Pedro Ibarra, José Manuel Castells, Xabier Ezeizabarrena y Jon Gurutz Olaskoaga Profesores de la UPV
En democracia
Hace falta, pues, un acto democrático para la constitución de la nación. Y, al mismo tiempo, la constitución de la nación conlleva la autodeterminación
E l pasado día 13 de julio Jose María Ruiz Soroa contestaba en este diario a un artículo publicado por nosotros el día 3 de ese mes. En él se nos acusa de falsear sus propuestas sobre cómo encauzar una eventual consulta sobre una también eventual secesión de Euskadi. Nosotros decíamos que, en el artículo origen de nuestra contestación, él exigía 3/5 de votos a favor de la secesión para hacer viable la misma, por lo que, concluíamos, tan exigente requisito la hacía impracticable. Él nos contesta que no es verdad. Que él escribió exigiendo solo la mayoría de votos a favor. Debo decir que José M. Ruiz Soroa tiene razón. Lo que proponía era la mayoría. Debemos decir en nuestro descargo que la intención no fue falsear su información. Nos equivocamos. Ruiz Soroa decía literalmente «que una ley podría establecer que si el Parlamento de una Comunidad solicita por una mayoría de 3/5 iniciar un proceso de comprobación de la voluntad mayoritaria sobre una eventual secesión, el Parlamento español estaría obligado a recoger esta petición y, analizados los detalles, solicitar del Gobierno la convocatoria de un referéndum de comprobación en esa Comunidad». Y que luego la población vasca alcanzaría la separación si así lo decidiese la mayoría.
Está clara su posición y es evidente mi equivocación. Y debo decir que hablo en primera persona [Jon Gurutz Olaskoaga] porque el resto de mis colegas suscribieron el texto dando por cierta mi, sin embargo, equivocada lectura del criticado artículo. Por tanto, solo es mía la responsabilidad.
Esta posición de JM Ruiz Soroa -ahora la verdadera- (quien, por otro lado estoy seguro disculpará nuestro error), más otras reflexiones contenidas en su artículo del día 13, abre sugerentes, y algo distintas, posibilidades de debate.
En primer lugar hemos de dar la bienvenida a José María al club de los autodeterministas. Efectivamente y, de acuerdo con Ruiz Soroa resulta razonable que sea suficiente para poner en marcha un proceso de autodeterminación que la mayoría de ciudadanos vascos se manifieste a favor de ser nación con derecho a separarse. Ciertamente, Ruiz Soroa habla de mayorías ligadas al ejercicio directo de separación. Pero también, seguro, coincidirá con nosotros en que desde la perspectiva de las exigencias democráticas -ese es el enfoque básico de su artículo original y de nuestra crítica- lo demandable en democracia es poder decidir ser una nación y no una posible consecuencia de tal decisión, tal como la separación.
Lo que ocurre es que con esta perspectiva estrictamente mayoritaria no funcionaría uno de los resultados deseados por Ruiz Soroa. Aquel que llevaría a los nacionalistas vascos a rechazar esta propuesta y así, continuaba Ruiz Soroa, los nacio- nalistas vascos no podrían acusar de antidemócratas a los demócratas españoles. Pero la pregunta ahora es ¿por qué los nacionalistas vascos van a rechazar esa propuesta? Es perfectamente posible que el Parlamento Vasco apruebe por 3/5 (futuras y previsibles amplias mayorías nacionalistas vascas) una ley que inicie un proceso que desemboque en una decisión mayoritaria en favor de un escenario de nuevo pacto con el Estado español a partir de la afirmación de la soberanía nacional vasca. A partir, por tanto, de una -aunque simultánea con el pacto- previa voluntad de secesión. Como este resultado es previsiblemente posible, los nacionalistas vascos lo apoyarían. El problema es que parecía que Ruiz Soroa exigía un proceso y unas condiciones tan duras para validar la secesión, que los nacionalistas vascos no podrían apoyarlo y, por tanto, serían acusados de antidemócratas. Pero ahora con este proceso más razonable no se opondrán y, por tanto, no podrán ser criticados.
