Anulan una operación de compra de preferentes en el Santander
El Juzgado de Instrucción número 11 de Bilbo no declara nulo el contrato de la operación de venta de preferentes por 100.000 euros, pero condena al Banco Santander a devolver la diferencia entre la inversión y las sumas de rendimientos ya abonadas por considerar que existió una «falta de información» hacia el cliente a la hora de realizar la operación.
GARA | BILBO
Un juzgado de Bilbo ha anulado las operaciones realizadas por el Banco Santander en la venta de participaciones preferentes por valor de 100.000 euros a una mujer de 83 años y obliga a la entidad a devolver el resultado de descontar, de la cantidad invertida, las sumas que en concepto de rendimientos le hayan sido abonadas trimestralmente hasta el momento de la anulación del contrato.
La mujer demandante solicitó, con motivo de la pérdida de valor de la inversión, «la nulidad de pleno derecho por infracción de normas imperativas o de anulabilidad, por error en el consentimiento», tanto de la orden de compra de valores por 50.000 euros en participaciones preferentes de Unión Fenosa, como de otros 50.000 euros en aportaciones subordinadas de Fagor.
Según recoge la sentencia, la demandante alega que suscribió estos productos «por consejo de los empleados» del banco, mientras que la entidad niega la existencia de asesoramiento alguno, afirmando que «se ha limitado a actuar como mero intermediario».
En este sentido, la juez precisa que «no se puede desconocer que, en la práctica, aún cuando nos encontremos ante un contrato de gestión, las entidades financieras, especialmente por lo que respecta a productos desconocidos para los clientes medios, realizan a través de sus empleados una actividad de asesoramiento basada en la confianza existente entre aquellos y estos».
Falta de información
La juez considera que la «falta de información» es la que justifica que la demandante no mostrara su disconformidad con la operación hasta noviembre de 2010, «coincidiendo con la aparición de las primeras noticias que generaron alarma entre los suscriptores de preferentes».
La juez, tras considerar que existen datos que permiten llegar a la conclusión de que la demandante no recibió información sobre la emisión de las aportaciones financieras ni documentos resumen de los folletos informativos relativos a las operaciones que suscribió, mantiene que no procede a declarar la nulidad del contrato pero sí se estima parcialmente la demanda presentada por la mujer Por su parte, la demandante tendrá que devolver al Banco Santander los títulos adquiridos con las operaciones anuladas.
La demandante alega que suscribió estos productos «por consejo» de los empleados del banco, mientras que la entidad afirma que actuó como «mero intermediario».