Paz Francés, Manuel Ledesma, June San Millán (*) Asociación Salhaketa Nafarroa Elkartea
¿Derechos Humanos para las no-personas?
Lo que no implican los derechos humanos son políticas criminales de excepción, que se pueda abandonar a una persona en una celda hasta que le llegue la muerte, tratar a las personas que han cometido un delito como a «no-personas»
El pasado lunes 21 de octubre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo derogó la mal denominada «Doctrina Parot». Sin duda, esa doctrina no ha sido más que una obscena y maliciosa interpretación de la aplicación de beneficios penitenciarios para retrasar la salida de prisión de una persona que luego se ha extendido a otras. En primer lugar hay que aclarar que esta doctrina se aplica solamente a aquellas personas que se encuentran cumpliendo condena actualmente en prisión y que fueron juzgadas con el Código Penal de 1973 y, por tanto, se aplica también a personas presas condenadas por delitos diferentes al de terrorismo. Es curioso ver cómo hasta el momento ningún medio de comunicación hablaba de estas personas condenadas por delitos que no estuvieran relacionados con ETA y ahora, en su afán de generar alarma social, los mencionan sin parar.
Este Código Penal de 1973 recogía la figura de la redención de penas por el trabajo de tal forma que dos días de trabajo en prisión restaba un día de condena. Esta disminución de tiempo de condena se aplicaba al límite máximo de cumplimiento, que en dicho Código Penal era de 30 años. Así, hasta el año 2006, todas las personas condenadas por el Código Penal de 1973 veían reducidas sus condenas por debajo de los 30 años por la redención de penas por trabajo, y esto nunca supuso alarma social, ni una puesta en peligro del Estado de derecho ni un ataque a las víctimas. Es a partir de la sentencia nº 197/2006 dictada por el Tribunal Supremo, que da origen a esta Doctrina, cuando surge la polémica, cuando se pretende manejar la ley no como tal, sino como un algo que podemos modelar según nos interese, olvidando lo único que la hace valiosa, que ante ella todos somos iguales. La forma de descontar los días de prisión fue modificada, lo que en la práctica se traduce automáticamente, entre otras cosas, en que las personas presas saldrían de prisión siempre y en todo caso al llegar al cumplimiento máximo de la condena, esto es, a los 30 años.
A estas alturas de la película seguramente no hay nadie que no supiese lo anteriormente expuesto. Sin embargo, resulta (¡aunque parezca mentira!) que a la luz de los comentarios que se han oído últimamente sobre esta cuestión, y en concreto desde la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que sí se debe explicar es qué son los derechos humanos, qué implican y, en consecuencia, qué no implican.
Los derechos humanos son un conjunto de condiciones que le permiten a una persona su desarrollo en las esferas personales y sociales de su vida. Esto implica la construcción de una serie de derechos, instituciones, facultades, etc. que todas las personas, por ser personas y por su condición humana, tienen. Entre ellos se encuentra una serie de derechos civiles y políticos entre los que están expresamente recogidos los derechos de las personas presas y detenidas: derecho a la proporcionalidad de las penas, de reinserción de las penas, derecho a la irretroactividad de las leyes penales, principio de legalidad y un largo etc., porque, aunque a veces haya quien lo olvide, también las personas que cometen delitos tienen derechos básicos como personas que son, porque son derechos construidos en torno al concepto de dignidad humana.
Lo que no implican los derechos humanos son cadenas perpetuas encubiertas por ser una ejecución a muerte de una persona en vida; no implican políticas criminales de excepción; no implican que se pueda abandonar a una persona en una celda hasta que le llegue la muerte; renunciar al principio de reinserción de las penas; no implican políticas criminales basadas en un Derecho penal del enemigo, no implican tratar a las personas que han cometido un delito como a «no-personas» olvidándonos de su condición humana.
Y todo esto, si creemos de verdad en los derechos humanos que tanto esfuerzo histórico ha costado reconocer a todas las personas, deberá ser así independientemente del delito que la persona haya cometido. Hemos de ser conscientes de que si negamos esos derechos aunque sea a una sola persona, entonces, no seremos personas respetuosas con los derechos humanos. Y esto es lo que ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por dos veces: que el Estado español no ha sido respetuoso con los derechos humanos. Pero lejos de asumir dicha resolución, continúa sosteniendo que la Doctrina 197/2006 era correcta porque hablamos de presos muy peligrosos, de terroristas, de violadores, de asesinos... pero la acatarán contra su voluntad.
Lo grave es que esta vulneración de los derechos humanos de las personas presas se va a perpetuar y a extender, entre otras cosas, con la introducción de la cadena perpetua revisable, para que las horribles personas que cometen delitos («los otros», nunca «nosotros») jamás vuelvan a la sociedad o que tarden muchísimo en hacerlo. Y así a la sociedad la hacen estúpida, y haciendo un enorme esfuerzo por creerse lo que le cuentan, y tras tantas ganas de creer lo que le dicen, termina por creer que solo la cárcel la mantendrá a salvo de «los otros», qué solo la alarma en la puerta evitará que entren a matarte en tu cama, que solo la represión bárbara soluciona los problemas políticos, que solo ellos saben lo que es bueno para nosotras, y finalmente decidirán quiénes son no-personas y, por tanto, sujetos carentes hasta de que se respeten sus derechos como humanos: y las personas que cometen delitos son, al parecer, no-personas. Y todos, con nuestro silencio, sin excepción, estaremos vulnerando los derechos humanos.
(*) Firman asimismo este artículo: Libertad Francés, Iñaki Basterra, Blanca García de Eulate, Urtzi Arrieta, Maite San Pedro, Jon Igartua, Amelia González, Iranzu Baltasar, Ainhoa Marín, Maite Virto y Ruth Martínez