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Recargo del 30% a Bilbaina de Alquitranes por un cáncer laboral

La empresa Bilbaina de Alquitranes ha sido condenada a un recargo del 30% en las prestaciones sociales a favor de un trabajador que padece un tipo de cáncer al haber trabajado sin las oportunas medidas de seguridad en esa empresa del sector químico, que se ubica en Barakaldo. Hace un año hubo denuncias contra la empresa, pero las negó. La sentencia las confirma. L

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Juanjo BASTERRA

La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) condena a Bilbaina de Alquitranes a un recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad lo que motivó que el trabajador Fernando Collazo Esperante desarrollara un cáncer papilar uroterial. Esa empresa está ubicada en el barrio de Lutxana de Barakaldo y varios trabajadores de la misma confirmaron hace un año la falta de medidas de protección y seguridad adecuadas en una empresa que trabaja con productos químicos. El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbo rechazó, en una primera instancia, la demanda del trabajador, que ha sido llevada por ELA, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco atendió el recurso de suplicación.

La dirección de la empresa rechazó hace un año que hubiese problemas de salud derivados de la falta de medidas de seguridad para los trabajadores. Sin embargo, la sentencia confirma graves irregularidades y que en el caso del trabajador determinaron que enfermara de cáncer al haber trabajo desde enero de 1991 a marzo de 2007 en esa empresa, cuando logró la incapacidad total «para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional» con un diagnóstico médico de «carcinoma papilar uroterial».

Falta de seguridad laboral

En la sentencia del TSJPV deja en entredicho la actuación inicial de la Inspección de Trabajo y de Osalan. La primera confirma que Bilbaina de Alquitranes trabaja con las medidas de seguridad adecuadas y que los reconocimientos médicos específicos del trabajador «durante 2003 hasta 2005 tuvieron un resultado de apto». Osalan establece que el afectado no tiene contacto «con posibles productos cancerígenos». Sin embargo, la nueva sentencia confirma nuevas actuaciones de la Inspección y de Osalan donde se constata que la empresa se dedica a «la destilación de hulla sin que se haya realizado ante esas sustancias químicas tóxicas y nocivas medición higiénica de las mismas» y, a la vez, recuerda que en esa empresa diversos trabajadores «están expuestos a concentraciones de benceno, tolueno y similares» sin que hasta el año 2003 se hubiese iniciado actuación de reconocimientos médicos y toma de datos, «constando que se aprecian exposiciones diarias que superan los valores límite ambientales de exposición diaria en el puesto de operador de planta», es decir en el puesto que ocupaba Fernando Collazo.

También cita otro nuevo informe de la Inspección de Trabajo de 2007 que reconoce, en este momento sí, que hay «una exposición elevada a hidrocarburos aromáticos policíclicos». Y, ala vez se reconoce que hay valores límite de exposiciones diarias a vapores orgánicos por el operador de la planta».

La sentencia confirma que no se adoptaron medidas de seguridad ante el riesgo que existe y recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de hace 15 años «obliga al empleador a que adopte medidas de seguridad», pero en el caso de Bilbaina de Alquitranes no lo hizo desde el comienzo, sino «que se han adoptado medidas de manera progresiva, pero sin atajar el riesgo que posteriormente se ha evidenciado». Por eso, le impone «un recargo del 30% en las prestaciones al trabajador».

 

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