Quizás resulta que la acusación de antidemócratas a los nacionalistas vascos no es objetivo principal de la propuesta de Ruiz Soroa, quien con tal de poner en marcha un proceso democrático de autodeterminación está dispuesto a arriesgarse a que lo nacionalistas vascos aparezcan como demócratas. Si así fuese para Ruiz Soroa ello constituiría un encomiable sacrificio, porque nada le hace tanta ilusión como poner a caldo a los nacionalistas. A los vascos, por supuesto.
Sin embargo, en otras manifestaciones que nuestro crítico hace en el resto de su artículo del día 13, negando la dimensión nacional de Euskadi y criticando determinadas opciones democráticas, se presentan como dudosas -muy dudosas- sus convicciones autodeterministas.
Por un lado, dice que el criterio democrático que nosotros alegamos no es adecuado para establecer la independencia, planteando a tal efecto las dificultades de establecer quiénes son los votantes que deben ser consultados. Luego dice que nosotros diremos que la nación, dada su naturaleza objetiva, permanente y trascendente (raza, voluntad divina, etc) está por encima de las volubles exigencias democráticas, aprovechándose así para acusarnos de no ser nada demócratas. La reflexión es confusa y contradictoria. Por un lado -dice- la democracia no es estrategia suficiente para la independencia de las naciones. Por otro lado -también dice- que, sin embargo, para la existencia de las naciones la democracia debe ser constitutiva.
Aclarémonos. En primer lugar, nuestra reflexión va dirigida hacia el cómo de la constitución de una nación; en concreto, la vasca. A cómo debería constituirse una nación y a cómo después de tal proceso constituyente soberano, esa comunidad nacional podría optar por distintas formas de relación con sus naciones vecinas. No partimos de la nación esencial. Creemos que la voluntad colectiva es determinante. Que la misma se expresa en un acto colectivo democrático y que esa voluntad nacional manifestada colectivamente tiene como referencia, como apoyo, la existencia de elementos objetivos, lo cual nada tiene que ver con la defensa de una preexistente nación objetiva, eterna e innegociable.
Hace falta, por tanto, un acto democrático -son los ciudadanos los que deciden ser nación- para la constitución de la nación. Y, al mismo tiempo, la constitución de la nación conlleva la autodeterminación.
La comunidad, en cuanto que ya es comunidad nacional, tiene capacidad, derecho y poder para decidir, con el límite interior y exterior de los Derechos Fundamentales, sobre su soberanía.
Como Ruiz Soroa sabe, en el fondo, que la autodeterminación es el requisito y al tiempo la llave para la independencia.
Sin duda, desde la perspectiva jurídica internacional, la autodeterminación no conlleva la independencia, no es su consecuencia lógica e inevitable. Ni siquiera la deseable. Es una posibilidad más. Tal como cita Ruiz Soroa, las resoluciones de la ONU así lo establecen. Pero también las más recientes interpretaciones insti- tucionales sobre este punto, específicamente sobre la resolución 2625 de la ONU, admiten excepcionar esta oposición a la independencia. Interpretaciones de organismos internacionales apoyadas en la realidad, en la voluntad de determinadas comunidades de practicar la democracia y ejercer la autodeterminación nacional hacia opciones más o menos independentistas. Es lo que hay (Eslovaquia, Kosovo, etc ) o pudiera haber (Irlanda del Norte, Escocia, etc ).
De hecho, cuando dice Ruiz Soroa que no seríamos «capaces de citar ni un solo texto internacional que justifique la autodeterminación», yerra en mayúsculas. Basta recordar a tal fin el art. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por todo el mundo occidental:
«1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas».
Decíamos que Ruiz Soroa apuntaba maneras autodeterministas. Pero tras sus diatribas sobre las demandas y estrategias nacionalistas diríamos que está sumido en severas dudas. Le animaríamos a romperlas y a abrazar la causa autodeterminista.