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EL PAÍS | José Manuel Gómez Benítez, 2013/10/22

El final de la `doctrina Parot'

(...) el Tribunal ha declarado por unanimidad que España ha mantenido ilegalmente en prisión a esta persona desde el año 2008, ya que en este año debería haber salido en libertad si se le hubiera reducido su condena por el trabajo como correspondía. El tribunal ha concluido que el cambio que supuso la doctrina Parot hizo inútil la redención de penas por el trabajo que, sin embargo, había realizado esta reclusa conforme a la legislación que le era aplicable, porque inútil es trabajar para reducir una condena de 3.000 años, y, además, provocó que se le aplicara una pena no prevista en su momento en la ley e imprevisible objetivamente. Y esto -la aplicación de penas diferentes de las vigentes en el momento de la comisión de los delitos e imprevisibles- es exactamente lo contrario al principio de seguridad jurídica reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este Convenio es el que aplica el TEDH a los Estados que, como España, lo han ratificado e incorporado, por tanto, a su derecho, y dignifica a los 47 países que se han comprometido a cumplirlo, pues establece normas tan básicas para cualquier Estado de derecho que es difícil imaginarnos fuera de esa civilización. La obligación de cumplir esta sentencia recae directamente sobre los jueces españoles, que no solo tienen que poner en libertad a esta persona, sino a todas a las que se les haya aplicado la doctrina Parot y por esta razón se encuentren indebidamente en prisión. Frente a las declaraciones de los ministros de Justicia e Interior sobre lo que el Gobierno hará o no hará para aplicar esta sentencia hay que decir, en primer lugar, que el Gobierno no es quien pone en libertad o no a las personas, sino los jueces, y que el Gobierno no tiene que hacer interpretaciones jurídicas para ver cómo aplica la sentencia a cada caso concreto, ya que esto es también competencia exclusiva de los tribunales. Lo único que tiene que hacer el Gobierno, conforme al Convenio, es supervisar que la sentencia se cumple en sus estrictos términos. (...)

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