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El TSJN estima un recurso y reconoce el derecho a la Renta Básica de un ciudadano

GARA | IRUÑEA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado un recurso de un ciudadano contra la denegación del Gobierno foral a concederle la Renta Básica y ha declarado su derecho a percibirla.

La sentencia considera en este caso la resolución extemporánea de la Administración contra la solicitud de renovación de la Renta de Inclusión Social (RIS) de un ciudadano, a quien considera que no cabe aplicarle la retroactividad que se pretendía y que coincidía con un cambio en la ley que rige esta prestación, ahora con requisitos más restrictivos en cuanto el tiempo de residencia en Nafarroa.

Al respecto, para la denegación de la prestación la Administración había apelado a la necesaria «residencia continuada y efectiva en Navarra de al menos 24 meses antes de la solicitud», lo que en el momento de la denegación el titular de la petición no cumplía, pero sí cuando había pedido su renovación.

«Dado que el motivo de la denegación es la aplicación de la nueva normativa -que especifica que la residencia de 24 meses debe ser `continuada' cuando antes no la calificaba de esa manera- y determinado que cuando debió resolverse, por imperativo legal, estaba vigente la normativa anterior», se declara la impugnación de la resolución administrativa.

ELA critica al Gobierno foral

Por su parte, el sindicato ELA denunció la «obsesión» del Gobierno de Yolanda Barcina por denegar prestaciones a las personas más necesitadas, tal y como asegura que se «demuestra» en esta sentencia del TSJN, ante la que la central exigió «la inmediata rectificación en una cuestión tan dramática».

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