ABSOLUCIÓN POR EL «CASO EGUNKARIA»
La Audiencia Nacional admite que el proceso a «Egunkaria» se construyó con tesis «preconcebidas» e indicios falsos
El proceso contra «Egunkaria» nunca debió iniciarse. Siete años después, la Audiencia Nacional admite que «la hipótesis acusatoria fue artificiosa», que se usó el «punto de partida pre- concebido de una vinculación con ETA» y que se «invirtió el proceso inductivo» escogiendo sólo indicios propicios. Los cinco acusados son exculpados; el diario es historia desde 2003.
Ramón SOLA | DONOSTIA
Pocas veces se puede leer una sentencia tan demoledora como la que zanja el «caso Egunkaria» por el momento. La Audiencia Nacional, la misma instancia que impulsó este proceso, lo cierra ahora con una absolución rotunda. Más de siete años han hecho falta para que los jueces españoles acaben coincidiendo con lo que la inmensa mayoría de la sociedad vasca opinó desde el primer momento, y también con lo que las defensas han sostenido habitualmente en estos macroprocesos: que se trata de un montaje.
El fallo conocido al mediodía de ayer evita este término, pero utiliza otros muy similares. Por ejemplo, «artificio», tesis «preconcebida», «prejuicio» y «mera especulación».
El tribunal integrado por Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez Valcárcel opta por una sentencia muy corta, de apenas 33 folios que contrastan con los 1.098 necesarios para justificar la condena en el «caso 18/98», que incluía la pieza de ``Egin''. El fallo resulta novedoso también por su claridad, por su concisión y porque esta vez no hay saltos en el vacío para llegar a determinadas conclusiones condenatorias.
«Hipótesis artificiosa»
La Audiencia Nacional dirige su varapalo a «las acusaciones» (finalmente sólo la ejercían Dignidad y Justicia y la AVT, que llegaban a pedir penas de entre 12 y 14 años de cárcel). Comienza reprochándoles que «dan por supuesto que ETA ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskara `Euskaldunon Egunkaria', y más allá de esto, que como la lengua vasca es un instrumento primordial para ETA en su estrategia, y `Egunkaria' es el único diario editado íntegramente en lengua vasca, tuvo que nacer porque ETA lo quiso, siendo sus gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista».
Para el tribunal, ahí está el embrión del problema. Alega que «la estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskara y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación».
A partir de ahí, el tribunal da un paso más y dibuja un proceso penal en el que se busca intencionadamente esa conclusión. «El análisis del curso del procedimiento descubre ya en cierto modo lo artificioso de la hipótesis acusatoria». Recuerda que fue la Fiscalía quien presentó una querella en 2001, sobre la base de un informe de la Guardia Civil, para investigar a varias empresas, entre ellas la del diario euskaldun surgido en 1990. «Esta investigación no dio resultado y se transformó en la que conforma el presente procedimiento -donde el Ministerio Fiscal no acusa- y cuya tesis, ya dicha, es que `Egunkaria' es un instrumento de ETA», prosiguen los tres jueces.
Esta segunda maniobra pasaba, siempre según el tribunal, por aparentar que la organización armada controló el pro- yecto a través de «personas que no tuvieran una clara vinculación con la banda o con la izquierda radical `abertzale'». Pero para los tres jueces, esta tesis «carece del más mínimo sustento probatorio, es mera especulación y, como tal, es rechazada desde luego por el tribunal».
Argumentan que ha sido en el juicio oral donde todo se ha ido desplomando, ya que no han aparecido pruebas y los indicios resultaban «equívocos» en el mejor de los casos. La sentencia establece que el conjunto de elementos presentados «sólo puede tener valor incriminatorio desde el prejuicio. Únicamente en la medida en que lo presentado como indicio se interprete desde un punto de partida preconcebido -la vinculación entre ETA y `Euskaldunon Egunkaria'-, éstos admiten un sentido incriminatorio que ni siquiera en este supuesto es exclusivo y/o excluyente de otras hipótesis».
«Es decir, las acusaciones han invertido el proceso inductivo -explica el tribunal en una de sus afirmaciones más contundentes-. Primero se ha decidido cuál es la conclusión (...), luego se buscan las señales, vestigios o indicios, y, por último, se rechaza cualquier sentido o explicación de éstos que no apoye la conclusión».
Argumentos similares a éste sobre el carácter prefabricado de estos procesos se pueden encontrar en muchos escritos de defensa en sumarios como el 18/98, el de Jarrai-Haika-Segi o el del movimiento pro-amnistía (los tres condenados ya), así como en los que quedan por juzgar: el sumario contra Udalbiltza, el 35/02 contra militantes independentistas... Pero nunca hasta ahora un tribunal lo había admitido con claridad
Ni pruebas ni peritos
Además, éste no el único punto en que el tribunal viene a dar la razón a los habituales alegatos de las defensas. Gómez Bermúdez, Fernández Prado y Sáez Valcárcel también admiten que los documentos aprehendidos a ETA y utilizados para estos procesos no tienen el significado que las acusaciones les suelen dar y que muchas veces han recogido las sentencias. Y cuestionan además el valor de los informes policiales usados como pruebas supuestamente técnicas. Cabe remarcar además que el presidente de este tribunal es el máximo responsable de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez.
En lo que atañe a los «documentos de ETA», el tribunal estipula que si bien en algunos de ellos hay referencias a ``Egunkaria',' ni los autores son los imputados ni incluyen evidencias de delito alguno. De uno de estos papeles dicen los jueces que «es una dación de cuentas a componentes o partes de ETA de cómo va el proyecto», por lo que constata que en todo caso sería «un contraindicio más del inexistente control por parte de ETA». Y de otro apuntan que «sólo se extrae el interés de los terroristas por el periódico».
En resumen, tras leer esos documentos el tribunal tiene claro que «no se puede sostener que los procesados tuvieran contacto o hayan prestado su consentimiento para ocupar cargos siguiendo órdenes, instrucciones o sugerencias» de ETA.
En paralelo, la sentencia decreta que «tampoco se ha acreditado, ni directa ni indirectamente, que el periódico haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas, ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado. Esto último, además, no sería delictivo», apostilla.
¿Y los peritos? Las defensas de ciudadanos vascos llevan años denunciando ante la Audiencia Nacional el uso y abuso de los agentes policiales en la fase pericial, es decir, como expertos presuntamente técnicos y supuestamente imparciales. El tribunal del «caso Egunkaria» les da la razón ahora.
Admite que fue la Sala quien autorizó su intervención en la vista oral por «informes comúnmente llamados `de inteligencia'», pero constata que «ha resultado luego que no merecen tal calificativo, ya que no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos de los que carezca este tribunal, sino que se han realizado sobre la base de estudios hecha por los miembros de la Guardia Civil de diversa documentación incautada a miembros de EA y sobre el material encontrado en las diligencias de entrada y registro».
Concluye, en suma, que «los referidos informes sólo contienen como conclusión meras inferencias o deducciones de sus autores (...), labor que compete en exclusiva al tribunal».
La última frase de los 33 folios del fallo también va para estos «peritos». Les reprocha que en sus intervenciones en la sala «incluso reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA, lo que hace incomprensible la imputación».
Tras todo este repaso, y en el mismo tono tajante de toda la sentencia, se expone la conclusión: «En definitiva, las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA, lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables». Siete años después, tras cinco días tétricos en comisaría, tras meses de cárcel y tras ver cerrado su periódico, el tribunal acepta que nada de eso debió suceder y exculpa a Martxelo Otamendi, Joan Mari Torrealdai, Iñaki Uria, Xabier Oleaga y Txema Auzmendi.
Las acusaciones, erre que erre
Tanto Dignidad y Justicia como la AVT anticipan que la absolución es «un flaco favor» a la lucha anti-ETA y aseguran que si reciben indemnización se usará para financiar al «entorno». En resumen, dicen que «ni la comparten ni la comprenden».
El fiscal del caso, Miguel Angel Carballo, saludó por contra que el tribunal ha asumido las tesis que defendió.
«Euskaldunon Egunkaria» fue precintado por la Guardia Civil el 20 de febrero de 2003. El 12 de abril de 2010, un tribunal admite que nunca debió hacerse tal cosa: «Sabemos, tras la prueba practicada en la vista oral, que no se imputaba la comisión de delito alguno en las tareas de información y opinión del medio, porque no se tacha de criminal a ningún artículo, crónica, colaboración o texto (...), por lo que ya no puede sostenerse que la edición y difusión del periódico supusieran un peligro de reiteración delictiva».
Llueve sobre mojado, aunque con otros argumentos. En la sentencia de junio de 2009 sobre el «caso 18/98», en este caso condenatoria, el Tribunal Supremo español dejó sin efecto la declaración de ilicitud de actividades y la disolución de Orain S.A. y del resto de empresas dedicadas a la edición de ``Egin'' y EGIN-Irratia. Y con ello, desmontó la tesis utilizada para cerrar el diario y la radio al inicio mismo de la fase de instrucción.
Por cierto, el tribunal de este «caso Egunkaria» ha debido tener el caso de ``Egin'' muy presente en sus reflexiones, ya que incurre en un error curioso. En un momento dado, asegura que el diario radicado en Andoain fue cerrado en julio de 1998, fecha que en realidad se corresponde a la clausura del rotativo de Hernani.
Como reflexión general, los tres jueces abundan en que se trata de una medida que debe ser muy excepcional. Incluso admite que «es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico» y que «no tiene cobertura constitucional directa, pues en la Constitución sólo se regula el secuestro (...), que exige una resolución judicial motivada».
R.S.