El TS dictamina que, en caso de divorcio, la hipoteca tiene que ser pagada a medias
GARA | MADRID
El Tribunal Supremo español (TS) ha establecido, en una sentencia que fija doctrina, que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas a medias entre éstos.
En su resolución, el Supremo estima el recurso presentado por un hombre contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que acordó que, teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores, éste tenía que pagar el ochenta por ciento y la mujer el veinte por ciento, al considerar el pago como una «aportación dentro de la pensión alimenticia».
El Alto Tribunal ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.