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La Audiencia Nacional absuelve a Oier González ante la falta de testigos

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La Audiencia Nacional española ha absuelto a Oier González Bilbatua del delito de «tenencias de sustancias e infamables e incendiarias» por el que se enfrentaba a una pena de dos años de cárcel, después de que la Fiscalía no llamara a declarar como testigos a los integrantes del talde. Se le imputaba varias acciones de kale borroka cometidas en Bizkaia en enero de 1998.

«Al margen del convencimiento que este tribunal pueda tener sobre la implicación del procesado en los hechos por los que le acusa el Ministerio Fiscal, el pronunciamiento de la presente sentencia ha de ser absolutorio», señalan en su sentencia los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal Fernando García Nicolás, Angel Hurtado y Julio de Diego.

En otro punto de la resolución judicial, el tribunal destaca que podrían haber valorado «elementos periféricos» como las declaraciones de los coimputados Urko Mancisidor Torrontegui, Borja Uberuaga Arano y Eneko Castrillo Ordorika, que fueron condenados a dos años de cárcel en junio de 2004 por «actos de sabotaje» a entidades bancarias y de seguros.

«Ni entramos en ellas, y en los problemas valorativos que conllevan, sencillamente porque, teniendo lo dicho por la defensa en su informe, no han sido traídos a declarar a juicio dichos coimputados», subrayan los jueces, por lo que aceptan que no hay prueba para condenar al joven.

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