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Agustín Unzurrunzaga SOS Arrazakeria de Gipuzkoa

¿Expulsar a los menores no acompañados que cometen un determinado tipo de delitos?

La comisión de un delito no cambia la condición de persona, de menor, de persona en construcción, con la que se tiene que intentar trabajar para evitar en la medida de lo posible su destrozo psíquico y social

Esto es lo que han propuesto públicamente dos concejales socialistas del Ayuntamiento de Donostia a partir de las agresiones de tipo sexual ocurridas en Villabona y Donostia a finales de julio y primeros de agosto, protagonizadas por varios menores extranjeros no acompañados, acogidos en el sistema de protección de la Diputación de Gipuzkoa. Parece que la propia Diputación había pedido ya en el mes de abril la expulsión de estos menores, presentada como reagrupación con sus familiares o como repatriación, a la vista de su historial delictivo

La medida de expulsión de un menor no acompañado por causa de comisión de un delito implica un cambio en la legislación actual. Hace cinco años se publicó, por parte de la Fiscalía General de Estado, la Instrucción 3/2003, en la que se decía que los menores no acompañados, a partir de los 16 años de edad, debían considerarse emancipados a todos los efectos y se les debía aplicar, por tanto, la misma legislación que a los mayores de edad. Esas Instrucciones vulneraban la legalidad estatal y la internacional en materia de protección de menores, y fueron derogadas a finales de noviembre de 2004, y creo que con buen criterio.

¿Por qué dos concejales socialistas de Donostia proponen ahora volver a adoptar medidas muy semejantes a las que fueron derogadas por el Gobierno de su propio partido? ¿Es sensata, adecuada la propuesta? Creo que no. ¿Por qué? Uno, porque la aplicación de una medida de esas características invalidaría en la práctica cualquier esfuerzo de recuperación personal y social a través de los instrumentos que para ello, a pesar de las carencias, existen en nuestra sociedad. Dos, porque el tratamiento, la educación, trabajar la asertividad y la empatía, su recuperación personal y social debería ser algo que se hiciese aquí, que es en realidad el único sitio donde se podría hacer. Tres, porque en su doble condición de menores no acompañados y extranjeros tiene que primar su condición de menores. El esfuerzo educativo y reinsertador se intenta, con más o menos medios, con mayor o menor fortuna, en el caso de los menores autóctonos acogidos por entidades públicas cuando cometen un delito. ¿Por qué no continuar haciéndolo también con los menores extranjeros?

¿Piensan, acaso, que la expulsión de esos menores a Marruecos permitirá y facilitará su tratamiento educativo y reinsertador? Esos políticos saben que eso no es verdad, que hay múltiples informes que muestran que los menores retornados sufren como tratamiento principal la represión y el castigo. Saben también que el diferencial entre el sistema de protección de menores y asistencia social existente aquí con respecto al sistema de Marruecos es enorme. Y saben que la reagrupación de un menor (si es con su familia) o la repatriación (si se le entrega a las autoridades de su país), según la legislación internacional y la española, debería tener como fin primordial la salvaguarda del interés superior del menor. A pesar de los cambios que en Marruecos se han dado en relación con el Código del Trabajo, el Código de Familia y el Código Penal, se está muy lejos de la existencia de una política social que proteja a la infancia y la adolescencia de una manera integral.

Cabe preguntarnos si el interés superior del menor, que invitaría a su no expulsión, tiene que ser salvaguardado cuando es el autor de un delito, incluso con fuerte impacto en la opinión pública. Estimo que sí, pues la comisión de un delito no cambia su condición de persona, de menor, de persona en construcción, con la que se tiene que intentar trabajar para evitar en la medida de lo posible su destrozo psíquico y social. Los seres humanos, y de una manera muy específica los adolescentes, aunque a veces nos cueste creerlo, somos perfectibles, podemos cambiar, podemos aprender a respetar a las personas.

Hemos ido construyendo unos sistemas jurídicos, creo que para bien, alejados de la venganza, aunque sabemos que la venganza no nos es ajena. En nuestro sistema jurídico la pena no es un reflejo directo del crimen, sino relacionada y proporcional a otras penas, dentro de un sistema. La justicia repara una ruptura del orden social, pero puede no compensar directamente la ofensa sufrida por el individuo o el reflejo que ello pueda tener en la opinión pública. Por ello, la propuesta, que implica un añadido y un cambio de fuerte contenido punitivo en el sistema actual de protección y tratamiento de los menores no acompañados, creo que debe ser rechazada.

Una última cuestión. Venimos planteando en escritos, informes y charlas que uno de los problemas en la sociedad vasca en general y en la guipuzcoana en particular es el de la instalación de la desconfianza, el miedo y en cierta medida el odio contra los menores no acompañados, la inmensa mayoría de los cuales provienen de Marruecos. Esa xenofobia, bastante extendida, es una dificultad añadida a las propias del trabajo con menores necesitados de un fuerte apoyo educativo para su construcción personal y la de su proyecto migratorio. Se ha construido una imagen muy negativa de esos menores, estigmatizadora del conjunto e independiente de la persona, que prima el hecho objetivo de ser un menor no acompañado frente a cualquier otra consideración de índole personal o social. Desmontar esa construcción, ese imaginario, supone un gran esfuerzo. Es obvio que actos como los comentados no ayudan a modificar las imágenes, pero teniendo en cuenta el tipo y la globalidad del problema, valdría la pena que especialmente los políticos y los medios de comunicación se lo pensasen dos veces antes de abordar sus historias o de proponer según qué medidas punitivas.

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