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Gara > Idatzia > Mundua 2006-03-05
Los crucifijos de las aulas españolas, a tribunales
La presencia de símbolos religiosos en centros de enseñanza públicos ha desatado la polémica en Valladolid, hasta el punto de intervenir el arzobispo vallisoletano. El caso tiene todos los visos de llegar a la vía judicial, con lo que crearía un precedente en este sentido, en plena polémica por las caricaturas islamófobas. La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid tiene esperanzas de que los tribunales les den la razón.

Comienzo de curso. Padres de alumnos del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid solicitaron la retirada de los símbolos religiosos, principalmente crucifijos, presentes en las aulas y en otros espacios comunes del centro, por considerar que vulneran su libertad de conciencia y suponen una discriminación por razones religiosas, lo que prohíbe la legislación vigente.

Los padres acompañaron su petición de numerosos preceptos legales y resoluciones del Defensor del Pueblo de diversas comunidades autonómicas en las que se afirma que la libertad de conciencia no es solamente para quien desea profesar una religión, sino también para quien no desea profesarla. Por tanto, en centros públicos debe prevalecer el principio de neutralidad religiosa de la administración, ya que formalmente el Estado español es aconfesional.

El Consejo Escolar del centro desestimó la petición. La Junta de Castilla y León, que posee las competencias en materia educativa, no atendió las correspondientes reclamaciones, desoyendo incluso al Procurador del Común de Castilla y León, que conminaba al Ejecutivo autonómico a «tomar cuantas medidas sean precisas para la retirada de símbolos religiosos de centros públicos docentes siempre que medie una solicitud en tal sentido», argumentando la necesidad de «garantizar el principio de aconfesionalidad del Estado».

Autonomia de cada centro

La única razón esgrimida por la Consejería de Educación y Cultura es «el respeto a la autonomía organizativa de los centros», por lo que deja la decisión final al Consejo de cada centro. Para ello equipara los crucifijos al resto del mobiliario.

Los padres entienden que los consejos escolares no pueden tomar decisiones que vulneren leyes ni derechos fundamentales. Por ejemplo, no podrían decidir, en aras a la autonomía organizativa, no admitir a un niño por ser negro, o por ser hijo de una pareja de hecho. Esta tesis está avalada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Una vez agotada la vía administrativa, la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid se hizo cargo del caso y volvió a recorrer el mismo camino de peticiones, pero dando un paso más: ha interpuesto recurso de alzada ante el consejero de Educación para, en caso de ser desestimado, emprender la vía judicial. Sería la primera vez que este tema llegase a los tribunales en el Estado español, por lo que aún no existe jurisprudencia en este sentido.

En el Estado francés las leyes son inequívocamente contrarias a la presencia de símbolos religiosos durante la actividad educativa. En Alemania un tema similar, ocurrido en el Land de Baviera, llegó hasta el Tribunal Constitucional alemán, que ordenó la retirada de los símbolos religiosos de los centros de enseñanza públicos. En Italia también llegó a los tribunales, que primero ordenaron la retirada de los símbolos, aunque después quedó suspendida la ejecución de la sentencia, no porque no se ajustara a derecho (la Constitución italiana reconoce el principio de laicidad del Estado), sino por «daño grave a la sociedad» ante las protestas del Vaticano. En el Estado español el tema aún no ha llegado a tribunales, pero existen un auto y una sentencia del Constitucional que pueden servir de base.

Tras el anuncio de acudir a los tribunales hecho por la Asociación Cultural Escuela Laica, el arzobispo, Braulio Rodríguez Plaza, tildó de «fundamentalismo laicista» la petición. La Asociación responde que «fundamentalismo es la imposición de símbolos de una confesión concreta a quien no lo desea».

Esta asociación mantiene que «si los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que deseen para sus hijos, ¿ese derecho es sólo para algunos o es para todos? Los padres que deseen para sus hijos una enseñanza libre de simbología religiosa que no comparten, ¿no tienen ese derecho? Si no es en un centro público, ¿dónde se puede obtener ese derecho?».

«La asignatura de religión es voluntaria y no puede imponerse y los símbolos religiosos están contemplados en el propio currículo de esta asignatura como una parte fundamental ­sostiene la asociación­, por tanto, si los símbolos se imponen a todos los niños del aula, una parte importante de la asignatura de religión deja de ser voluntaria y pasa a ser obligatoria».

La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959, establece en su artículo 10 que los niños deben ser protegidos de prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

La Junta de Personal Docente de centros no universitarios, que agrupa a todos los sindicatos de enseñanza, ha solicitado una entrevista con el consejero y ha enviado una carta a todos los claustros de profesores de centros públicos no universitarios solicitando que estudien y resuelvan el tema. En el ámbito político, el PSOE ha formulado una pregunta parlamentaria en las Cortes de Castilla y León, dirigida al consejero, obteniendo como respuesta la misma que el Gobierno autónomo había dado a los padres. -

 


 
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