Urquijo pierde una querella por la izada de la bandera republicana en Donostia
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia ha desestimado una querella interpuesta por Carlos Urquijo contra el Gobierno local de la capital guipuzcoana por ondear en el balcón consistorial la bandera de la II República española el 14 de abril de 2012.
Imanol INTZIARTE | DONOSTIA
No ha tenido éxito la demanda interpuesta por la Delegación del Gobierno español en la CAV contra el Gobierno municipal de la capital guipuzcoana por hacer ondear en el balcón del Ayuntamiento la bandera de la II República española el 14 de abril de 2012. El ente administrativo que dirige Carlos Urquijo deberá abonar 300 euros por las costas judiciales, tal y como ha fallado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia.
Los hechos se remontan al 14 de abril de 2012. Coincidiendo con el aniversario de la proclamación en 1931 de la República en el Estado español, la Junta de Gobierno local aprobó la colocación en el balcón central de la bandera con las franjas horizontales roja, amarilla y morada. Este tipo de iniciativas son habituales coincidiendo con conmemoraciones de diversa índole. En lo que va de legislatura se han colocado en esa misma balconada banderas como la de Palestina, la del Sahara o la del Tíbet, entre otras.
En su día, el portavoz municipal del PP, Ramón Gómez, aseveró que el Gobierno de Bildu estaba «incumpliendo la ley» y que este tipo de iniciativas contribuyen al «desprestigio de la ciudad» porque dan «una imagen lamentable».
Ante esta circunstancia, la Abogacía del Estado español, por orden de la Delegación del Gobierno en la CAV que dirige Carlos Urquijo, presentó una demanda en la que argumentaba que la bandera republicana se colocó, según se recoge en la sentencia, «en sustitución de la enseña constitucional», que consta de dos franjas rojas y una amarilla en medio.
Al respecto, el tribunal constata, en una sentencia a la que ha tenido acceso NAIZ, que esta apreciación «no resulta correcta». Se basa para ello en el material gráfico aportado por la propia parte demandante, puesto que en las fotografías se observan en la parte central superior del Ayuntamiento la bandera española, la ikurriña y la enseña de la ciudad, tal y como sucedía hasta que se cambió su ubicación y se colocaron en la terraza de Alderdi Eder, a ras del suelo. Una rápida búsqueda en Google confirma este punto.
El segundo argumento de la demanda acusa al Gobierno que lidera Juan Karlos Izagirre de vulnerar el «principio de objetividad que debe regir la actividad municipal», haciendo que el Ayuntamiento actúe como «portavoz, instrumento o cauce de expresión de una reivindicación» determinada. Cabe recordar al respecto que la instauración de la II República fue una decisión democrática de la ciudadanía del Estado español, violentada por un golpe de Estado que dio origen a una guerra y a casi cuatro décadas de dictadura militar franquista.
Las alegaciones de la parte demandada no entran en esta cuestión y apuntan que la colocación de la bandera republicana «no fue sino un acto de conmemoración de un hecho histórico». El tribunal comparte este argumento y sentencia que «los hechos no se pueden monopolizar por una u otra ideología, sino que son lo que son, acontecimientos históricos en cuanto que tuvieron lugar».
Por ello, el juzgado desestima la demanda e impone a la administración demandante el pago de las costas por 300 euros. Las partes tienen quince días para presentar un posible recurso de apelación.
El tribunal comparte el argumento del Gobierno municipal de que la colocación de la enseña «no fue sino un acto de conmemoración de un hecho histórico», como fue la instauración de la II República española.
La Abogacía del Estado interpuso la querella al requerirlo la Delegación del Gobierno español en la CAV. Antes, el portavoz del PP, Ramón Gómez, había arremetido contra la decisión del Gobierno municipal de Bildu.
Además de desestimar la demanda, el juzgado impone al ente administrativo que dirige Carlos Urquijo el pago de las costas por 300 euros. Las partes tienen 15 días para interponer un recurso de apelación.
El Gobierno navarro acordó ayer impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa la colocación de la ikurriña en las fachadas de los ayuntamientos de Etxalar, Goizueta y Leitza.
Mediante tres órdenes forales del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ha adoptado esa decisión en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Símbolos, que establece que en los edificios municipales únicamente ondearán las banderas de cada entidad local, la de Nafarroa, la de España y la de Europa, cuando así se establezca. Asimismo, solicita cautelarmente la retirada de dicha bandera de las fachadas consistoriales.
La Ley Foral de Símbolos establece igualmente que serán nulos de pleno derecho los actos y las resoluciones de cualquier corporación o autoridad que contradigan lo dispuesto en dicha Ley Foral, que para su impugnación, la acción deberá ser pública, y que la jurisdicción correspondiente es la contencioso-administrativa.