GARA > Idatzia > Iritzia> Jo puntua

Alvaro Reizabal | Abogado

La libertad de los presos enfermos

Es criterio muy consolidado que la libertad condicional de los excarcelados por padecer enfermedades graves e incurable solo puede revocarse en el caso de que se cometa un nuevo delito o se incumplan las condiciones establecidas en el auto que la concedió

Asistimos en estos días a una ofensiva de las asociaciones de víctimas del terrorismo para conseguir el reingreso en prisión de los presos en libertad condicional a consecuencia de padecer enfermedades incurables. Dicen sentirse estafados porque los liberados no mueren en el plazo que se les había prometido y exigen que se hagan nuevos informes médicos con el propósito de que se compruebe si su vida corre riesgo inminente, y de no ser así pretenden que se encarcele de nuevo al enfermo. No diremos que se trata de una reivindicación inhumana, porque el odio y la sed de venganza son también sentimientos humanos, pero éticamente parecen reprobables. La campaña la encabezan personas que han hecho profesión de su condición de victimas, pero sorprende que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se haya sumado al coro, porque el fiscal, teóricamente al menos, es el garante de la legalidad, y esta dista mucho del planteamiento que hacen.

El pretexto para la campaña, desatada con importante apoyo mediático es que se cumple ahora un año de la salida de la cárcel de Iosu Uribetxebarria. Como no ha muerto, dicen, no debió ser liberado y legalmente debería volver a la cárcel. Rotundamente falso. Ya en 1996 el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la que establecía que puede aplicarse la condicional cuando se trate de enfermedad grave e incurable aun cuando no exista riesgo inminente de pérdida de la vida. Quienes mantienen lo contrario junto a despreciar principios como el de la dignidad de las personas o el derecho a una muerte digna, confunden enfermo grave e incurable con estado preagónico. En consecuencia, la decisión en su día adoptada fue legalmente intachable.

Cabe preguntarse ahora si puede revocarse la libertad condicional en su día acordada, y al respecto hay que decir que los criterios refundidos de actuación de los jueces de vigilancia penitenciaria de 1994, establecieron, ya entonces, que el régimen y tratamiento de los presos pertenecientes a bandas armadas ha de regularse por las mismas normas que el de los demás internos. Pues bien, es criterio muy consolidado que la libertad condicional de los excarcelados por padecer enfermedades graves e incurables solo puede revocarse en el caso de que se cometa un nuevo delito o se incumplan las condiciones establecidas en el auto que la concedió. Si ninguna de esas dos circunstancias se produce, debe mantenerse la situación de libertad, incluso en el supuesto hipotético de una mejora en el estado de salud del enfermo.

No seré tan ingenuo de pensar que la ley es igual para todos, pero aplicando el estándar de legalidad no puede revocarse la libertad condicional más que en esos dos supuestos. Hacerlo supondría violar la ley atendiendo a criterios políticos o a imposiciones de los grupos de presión, pero en tal caso, que se diga y no se disfrace de decisión ajustada a derecho lo que constituiría una inadmisible discriminación.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo