Elecciones al Parlamento Europeo
Un método de transcripción que suscita numerosas dudas
En las Juntas Provinciales que se desarrollarán hoy sólo se analizará lo que conste en las actas. Si no consta no existe, y por tanto, no se puede tener en cuenta
En casos como Amezketa, el acta de escrutinio es correcta, pero los datos bailan al llegar al Ministerio del Interior. ¿Dónde está el fallo? ¿Se puede corregir?
Se supone que se subsanará hoy, cuando se analicen las actas en las Juntas Provinciales. El problema está en el método de transcripción del acta de escrutinio que emplea la administración convocante. Los resultados se transcriben a otro tipo de folio que no es oficial, sino un simple formulario para registrar el recuento provisional. Habitualmente eso se transmite por vía fax, pero esta vez se han utilizado PDAs, portátiles de mano.
Bien desde Correos o desde la Subdelegación del Gobierno español, se mandaron a cada colegio funcionarios o personas contratadas al efecto, que copiaron las actas de escrutinio de cada mesa y enviaron los datos mediante PDA al Ministerio del Interior. El problema, al parecer, estriba en que el listado de las candidaturas en la PDA tenía un orden distinto al del acta de escrutinio. De ahí que, por ejemplo, cientos de votos cosechados por II-SP hayan ido a parar a otra candidatura.
¿Este método de asignar diferentes números a cada candidatura es nuevo?
No. La diferencia estribaba en que en estas elecciones hubo una gran cantidad de candidaturas (35), por lo que se sustituyeron por números, lo que quizás facilitó los errores.
¿Cómo se puede producir ese cambio de número?
Una de las razones puede ser que desde el Ministerio del Interior se contara con que II-SP estaría ilegalizada, de modo que al añadir en el último momento su opción le hayan asignado otro número. El caso es que el número baila en los formularios de recogida de datos, pero no en las actas de registro, donde ya venía II-SP.
¿Por qué entonces los votos de II-SP no van a parar siempre a otra misma lista?
Es una de las incógnitas a resolver. Se desconoce de momento si el fallo se produce en el origen de la transmisión o en la recogida. En la hipótesis de que se hubieran producido manipulaciones interesadas por voluntad política, se estaría ante un delito de falsificación de documento público, el de escrutinio provisional.
Este escrutinio provisional, ¿cuándo pasa a ser oficial? ¿Qué se decide en las reuniones de hoy?
Durante la mañana se reunirán las Juntas Electorales Provinciales en las Audiencias Provinciales y allí se abrirán los sobres de las actas de escrutinio, que hasta ahora han estado guardadas. Sólo se analizará lo que conste en las actas, cualquier otra cosa no existe a efectos legales, y por tanto no se puede tener en cuenta. Aún y todo, se supone que muchas de las irregularidades producidas en Euskal Herria se solventarán con la simple apertura de las actas. La Junta Provincial efectúa la revisión de oficio, pero los representantes de II-SP deberían estar allí para dar a conocer las irregularidades detectadas.
Fuera de Euskal Herria, todo resulta más complicado, ya que si el error se ha producido en las mesas (en el origen), no será subsanable.
Otro dato que hace pensar en irregularidades es la gran cantidad de votos nulos en el conjunto del Estado. ¿Qué se considera exactamente como un voto nulo?
Para que un voto sea nulo tiene que quedar clara la voluntad del elector de anular esa papeleta. Tiene que existir una clara intencionalidad, bien tachándola o metiendo dos... Siempre puede existir, sin embargo, la posibilidad de hacer maniobras intencionadas para anular votos. Es tan fácil como coger un boli y tacharla.
Desde Madrid se ha apuntado que papeletas de II-SP pudieron ser consideradas nulas al tener fallos de imprenta. ¿Ha podido ocurrir así?
Esos votos no pueden contabilizarse como nulos. La Junta Electoral Central emitió a finales de mayo una circular en la que se recogía que cualquier fallo de imprenta no debía contarse como nulo.
Entonces, ¿esos votos nulos se contabilizan de nuevo?
Sí. Los votos nulos se deben guardar y mandar a las juntas provinciales, por lo que los apoderados pueden ejercer hoy su derecho de revisar y exigir, si se da el caso, que esas papeletas sean contadas como válidas. Asimismo, si las actas aseguran que se han contabilizado X votos de II-SP como blancos por alguna otra razón, se debe exigir otro tanto. Pero en el caso de los blancos eso debe constar en el acta.
Existen personas que aseguran haber votado a II-SP en localidades en que el registro dice que no ha cosechado ningún voto. ¿Se puede hacer algo en estos casos?
Las juntas sólo revisan actas y ese voto no está en las actas. Lo que pueden hacer estas personas es denunciar en los Juzgados de Instrucción estos hechos para que se abra una in- vestigación penal, ya que de ser así los miembros de la mesa habrían cometido un delito. Electoralmente ya no se puede remediar. Pero si esta situación se ha repetido en diferente sitios la investigación penal puede activarse.
Más allá de comparecer en las Juntas Provinciales, ¿no se puede hacer nada más?
Si en la proclamación que haga finalmente la Junta Central no se dan como válidos algunos de los votos que se han reclamado como tales, sí se puede interponer un recurso de- tallando estos votos y ofreciendo el resultado final. Siempre cabe un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo para dar por válidos esos votos. Pero dentro de los mecanismos judiciales electorales no está prevista la nulidad de la elecciones por grandes irregularidades.
El hecho de que se trata de unas elecciones europeas, ¿no les otorga a las instituciones europeas algún tipo de control sobre las mismas?
No, las elecciones no las convoca Europa, sino que las convoca cada Estado. Sólo él tiene la competencia de regularlas.
¿Quién vela por que no se produzcan irregularidades en el escrutinio de los votos?
Los vocales y el presidente de la mesa, que son ciudadanos investidos de autoridad por un día. Pero al final todo se basa en que existan apoderados y interventores de los partidos, por lo que los partidos pequeños no están en igualdad de condiciones. Por ejemplo, si en un momento de la jornada electoral no hubiese papeletas de algún partido y se hace saber así al presidente de la mesa, éste debe parar la votación, por ley. Pero eso hay que alegarlo, alguien tiene que decirlo. Los escrutinios, por su parte, son públicos. Cualquier persona podía ir al colegio electoral al acto de escrutinio y hubiera visto qué ha pasado con sus votos.