Nuevo recurso para elevar la pena al autor de la muerte de Ofelia Hernández
Después de que el recurso interpuesto por el Consistorio de Durango y la Asociación Clara Campoamor, solicitando elevar la pena de 17 años de cárcel, fuera desestimado, el Ayuntamiento de la villa vizcaina ha presentado ahora un recurso de casación.
GARA |
El Ayuntamiento de Durango ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo español contra el dictamen que ratificó la condena a 17 años y 9 meses de prisión para el culpable de la muerte de Ofelia Hernández, a quien su ex pareja acuchilló de muerte el 15 de enero de 2005.
La abogada del Ayuntamiento de Durango, Ana Palacio de Begoña, explicó ayer que el recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) reclama la elevación de la pena mínima de 15 años impuesta a Felipe Ardanza por un «delito de asesinato con agravante de parentesco, con atenuante de reparación de daño». Fue condenado a otros dos años de prisión por un delito de maltrato habitual y a nueve meses por quebrantamiento de condena con el agravante de reincidencia.
La letrada insistió en que «la condena por asesinato» es la «mínima» tipificada por el Código Penal, y defendió que le sea incrementada por el hecho de que el autor del crimen matara a su ex pareja en presencia de sus dos hijos de 4 y 11 años. Blanca Estrella Ruiz, presidenta de la Asociación Clara Campoamor, que también se personó como acusación particular, manifestó que su grupo se personará en el proceso para instar a que le sea aumentada la condena. Tanto el Ayuntamiento de Durango como Clara Campoamor recurrieron el dictamen de la Audiencia de Bizkaia ante el TSJPV para que le fuera elevada la pena por «asesinato», si bien este recurso fue rechazado, al igual que el que presentó la defensa para reclamar una reducción de la condena.
En su fallo, el TSJPV dijo basarse en el «principio de proporcionalidad» para confirmar la condena mínima de 15 años para el encausado, y en su dictamen añadía que hacer justicia lleva a «la prohibición de excesividad y conecta con la idea de moderación, medida justa y equilibrio». El TSJPV consideró probado que Felipe Ardanza, tras discutir con Ofelia Hernández en una fiesta de cumpleaños, se personó en el domicilio que había compartido con esta mujer y, tras armarse con dos cuchillos, le clavó el más pequeño en el abdomen, sabiendo que la víctima no podía defenderse.
Aunque Ofelia logró huir para refugiarse en una pizzería cercana, falleció poco después en el Hospital de Galdakao. como consecuencia de las heridas.
El TSJPV desestimó el recurso del Consistorio y Clara Campoamor apelando a que justicia significa «prohibición de excesividad y conecta con la idea de moderación, medida justa y equilibrio».