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Condenan al BBVA a devolver 84.700 euros a dos empresas que cancelaron sus «swap»

El BBVA les cobró 84.700 euros por la cancelación de sus contratos. Una sentencia ha dictado que ambas partes no pactaron nada relacionado con la comisión por cancelación y obliga al BBVA a devolver la cantidad.

GARA | MADRID

El BBVA ha sido condenado a devolver a dos clientes de la asociación de usuarios de servicios financieros Ausbanc el importe correspondiente a la cancelación anticipada de unos contratos de permuta financiera («swap») más intereses legales desde que se produjo el daño y costas. La sentencia, dictada el 21 de junio por un Juzgado de primera Instancia de Madrid, condena a la entidad financiera a devolver 84.700 euros a dos empresas asociadas a Ausbanc Empresas. Esta cantidad incluye el importe total de la cancelación anticipada de los «swap», así como los intereses legales devengados desde la fecha de cancelación (24 de enero de 2008) y las costas.

Según explicó Ausbanc en una nota, los clientes contrataron sendas permutas con el BBVA, en enero de 2007, cuya cancelación solicitaron en enero de 2008. En abril de ese año, la entidad les informó de que el coste de cancelación de los «swap» ascendía a 48.400 y 36.300 euros, respectivamente. Según sostuvieron los afectados durante el juicio, el BBVA no les informó, en el transcurso de la conversación telefónica que mantuvieron con empleados de la entidad, de que la cancelación tenía un coste, y que éste les iba a ser repercutido.

El contrato no precisaba

En palabras de Isabel Cámara, letrada de los Servicios Jurídicos de Ausbanc que ha dirigido este procedimiento, «el contrato no precisaba suficientemente que el cliente tuviera que asumir el coste de cancelación y, mucho menos, que el importe pudiera ser tan elevado». La sentencia sostiene que ambas partes no habían pactado nada relacionado con la comisión por cancelación: «es más -prosigue la sentencia- esta cancelación sólo se prevé que pueda hacerla el BBVA, y esta indebida repercusión de la comisión del coste de cancelación que no estaba prevista contractualmente y de la que no se informa a la actora supone un incumplimiento de la demandada [BBVA]».

Reintegrar el gasto

Este incumplimiento afecta, en concreto, al artículo 1.256 del Código Civil, en el que se estipula que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Un incumplimiento que, según el magistrado, «ha generado un daño a la actora, debiendo reintegrarle el gasto que indebidamente se le ha repercutido».

Esta sentencia condenatoria es la primera dictada en Madrid por casos de «swap».

CANCELACIÓN

Después de que dos empresas cancelaron «los swap» que habían contratado con el BBVA, la entidad les comunicó que el coste de la cancelación ascendía a los 84.700 euros.

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