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Tras el fallo del Tribunal Supremo

El TS define su conocimiento sobre la materia al decir que Goirizelaia es dirigente de EA

El veto del Tribunal Supremo a la inscripción de Sortu se basa en la interpretación de que este partido es un fraude de ley diseñado por ETA y ejecutado en connivencia con Batasuna. El conocimiento de la Sala sobre la realidad de Euskal Herria queda acreditado cuando asegura que «Jone Goiricelaia Ordorika» firma un documento «por parte de Eusko Alkartasuna».

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Iñaki IRIONDO | GASTEIZ

En ocasiones, un detalle, una cuestión casi anecdótica, define el conocimiento y los intereses de los autores de un texto larguísimo. El veto de la Sala del 61 del Tribunal Supremo a la inscripción de Sortu en el registro de partidos se fundamenta en «la técnica del levantamiento del velo» que consiste, por decirlo en términos coloquiales, en un «tú a mí no me engañas. Cuéntame lo que quieras, que yo ya sé de qué estamos hablando». Traducido al lenguaje jurídico y aplicado al caso: «La Sala entiende que, a la vista de las pruebas aportadas, cabe estimar probado que esta actitud de Sortu, aparentemente democrática, no es real, sino que forma parte de un nuevo fraude de ley de la banda terrorista para conseguir sus objetivos». O, lo que es lo mismo, «su compromiso con los valores democráticos y sus reiteradas declaraciones expresivas de su intención de utilizar únicamente medios pacíficos como método de acción política constituye un engaño diseñado y ejecutado por ETA-Batasuna para conseguir la legalización».

Es decir, los conocimientos que acumulan los nueve magistrados del Tribunal Supremo sobre la realidad política del Euskal Herria les llevan a no dejarse engañar por las apariencias y tomar una decisión tan grave como prohibir la inscripción de un partido político.

Y ahí es donde entra en juego el detalle. ¿Sabe tanto sobre la realidad política de Euskal Herria alguien capaz de decir que Jone Goirizelaia es dirigente de Eusko Alkartasuna?

En la página 134, y en aparente -aunque confusa- referencia al Acuerdo de Gernika, el auto del Tribunal Supremo asegura textualmente que «el documento lo firma en representación de Batasuna Rufino Echevarría y por parte de Eusko Alkartasuna Jone Goiricelaia Ordorika. Con anterioridad habían firmado un acuerdo estratégico, en el mes de junio de 2010, denominado Lortu Arte».

Términos comunes

La sentencia firmada por el «sector mayoritario» de la Sala del 61 se basa en que no hay una ruptura entre ETA y lo que identifica como Batasuna, y que ambas comparten una misma estrategia. Y más adelante pasa a manifestar que Sortu es un «designio de Batasuna» para «conseguir una organización legal».

Para mantener la identificación entre ETA y Batasuna, el ponente del auto, Carlos Lesmes, compara un documento atribuido a la organización armada y fechado en agosto de 2009, titulado «Proceso democrático...», y el texto base de debate propuesto por Batasuna («Clarificando la fase política y la estrategia») y la posterior resolución, «Zutik Euskal Herria».

Y tras el análisis llega a una primera conclusión, que es que «el propio título del documento, `Clarificando la fase política y la estrategia', pone de manifiesto que se enmarca en el diseño global de ETA desarrollado en el documento `Proceso Democrático', en el que se habla de la necesidad de aclarar cada fase para concretar una estrategia general que permitirá liderar el proceso democrático».

«En segundo lugar -continúa explicando el Tribunal Supremo- el documento `Clarificando la fase política y la estrategia', contiene terminología idéntica o de significado coincidente a la empleada en el documento `Proceso Democrático', lo que también sucede con `Zutik Euskal Herria'. Se emplean, a lo largo de todo el documento, términos como los siguientes: `Izquierda Abertzale', `proceso democrático' y `marco democrático'».

Sin necesidad de analizar si se dan las condiciones estipuladas por la ley para hablar de sucesión, y con este tipo de argumentaciones, «la Sala estima probado, en virtud de la abundante y sólida prueba documental aportada por las partes, que el fraude de ley fue diseñado por ETA en 2009 y ejecutado en connivencia con Batasuna con el objetivo de que el ilegalizado brazo político de ETA, utilizando la pantalla de Sortu, pudiera presentarse a las próximas elecciones locales y municipales».

«Amenaza inaceptable»

La sentencia sostiene que «ETA-Batasuna» pretendía con este fraude «incorporarse a la vida política en condiciones de legalidad» para aprovecharse «de las ventajas que ello conlleva» y que describe como «posibilidad de presentarse a elecciones, obtener subvenciones electorales, manejar presupuestos municipales y autonómicos, etc».

Esto «comporta una amenaza inaceptable para la vida y demás derechos fundamentales de los ciudadanos y para la democracia española». Y el objeto de protegerlos de esta «amenaza seria, grave y actual» es un valor superior a «la corrección formal de los estatutos del nuevo partido, a las declaraciones de quienes lo promueven o apoyan, así como a las declaraciones programáticas o personales de rechazo o condena de las acciones violentas de cualquier signo, incluidas las de ETA».

 
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