejón. En el caso de José Diego Yllanes, se le imputaba también otro delito ajeno al de «homicidio» o «asesinato» («profanación de cadáver»), pero sí se autorizó el juicio con jurado.

¿Es más benévolo el jurado?

La mayoría de los expertos entiende que no, que normalmente es más duro que un tribunal profesional, pero en ocasiones como ésta este criterio básico se desmiente. En general, se observa que un tribunal popular es más «permeable» ante los discursos escuchados en la sala. Y obviamente, esto tiene notable influencia cuando la víctima no puede contraponer su testimonio al del acusado. Durante siete días de vista oral, el jurado vio y escuchó a José Diego Yllanes, pero no a Nagore Laffage.

La Ley del Jurado -de 1995- otorga también algunas pequeñas «ventajas» añadidas al acusado, como la posibilidad de situarse junto a su letrado para recibir consejos. Yllanes lo aprovechó. Nada que ver, por ejemplo, con la soledad de la «pecera» de la Audiencia Nacional.

¿Cómo se conforma el jurado?

La percepción general de que el tribunal se elige al azar no es muy ajustada a la realidad, ya que las partes personadas en el caso tienen la capacidad de «recusar» a determinados componentes en función de sus intereses y percepciones. La Ley del Jurado prevé que al menos un mes antes del inicio del juicio se haga una selección de 36 candidatos por cada causa, mediante sorteo puro. De todos ellos, sólo nueve terminaron conformando el jurado del «caso Laffage», seis mujeres y tres hombres.

Tras el polémico fallo, sus nombres han seguido al menos en el anonimato, contrariamente a lo que ocurrió tras la sentencia sobre las dos muertes de Itsasondo. En aquella ocasión, diarios españoles publicaron su identidad e incluso especularon sobre sus ideas políticas.

¿Sobre qué dictamina exactamente el jurado?

El tribunal popular no hace una calificación jurídica, sino que se limita a responder a una serie de preguntas relativas a los hechos producidos. El juez es quien las decide, lógicamente sin inducir una respuesta determinada. Sin embargo, puede entenderse que en este caso algunas de ellas beneficiaban a Yllanes al reproducir su versión (por poner un ejemplo, cuando se plantea si el acusado malinterpretó las intenciones de la joven, a lo que el jurado respondió que sí). Por contra, ese tri- bunal estimó «no probado» que la víctima reprochara a Yllanes su actitud, con lo que vuelve a quedar de relieve la desigualdad de condiciones cuando una parte puede exponer su versión y la otra no, porque está muerta.

En el capítulo de circunstancias que modifican la responsabilidad del acusado, el juez planteó al jurado una posible agravante frente a ocho posibles atenuantes. Una de las preguntas era ésta: «¿José Diego reconoció la autoría de los hechos que había realizado y ha pedido perdón desde el primer momento?». El jurado popular respondió que sí. Pero paradójicamente, al mismo tiempo sus componentes han declarado probado que intentó ocultar el cadáver, que pidió ayuda a un amigo, que limpió el piso...

¿Qué margen tiene ahora el juez para establecer la pena?

La Ley del Jurado establece que no puede cambiar la tipificación del delito salvo en circunstancias muy excepcionales, por lo que se da por seguro que Yllanes será condenado sólo por «homicidio». Pero el juez sí puede desestimar las atenuantes apreciadas por el jurado. Algunas han provocado auténtica alarma en instancias que luchan contra la violencia de género, por las consecuencias que pudieran acarrear. Por ejemplo, ocho de sus nueve miembros dieron por bueno que Yllanes «vio alterada su percepción de la realidad, su conciencia y su voluntad como consecuencia de interpretar erróneamente Nagore que intentaba agredirla sexualmente y reaccionar ésta amenazándole con destruir su carrera y denunciarle». Que fue un arrebato, en suma.

¿Qué tipos de recurso caben ante los fallos del jurado?

Los mismos que en los casos vistos por tribunales profesionales. Todas las partes pueden recurrir el «caso Laffage», primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa y luego ante el Supremo, en un plazo de diez días desde la última notificación. En el primer paso, el recurso de apelación, se puede cuestionar «si la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación de los hechos o en la determinación de la pena».

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