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Santos Buldain Iruñea

¿Parque micológico?

Recientemente, GARA publicó un reportaje referido a las setas y hongos en el valle de la Ulzama. Estoy en parte de acuerdo con las opiniones de su alcalde, Patxi Pérez, pero no en su totalidad. Decía: «La idea que se tiene con las setas es que no son de nadie, pero no es así. Es un recurso (¿fruto?) que pertenece al propietario de terreno, y si éste es de los vecinos, el recurso pertenece a los vecinos». Una sentencia del Tribunal Supremo de 6/3/1965 estable- ce: No podemos considerar a las setas silvestres como «fruto» (en sentido económico) puesto que ningún gasto requiere su «producción» -arado, siembra, riego, abono- sino que deben estimarse como «res nullius». Abunda en el tema otra sentencia del Tribunal Constitucional, 14/1998 de 24 de febrero: «1. Las setas silvestres, como las plantas y frutos silvestres, tienen el mismo tratamiento que la caza y la pesca; 2. No constituyen por tanto un bien accesorio a la propiedad de los terrenos en los que se desarrollan; 3. No tienen la calificación de «fruto» del Código Civil; 4. Por consiguiente, salvo que las leyes especiales dispongan otra cosa (...) se adquieren por ocupación-«aprehensión» al constituir «res nullius».

O sea que las setas, al no ser de nadie, como la manzanilla, los caracoles y los aranes, son del primero que llega. Salvo que en la Ulzama dispongan otra cosa.

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