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EITB vulneró el derecho a la huelga en enero de 2011, según el Supremo

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El Tribunal Supremo considera que EITB vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores del ente público en la jornada de paro del 27 de enero de 2011 al emitir ese día los programas "Egun on Euskadi' y 'Euskadi directo' que por su carácter no informativo, no estaban incluidos dentro de los servicios esenciales decre- tados por el Gobierno de Gasteiz.

De esta forma, el alto tribunal estima en parte el recurso de casación interpuesto por EITB, contra la sentencia del 18 de octubre de 2011, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, seguido a instancia de ELA y LAB, en materia de tutela de derechos fundamentales, en este caso, el derecho de huelga.

El Supremo anula la parte de la sentencia del TSJPV que señala que «se vulneró el derecho fundamental de huelga al incluir en la programación los programas 'Egun on Euskadi' y 'Euskadi directo' y al emitir publicidad de forma continuada». El alto tribunal señala que «debe limitarse a indicar que dicha vulneración se produjo por la emisión» de los dos programas, «sin incluir la emisión de publicidad».

Incluso sin trabajadores

Según el fallo, la emisión de estos programas «rebasó el límite de los servicios esenciales decretados por la orden de 21 de enero de 2011 de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, que, en satisfacción del derecho fundamental a la información, había acordado que únicamente tendrían tal carácter los programas informativos diarios en su horario habitual».

En un comunicado, el TS señala que «la emisión de forma automática de publicidad preprogramada puede vulnerar el derecho de huelga aunque no se utilicen trabajadores para ello. Se modifica en este punto la doctrina contenida en sentencias anteriores y en el fundamento jurídico primero de la sentencia de 11-06-2012 (recurso casación 110/2011).

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