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El material escolar soportará el 21% de IVA a partir del 1 de setiembre

El material escolar sufrirá a partir del 1 de setiembre un encarecimiento del 17% al pasar el IVA que se le aplica del 4 al 21%, el mismo que el de los espectáculos y salas de fiesta, según publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los servicios de hostelería aplicarán el 10%.

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GARA | DONOSTIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a determinados bienes y prestaciones, según lo aprobado por el Gobierno español el pasado julio.

Así, a partir del 1 de setiembre, se aplicará al material escolar el 21% de IVA -en lugar del 4% actual-, mientras que se mantiene la tributación del tipo reducido a los libros, periódicos y revistas. De esta forma, la aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitada, el próximo curso, a los libros, álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

El resto tributará al tipo general del 21%, como los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral y rollos de plástico para forrar libros.

Y también el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción.

El BOE matiza que la aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda «material escolar» o «uso escolar».

Siguen tributando al tipo general el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros, grapadoras, taladradoras, «tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas y las mochilas distintas de las escolares, entre otros.

Hostelería

El BOE especifica por otra parte que los servicios de hostelería, balnearios y restaurantes aplicarán el IVA reducido, que pasa del 8% al 10%, mientras que los espectáculos y salas de fiesta, entre otros, pasarán a tributar al tipo general del 21%.

Los servicios mixtos de hostelería, es decir, que se ofrezcan conjuntamente con algún tipo de servicio recreativo, como salas de fiesta, espectáculos o actuaciones musicales tributarán también al 21%.

También dejarán de tributar al reducido del 10% y pasarán al 21% las flores y plantas ornamentales, como céspedes, ficus, orquídeas, palmeras o plantas bulbosas, entre otras. Al 10% tributarán las semillas, bulbos, o los productos susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.

Asimismo, tributarán al tipo general los servicios de peluquería y los relacionados con la estética y belleza. También lo harán los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o la educación física, como los prestados por clubes náuticos, el uso de pistas deportivas, clases para la práctica de deportes o alquiler de equipos.

Asimismo, tributarán al 21% los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales como la cirugía estética, tratamientos para adelgazar, masajes de fisioterapeutas y también los de veterinarios, aunque mantendrán la exención del impuesto los de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.

ARTículos al 21%

Portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral y rollos de plástico para forrar libros tributarán al 21%.

ARTículos al 4%

Según la resolución de la Dirección General de Tributos publicada ayer en el BOE, la aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitada, el próximo curso, a los libros, álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

EStética y deporte

También tributarán al tipo general del 21% los servicios de peluquería y los relacionados con la estética y belleza, así como los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o la educación física.

Anticipar el pago de bienes y servicios a prestar después del día 1 permitirá evitar la subida

El pago a cuenta por los bienes y servicios prestados después del 1 de setiembre evitará asumir la subida del IVA, ya que «el tipo impositivo habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado efectivamente».

Así se establece en la resolución de la Dirección General de Tributos publicada ayer por el BOE, que aclara que «el tipo impositivo aplicado en dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes y prestaciones de servicios, vinculados a dichos pagos a cuenta, se produce con posterioridad al 31 de agosto de 2012».

Por su parte, la Dirección General de Tributos determina que en el caso de contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los tipos impositivos, «la Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones», con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior. GARA

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