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John Brown 2010/3/4

Análisis parcial de la última sentencia contra Arnaldo Otegi

Rebelión

(...) Lo que dificulta la tarea de un juez coherente con su deontología y con los principios del derecho penal es la paradoja intrínseca en la propia figura delictiva del terrorismo. El delito de terrorismo sólo se define por la intención política de una serie de actos, pero al mismo tiempo, su intención es declarar delictiva toda forma de expresión política antagonista, por considerarla violenta. De ese modo, el mismo acto legislativo que reconoce carácter político a ciertos actos violentos o metonímicamente relacionados con la violencia, niega a estos mismos actos este carácter al integrarlos en el código penal como delitos. El delincuente es alguien que queda expulsado del espacio público, su acto no puede, por consiguiente considerarse político por mucho que por su naturaleza esté dirigido a influir sobre ese espacio público. Se entiende así que en los autos sobre terrorismo la lógica sea atropellada y disparatada la sintaxis, pues de lo que se trata, voluntaria o involuntariamente es de ocultar la paradoja en que se funda el fenómeno terrorista. Esta ocultación es tanto más necesaria cuanto la propia paradoja intenta realizar una operación imposible: definir el terrorismo como violencia con finalidad política sin que la violencia política del propio Estado quede cubierta por este mismo concepto.

(...) Otro de los motivos de irritación de la juez es, en efecto, que se compare a un recluso condenado por terrorismo con Nelson Mandela, el antiguo presidente sudafricano y veterano luchador contra el apartheid. (...) tras el endurecimiento del régimen y la imposibilidad de cualquier tipo de diálogo con él, pasó a apoyar la lucha armada. No sólo a apoyarla, sino a dirigirla, pues fue el primer responsable de la organización armada del ANC, denominada Umkhonto we Sizwe. (...) al salir de la cárcel tras una gran campaña internacional su primera declaración fue de apoyo a la continuidad de la lucha armada y a su legitimidad.

Estos son sus términos:

"Nuestro recurso a la lucha armada en 1960 con la formación del brazo militar del ANC, Umkhonto we Sizwe, fue una acción puramente defensiva frente a la violencia del apartheid. Los factores que hicieron necesaria la lucha armada siguen existiendo hoy. No nos queda más opción que continuarla. Expresamos la esperanza de que se establezca pronto un clima que conduzca a un arreglo negociado de modo que no siga siendo necesaria la lucha armada."

(...) Si la coherencia y valentía de Mandela permiten a la jueza considerarlo -con razón- un auténtico héroe, palabras mucho más moderadas en boca de Otegi hacen que la magistrada le imponga una condena por enaltecimiento del terrorismo. Es difícil encontrar un mejor ejemplo del carácter intrínsecamente absurdo y paradójico del tipo penal de terrorismo. Quien habla de terrorismo quiere ocultar un antagonismo político destituyendo a un enemigo de su estatuto y degradándolo a criminal. Y es que la paradoja, como bien sabía Gracián es «monstruo de la verdad» y, como todos los monstruos nos enseña lo insoportable.

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