Un paso más allá de la Ley
La impugnación de candidaturas sueltas de un partido legal por continuidad de uno ilegalizado no está prevista en la ley, es una vía contemplada única y exclusivamente para las agrupaciones de electores.
Iñaki IRIONDO
Fuentes de la Fiscalía General del Estado reconocían esta semana a un diario madrileño que impugnar candidaturas de ANV -un partido legal- era «dar un paso más», ir más allá de la propia Ley de Partidos. Ayer, Cándido Cónde-Pumpido apuntaba que se trata de «una demanda inédita», lo que supone una «dificultad añadida» para sus intenciones inquisitoriales, porque sus «criterios razonables» «pueden ser o no compartidos por el Tribunal Supremo».
La Ley de Partidos permite, en su artículo 12.1.b, ilegalizar un partido «ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto». Para ello el Tribunal Supremo debe valorar, «previa audiencia de los interesados», «la similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo». Es decir, esto esta pensado para que Batasuna intentara funcionar con otro nombre pero con sus mismas estructuras. Lo que no es el caso de ANV, que, además, rechaza la violencia en sus Estatutos. Por eso la Fiscalía y la Abogacía han desechado ese camino.
La impugnación de candidaturas ante la Sala del 61 está prevista sólo para las agrupaciones electorales. Según el artículo 49.5 de la Ley Electoral las apelaciones al Supremo por candidaturas que pudieran suponer continuidad o sucesión de un partido ilegalizado están restringidas a las agrupaciones de electores. No dice nada de partidos.
El PP lo tiene claro, pero no está legitimado para actuar, por lo que ayer dirigió sendos escritos al TS, a la Fiscalía y a al Abogacía del Estado en los que afirma que la actuación contra ANV «no consiste en ilegalizar determinadas candidaturas presentadas por ese partido en razón de su mayor o menor contaminación por miembros de la organización ilegalizada», a lo que añade que «la Ley no ha previsto semejante posibilidad salvo en lo que hace referencia a candidaturas supuestamente independientes que en este caso representan las agrupacio- nes electorales». Evidentemente, no lo hace por favorecer a ANV, sino para exigir su ilegalización como única vía para pararlo. Pero según la ley el PP no es quién para pedirlo.