30 años de la Constitución española
TC: «El pueblo vasco no existe y los derechos históricos nacen en 1978»
Mucho se ha hablado del artículo 8 de la Constitución de 1978 que confiere a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la integridad territorial y la soberanía de España, pero hasta la fecha -y dado que no ha hecho falta ir a mayores- quien se ha encargado de ello con notable belicosidad ha sido el Tribunal Constitucional, que sentencia a sentencia ha ido estableciendo una lectura aún más centralista del texto al que hace treinta años la sociedad vasca dio la espalda.
Iñaki IRIONDO | GASTEIZ
Hace treinta años la mayoría de la ciudadanía vasca dio la espalda a la Constitución que tal día como hoy se votó en referéndum. Las fuerzas políticas que defendían los derechos nacionales de Euskal Herria llamaron unas al voto en contra y otras a la abstención, por entender que aquel texto no recogía las principales necesidades de este país.
Con el paso de los años, lo que puede constatarse es que si la literalidad de la Constitución era restrictiva, las interpretaciones que ha ido elevando a la categoría de ley el Tribunal Constitucional han hecho una lectura aún más centralista del texto
Hoy, por ejemplo, es ya doctrina constitucional el que el Pueblo Vasco no exista como sujeto y que los derechos históricos a los que hace referencia la Disposición Adicional Primera nacen legalmente en 1978 y únicamente dentro del marco constitucional o estatutario.
A efectos legales y en este tipo de materias, la Constitución es una especie de Big-Bang jurídico: los vascos existimos porque tenemos un estatuto de autonomía gracias a ella (los vascos de fuera de la CAV, allá se las compongan) y la legitimidad histórica de los llamados derechos históricos no proviene de la historia sino de un texto jurídico, redactado con el aliento del franquismo en el cogote y que es, evidentemente, posterior a los derechos que dice alumbrar.
«Soberanía exclusiva española»
El pasado 11-S el Tribunal Constitucional dejó sentado que sólo el pueblo español tiene derecho a decidir, por lo que el pueblo vasco ni siquiera tiene consideración como tal salvo que, como hacía el propio auto, se escriba entre comillas: «Pueblo Vasco».
La sentencia que declaraba inconstitucional la Ley de Consulta aprobada por el Parlamento de Gasteiz el 27 de junio de 2008 distingue claramente entre la existencia del Estado español «quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible»; y el «Pueblo Vasco» ( con sus comillas e identificado únicamente con la CAV) que es «un sujeto creado, en el marco de la constitución, por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho de autonomía reconocido en la Norma fundamental». Y la conclusión es que «este sujeto no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación constituida en Estado».
Por lo tanto, el TC deja claro que si alguien quiere constituirse en un sujeto «capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación», no podrá hacerlo, le será imposible, «sin una reforma previa de la Constitución vigente». Y aclara, para que no haya dudas al respecto, que eso solo puede hacerse por las vías ya marcadas y con un referéndum que recoja «la voluntad del Pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político».
Es decir, que cualquier cambio que quiera introducir el «Pueblo Vasco» deberá contar con la aquiescencia del Pueblo español, lo que por meras razones demográficas hace prácticamente imposible cualquier acuerdo que no sea entendido en clave de graciosa concesión por parte del llamado «Pueblo español».
Más o menos históricos
En determinados ámbitos se ha defendido el llamado «constitucionalismo útil» como una forma de hacer una lectura abierta del texto de 1978 que posibilite que sea más una fuente de soluciones que una causa de problemas. Y, en este terreno, se han analizado las potencialidades de la disposición adicional primera, referida al amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales.
También sobre esto ha dictado doctrina el TC, que señala que cuando la Constitución recoge que «la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía», lo que está queriendo decir -según la sentencia 76/1988- es que «la actualización de los derechos supone la supresión, o no reconocimiento, de aquellos que contradigan los principios constitucionales». Y explica que si esos «derechos históricos» obtienen o conservan su «validez y vigencia» no es por «su legitimidad histórica» -como el nombre podría dar a entender- sino porque figuran en la Disposición adicional primera de la Constitución.
Y si alguien pudiera tener una esperanza de hasta donde puede llegar a estirarse el «régimen foral», el Tribunal Constitucional deja muy claro que «es el Estatuto de Autonomía (en el caso de Nafarroa, el Amejoramiento) el elemento más decisivo de actualización en lo que a los regímenes forales se refiere», y que con él se hace posible la integración de los regímenes forales «en la nueva estructura territorial española».
Monarquía insertora
Según la Constitución el Rey es el jefe del Estado pero a la vez es «irresponsable». Es decir, todos sus actos han de ser refrendados por el presidente del Gobierno, por el ministro correspondiente o por el presidente del Congreso, según de qué tipo sean. Y, por cierto, «de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden».
Por ello, la Ley de Gobierno del Parlamento de Gasteiz de 1981 intentó meter aquí una cuñita para que le nombramiento del lehendakari por parte del Rey fuera «refrendado por el presidente del Parlamento Vasco» y no por el presidente del Gobierno español. Pero el Tribunal Constitucional no lo aceptó.
Por un parte, recordó que «el nombramiento por el Rey de la persona elegida por el Parlamento autonómico no tiene otro sentido que el de hacer visible la inserción en el Estado de la organización institucional de la Comunidad autónoma».
Y, por otra parte, pidió que no se vea el hecho de que sea el presidente del Gobierno español el que refrende el nombramiento del lehendakari como «una injerencia suya en la esfera competencial autonómica».
Sentencia a sentencia el Tribunal Constitucional va siempre reforzando los elementos comunes a todo el Estado. Por ejemplo, no permite que en las elecciones autonómicas se empleara censos de elaboración propia.
La práctica y la costumbre han ido delimitando lo que Juan José Ibarretxe acabó definiendo como «la alambrada», y lo llamativo, viendo las nuevas leyes cada vez más «constitucionales», es que el rebaño ha aprendido a respetar sus límites.
El TC cuida incluso de la «integridad territorial» en cuestiones de fauna. Declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Caza de Nafarroa porque esta comunidad no puede decidir sobre el caudal de sus ríos, que corresponde al Estado, y de la ley de Caza de la CAV porque las multas eran menores.
I.I.
El TC suspendió el artículo de la Ley del Deporte de la CAV que recoge que «la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional. Las federaciones vascas deberán fomentar e instrumentar la participación de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales».
Artículo 1.2
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.1
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Artículo 4.2
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 8.1
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 56.1
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.
Disposición adicional primera
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Disposición adicional cuarta
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen Autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período de mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.
Los miembros de los parlamentos de Gasteiz e Iruñea no gozan de la «inmunidad» de la que disfrutan los diputados y senadores. El TC abolió algunos artículos de la ley de la CAV porque no concordaban con el Estatuto.