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Aparecen decretos firmados por dos lehendakaris distintos el mismo día

Iñaki IRIONDO |

La firma el 18 de enero de un decreto de Patxi López desde Abu Dhabi parecía haber puesto fin a la duplicidad de lehendakaris durante los viajes, y así lo publicamos el pasado domingo. Pero no. Esta semana han aparecido en el Boletín Oficial del País Vasco cinco decretos del mismo 18 de enero firmados por Isabel Celaá como «lehendakari en funciones». De nuevo dos lehendakaris firmando documentos oficiales el mismo día a miles de kilómetros de distancia.

Fuentes oficiales de la Presidencia del Gobierno de Lakua explican que, en realidad, Isabel Celaá no ejerce todas las funciones del lehendakari en su ausencia -pese a lo que se desprende del título con el que firma-, sino sólo las correspondientes a la convocatoria y presidencia de los Consejos de Gobierno y la firma de decretos.

Se trata de dos competencias que, según la Ley de Gobierno, el lehendakari puede delegar en caso de ausencia o enfermedad.

En lo referido a lo ocurrido el 18 de enero, desde Lehendakaritza señalan que el decreto que mediante firma electrónica Patxi López rubricó desde los Emiratos Árabes afectaba a la reestructuración de departamentos del Ejecutivo, una facultad que por ley le resulta indelegable.

Sin embargo, los decretos firmados por Isabel Celaá como «lehendakari en funciones» formaban parte de las funciones que el presidente puede delegar. En cualquier caso, todos ellos podían también haber sido firmados por Patxi López desde Abu Dhabi. De hecho, lo que está ocurriendo con este Gobierno cuando López viaja apenas tiene precedente en ejecutivos autonómicos anteriores.

Artículo 14

Muchas de las situaciones confusas como ésta de la duplicidad de lehendakaris en un mismo día se deben a la ausencia de una vicepresidencia en la estructura del Gobierno de López.

La elección de Isabel Celaá para ejercer funciones presidenciales se sustenta, según Lehendakaritza, en el artículo 14 de la Ley de Gobierno, que estipula que en caso de que el lehendakari tenga que ser sustituido y no haya vicepresidentes, la labor recaerá en el consejero o consejera de más edad.

Lo que ocurre es que ese punto está contemplado para la sustitución del lehendakari para los casos de fallecimiento o incapacidad, con el ejercicio de todas sus facultades, salvo la presentación de una moción de confianza.

Esa sucesión no aparece en las leyes contemplada para la mera delegación de funciones ni en ningún lugar se estipula que de la delegación de funciones para convocar y dirigir los consejos de gobierno o firmar decretos, se pueda pasar a aparecer en el Boletín Oficial del Estado como «lehendakari en funciones» y, menos aún, cuando éste se encuentra al mismo tiempo firmando otros documentos en un lugar distinto del planeta.

De hecho, salvo lo que está ocurriendo desde la llegada de Patxi López a Ajuria Enea, en el Boletín Oficial del País Vasco tan sólo se puede encontrar un precedente que corresponde a los primeros años del Gobierno de Lakua. El 23 de mayo de 1983 Mario Fernández firmó como «lehendakari en funciones» un decreto de cesión de un solar al Ayuntamiento de Loiu mientras Carlos Garaikoetxea estaba en Venezuela. Isabel Celaá ha suscrito ya 31 decretos con ese título en menos de dos años en el Gobierno.

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