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SALUD LABORAL

En noviembre se cierra el registro de sustancias químicas que exige la UE

El registro de sustancias y compuestos químicos que se utilizan en las empresas es necesario que esté cerrado, según el reglamento REACH, antes de diciembre. El proceso de control por la Agencia Europea de Sustancias Químicas va lento.

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Juanjo BASTERRA

El 30 de noviembre de este año es la fecha límite para registrar los productos ante la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) para conocer si cumplen o no las condiciones de seguridad como fija el reglamento europeo de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, conocido por sus siglas en inglés REACH.

Los trabajadores y los representantes sindicales deben tener en cuenta estos controles, a la vez que deben estar vigilantes en el uso de sustancias químicas, puesto que el cáncer de origen profesional aumenta su incidencia entre empleados que han estado expuesto a compuestos químicos. De hecho, los sindicatos europeos han exigido recientemente que otras 334 sustancias «altamente peligrosas» requieran de una autorización expresa para seguir comercializándose, dado que tienen efectos negativos para la salud de los trabajadores.

La normativa europea fija ese control para las sustancias que se estén comercializando, pero también para las que vayan a ser utilizadas en adelante. Sin esa autorización, estarán prohibidas en el mercado comunitario. Sin embargo, tres años después de la entrada en vigor de dicha norma, la Agencia Europea de Sustancias Químicas -ECHA, en sus siglas en inglés- sólo ha identificado 38 sustancias como candidatas a autorización de las más de 1.500 que están reconocidas como altamente preocupantes.

Según expresa la Confederación Europea de Sindicatos (CES), a este ritmo «se necesitarán varias generaciones para hacer frente a todas las sustancias peligrosas que están actualmente presentes en los lugares de trabajo, en los productos de consumo y el medio ambiente». De las 1.500 sustancias altamente preocupantes que se conoce en la UE, el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) de CCOO ha elaborado ya una lista de 334 sustancias de elevada toxicidad, la mayoría de las cuáles han sido reconocidas en Europa como causantes de enfermedades profesionales.

Ese instituto sindical ha llevado el proceso de control y ha servido para que los sindicatos europeos soliciten que dichas sustancias pasen al proceso de autorización de REACH y que se eliminen o sustituyan por otras menos nocivas, en el caso de que existan alternativas.

El objetivo del reglamento europeo REACH es eliminar progresivamente del mercado de la UE los químicos más peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.

Mientras se reduce el plazo para presentar las sustancias a su registro, en abril de este año entró en vigor la legislación que establece el régimen sancionador del REACH y sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que es conocido por CLP.

Esta ley penaliza «el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esos reglamentos y prevé multas de hasta 1,2 millones, «según la gravedad de la infracción y las circunstancias concurrentes».

En este reglamento figuran situaciones «tan frecuentes» en las empresas como que los proveedores no entreguen las fichas de datos de seguridad a los usuarios o que no estén actualizados. Si así ocurriera, los trabajadores podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y a la Inspección de Sanidad y Consumo para denunciar esos hechos.

Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de ambos reglamentos será competencia de las comunidades autonómicas, que tendrán que elaborar una reglamentación propia.

 

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