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Gara > Idatzia > Ekonomia 2006-09-18
Margarita APILLUELO | Autora del libro «Los derechos sociales del trabajador autónomo»
«La revolución del sistema económico ha creado al operario autónomo dependiente»
Para la profesora de la UPNA Margarita Apilluelo la figura del trabajador autónomo es esencial en cualquier sistema de relaciones laborales, aunque todavía queda mucho por legislar para que tenga los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena ordinario. Los quehaceres se multiplican, además, en el caso de los cada vez más numerosos trabajadores autónomos dependientes.

La profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra, Margarita Apilluelo, ha estudiado en el libro “Los derechos sociales del trabajador autónomo: especialmente del pequeño y del dependiente” una nueva forma de prestar trabajo: la del trabajador que siendo jurídicamente autónomo trabaja de forma dependiente para un empresario, observando sus derechos de trabajo y seguridad social. Una nueva figura que está cobrando protagonismo en los últimos años por lo que es necesario legislar y dotar de derechos propios para «equipararlos a un trabajador por cuenta ajena ordinario». Apilluelo asegura que podría haber unos dos millones de trabajadores jurídicamente autónomos pero que trabajan para un empresario en todo el Estado español fruto de «la revolución del sistema económico y organizativo actual».

­En su trabajo habla sobre un nuevo tipo de trabajador, el trabajador autónomo dependiente y sus derechos, ¿de qué se trata exactamente?

Este tipo de trabajador es fruto de los cambios productivos del sistema actual, de la nueva ordenación de los puestos de trabajo, de la externalización de las empresas... Se trata de un trabajador jurídicamente autónomo pero que aparece a la realidad trabajando para un empresario dependientemente. Por lo tanto, es un trabajador que está presente en la empresa, que realiza un trabajo similar al de un trabajador por cuenta ajena ordinario, que lo hace de una forma personal aunque sin subordinación al empresario y siempre coordinado con el empresario.

­A pesar de trabajar para alguien no gozaría de los derechos de un trabajador por cuenta ajena ordinario.

Es que jurídicamente se trata de un autónomo, por lo que en materia de derechos individuales y colectivos está fuera de la disciplina del Derecho del Trabajo y en Seguridad Social tiene un Régimen Especial, el de Trabajadores Autónomos, que además de englobar a todos los autónomos, sean pequeños o grandes empresarios, y trabajen de una manera totalmente autónoma o lo hagan de forma dependiente, su régimen jurídico es completamente diferente al Régimen General en el que se encuadran los trabajadores ordinarios. Así, su sistema de cotización y sus prestaciones, difieren notablemente de las del trabajador ordinario, al igual que las consecuencias que se derivan de situaciones tales como incapacidad temporal, contingencias profesionales, maternidad, etc.

­¿Qué derechos ha ido ganando en los últimos años?

Todavía el legislador tiene mucho por hacer para la equiparación o aproximación, pero a partir de los Pactos de Toledo de 1995, cuando se observa este tipo de trabajador, sí que se ha ido adelantando. Una de las conclusiones a las que llegaron entonces fue que había que equiparar la protección y aproximar al Régimen General todos los regímenes de los trabajadores, sobre todo los regímenes especiales, y en concreto el régimen especial de los trabajadores autónomos.

­¿Y en concreto?

Ahora, por ejemplo, todos los trabajadores autónomos tienen la oportunidad de cotizar y, por tanto, protegerse respecto a las contingencias profesionales relativas al accidente de trabajo y enfermedad profesional. También ha habido avances legislativos en el reconocimiento de las cotizaciones efectuadas por un autónomo a diversos regímenes de Seguridad Social para causar derecho a pensiones, aunque no para prestaciones. En fin, se ha previsto la situación de una mujer autónoma víctima de la violencia de género. Fuera del campo de Seguridad Social también hay avances. Existe la previsión legal para que se regule un fondo de garantía económica para la cobertura de la indemnización que pudieran cobrar los autónomos dependientes ante un despido objetivo. Antes, además, el autónomo no podía contratar por cuenta ajena a parientes hasta el segundo grado, pues todos ellos se suponían autónomos y, por tanto, debían estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hoy en día se puede contratar por cuenta ajena a parientes hasta el segundo grado y existe la posibilidad de bonificaciones, aunque hay que reconocer que éstas no son iguales a las que se establecen para la contratación de otros trabajadores no parientes.

­¿Qué pasos se están dando en estos momentos?

Actualmente existe una Proposición de Ley sobre mejora de la protección social de la autónoma que es madre en orden a bonificaciones en cuotas de Seguridad Social para el empresario que la sustituye, y para cuando se reincorpora tras su baja e, incluso, se propone instaurar la cotización a tiempo parcial en el Régimen Especial para atender al cuidado de hijos. Con todo, a partir de 2002 hubo propuestas para elaborar una futura ley que regulase a este trabajador, que conformase un estatuto del trabajador autónomo dependiente, pero como Proposición de Ley fue rechazada y ahora no tenemos nada a nivel legislativo.

­¿Es, por tanto, una figura atractiva para el empresariado?

Al empresario le sale mucho más barata esta contratación, pero no lo hace solamente por eso. Esta forma de prestar trabajo está directamente relacionada con el nuevo modelo económico de producción en que las empresas se ven insertas, sobre todo a raíz de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como por la constante descentralización productiva llevada a cabo a través de la externalización, la globalización de algunas actividades, la flexibilidad laboral...

­Ha comentado que se ha adelantado mucho, pero ¿qué es lo que queda pendiente?

La posibilidad de que todos los autónomos, dependientes o no, puedan cotizar parcialmente. Los autónomos en general tendrían que tener la oportunidad de tener un trabajo a tiempo parcial y no tener el deber de pagar toda la cuota correspondiente a una base como si trabajase exclusivamente en ello. Así el día de mañana si bien tendría las prestaciones en relación con la cotización parcial, podría tener acceso simultáneo a otro tipo de trabajo, como un trabajo por cuenta ajena o, sencillamente, quedarse exclusivamente con esa parcialidad.

­¿Tendría derecho al desempleo?

Si el autónomo trabaja de esa forma dependiente debería tener acceso al desempleo, regulándose la posibilidad de cotización a esa contingencia. Queda pendiente también que puedan acceder a una jubilación anticipada. Y hay que regular lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo, ya que los trabajadores autónomos no tienen como trabajadores dependientes un sistema de protección semejante al trabajador ordinario. La Ley se acuerda de él cuando está trabajando en concurrencia con otros empresarios en un mismo centro de trabajo y, especialmente en el sector de la construcción, pero no a los efectos de su prevención y su seguridad como trabajador. -


 
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