El Congreso de Diputados español aprobó el pasado 22 de junio la Ley Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa. Una ley que en términos generales ha sido calificada por la mayoría de ONG que trabajamos en esta problemática como de escasa y de oportunidad perdida de hacer justicia con los países empobrecidos.
Han sido numerosas las actividades, las campañas y movilizaciones llevadas a cabo a lo largo de estos años con el objeto de exigir medidas para resolver el problema de la deuda externa. El propio texto de la ley reconoce que el endeudamiento insostenible supone un lastre para el desarrollo de numerosos países y recuerda que la salida efectiva al endeudamiento de los países en vías de desarrollo ha constituido una de las más amplias movilizaciones de la sociedad civil de los últimos años. El texto alude a que la meta 15 de los Objetivos del Milenio para 2015 aprobados por la ONU en 2000 es «encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo». En estos momentos los países en vías de desarrollo deben al Estado español más de 10.000 millones de euros.
Entre las demandas tenidas en cuenta en esta ley, está un compromiso de mayor transparencia y participación ciudadana en las políticas de condonación o gestión de la deuda. Se considera un logro positivo, igualmente, la vinculación que se establece de la gestión de la deuda a las políticas de cooperación al desarrollo y no tanto a los intereses económicos y comerciales. La ley trata de romper con la línea anterior, en la que la gestión de la deuda era llevada a cabo por los ministerios de Economía y Hacienda e Industria, y que anteponía criterios económicos a los sociales que pudieran favorecer el desarrollo integral de los pueblos endeudados. La ley marca el compromiso, aunque no la obligatoriedad, de empezar a desvincular las conversiones de deuda de los intereses comerciales españoles y que se dirigirán preferentemente a los países con más necesidades.
Ahora bien, las ONG planteamos la necesidad de que las operaciones relacionadas con la cancelación de la deuda externa no se contabilicen como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), al igual que ya lo han hecho países como Noruega. Especialmente preocupante resultaría el hecho de no recoger de manera clara el planteamiento de desligar la gestión de los recursos liberados de cualquier interés económico o comercial, y vincularlos directamente a la reducción de la pobreza y las desigualdades.
Una crítica fuerte es que no recoja una medida concreta de condonación de deuda impagable para los países más pobres. Esto demostraría el reconocimiento de la importancia real de las operaciones de alivio de la deuda en la consecución de los Objetivos del Milenio. La ley no incluye ninguna actuación inicial de condonación. En nuestra opinión, deberían establecerse mecanismos de cancelación del 100% de la deuda bilateral para los países más empobrecidos y endeudados. Los más pobres de entre los pobres.
Los 10.000 millones de euros de deuda significan el 1,2% del PIB. Si se estableciera una condonación, ese porcentaje no se dejaría de cobrar de golpe sino que el Gobierno renunciaría al cobro pendiente gradualmente, en diez años, lo que supondría el 0,12% anual. Algo perfectamente factible.
Otra de las cuestiones más polémicas, y que todavía ha de aclararse en la redacción definitiva de la ley, será la situación de los créditos con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). Mientras que las ONG exigimos el final inmediato de estos créditos, la propuesta que podría salir adelante en el texto obligaría al Gobierno a presentar en las Cortes Generales, durante esta legislatura, un proyecto de ley que regule ese fondo. Algo es algo. Las ONG hemos exigido insistentemente la eliminación o, como al final se ha plasmado en el texto si bien con resultados inciertos, la reformulación de los mecanismos de generación de nueva deuda como son los créditos FAD.
En todo el proceso de elaboración de la ley ha sido una reivindicación fuerte el que, para evitar la reproducción de nuevas crisis de endeudamiento, la norma debería promover una revisión, reformulación y eliminación de los mecanismos de generación de nueva deuda, desligando la ayuda de intereses económicos y comerciales.
Una cuestión de principios importante que debería quedar clara en la ley es la cuestión de la «corresponsabilidad». Varias ONG pedimos que se declaren ilegales muchas deudas contraídas por dictaduras y cuyos fondos han sido utilizados de forma corrupta. Se ha insistido en que el tratamiento de la deuda externa, especialmente para los países que más deuda tienen contraí- da con el Estado español, implica adoptar mecanismos eficaces para determinar responsabilidades respecto de aquellas deudas ilegítimas que hayan sido generadas con Gobiernos corruptos o que violen los derechos humanos.
Tener una ley, mejorar la transparencia y dar prioridad al desarrollo humano frente a los intereses comerciales resulta positivo. Ahora bien, aunque esperamos que se traduzca en hechos concretos (de lo contrario sería una ley inútil), no resulta nada positivo que no se marquen estas actuaciones en la propia ley. Como tampoco lo es que no se detraigan fondos de la ayuda para condonar deudas, y que no se eliminen o modifiquen los mecanismos que generan dicha deuda, entre otras cuestiones. Tras verle adherirse a la campaña “Pobreza Cero”, esperábamos más de Zapatero. -
(*) La RCADE es la Red Ciudadana por la Abolición de la Deuda Externa