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Fermín Gongeta | sociólogo

Doña Anastasia

El autor encuentra evidentes analogías entre la actual Ley de Partidos y la Ley de la Defensa de la República, promulgada en octubre de 1931, en la Segunda República española. Esta ley, conocida en su tiempo como «Doña Anastasia», se articulaba en forma de censura contra la incitación a la desobediencia de las leyes, la difusión de noticias que perturbaran la paz, las huelgas... Como la actual Ley Orgánica de Partidos Políticos, Doña Anastasia tenía como objetivo último la eliminación de la disidencia, hecho por el que el autor, a pesar de la decisión de no ilegalizar a Iniciativa Internacionalista, desconfía de la magistratura y su proceder futuro.

Comentaba con un amigo la sentencia del Tribunal Constitucional español, posibilitando que Iniciativa Internacionalista y Solidaridad entre los Pueblos pudiera presentarse a las pasadas elecciones al Parlamento Europeo, y que quienes sostienen su ideario y/o programa pudieran votar legalmente por esta opción.

La noticia era demasiado fresca y flamante. Se había producido a las cero horas de aquel mismo día, el 22 de mayo. También sonaban recientes en nuestros oídos las palabras lapidarias, por duras, del ministro Rubalcaba en RNE: «Batasuna y sus acólitos y sus marcas satélites tienen que aprender una cosa, y es que en democracia o se está con los votos o con las bombas, y eso va a ser siempre así».

El Gobierno y el Tribunal Supremo del Reino de España habían vuelto a ir demasiado lejos aplicando la Ley de Partidos, obligando al Tribunal Constitucional a enmendarles la plana. Al menos por el momento.

-Dicen que van a interponer querella criminal contra los ministros de Justicia y de Interior por los delitos de prevaricación, injurias y calumnias.

-Lo harán. Aunque todo se resuelva con el arbitrario capricho de los jueces. Confiar en la justicia es desconfiar de los jueces.

-Lo que hizo el Tribunal Supremo fue una hipérbole, una exageración. Como a mí. Eché un mitin y querían meterme dos años. Menos mal que el juez dijo: «Bueno, eso de decir que cuando se secuestra a Ibarra o a Liperheide están limpiando nuestras tierras de usureros... fue una hipérbole». En un momento dice hipérbole y te libras.

-Un humorista francés decía: «Seas chacal o lobo, los jueces son más fuertes que tú. Desconfía de la magistratura».

El Tribunal Constitucional del Reino ha roto, al menos momentáneamente, la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Una Ley a la que el mismo Miguel de Unamuno denominaría «aparato ortopédico» del Gobierno. Los preclaros defensores y supuestos garantes de la Constitución, a pesar de su propia fuerza, siguen necesitando de la Ley de Partidos como muleta, tan destructora de las pretendidas libertades como potenciadora de caprichos ministeriales y jurídicos.

«...No se puede crear un partido político, si pretende continuar o suceder la actividad... si se deducen indicios racionales,...» dice la ley. Lo que supone curarse antes de herirse.

Todo el artículo noveno de la ley Orgánica no deja de ser la enumeración de posibles delitos capitales, actos expresos u ocultos, delitos no sólo de obra, sino también de intención y de pensamiento.

A este tipo de leyes siempre se las ha denominado leyes de Previa Censura, que agrupan todas las exclusiones de la libertad política, sindical y asociativa, hasta su negación total.

También sucedió durante la Segunda República, de la que el señor Zapatero se siente tan digno emulador. El 21 de octubre de 1931, en el inicio de la II República, el gobierno de Azaña presentaba, y luego se aprobaba, la Ley de Defensa de la República. En ella se tipificaban los posibles «actos de agresión a la República», la incitación a la desobediencia de las leyes, la difusión de noticias que perturbaran la paz, las huelgas...

Como indicó J. Maurín, «la Ley de Defensa de la República anula la Constitución republicana en todo aquello que significa una garantía de las libertades. Se vive al capricho del gobernador, del jefe de policía, del sargento de la guardia civil».

En base a aquella durísima medida de excepción se ejecutó a los jornaleros de Casasviejas en Cádiz, bombardearon con piezas de artillería la Casa Cornelio en Sevilla y asesinaron a miles de obreros en Asturias durante la revolución de octubre de 1934.

La Ley de la Defensa de la República fue conocida como «Doña Anastasia», la dama censura. Ni su nombre ni su cometido fueron nuevos. Hoy se repiten. Pero ¿quién es ella?

La primera caricatura que se conoce de Doña Anastasia la publicó André Gill en una revista satírica en 1874, en el semanal «L'Eclipse», censurado por una caricatura de Napoleón. A partir de ese momento las caricaturas de la censura previa se han visto multiplicadas y adaptadas en cada momento a la situación concreta de persecución gubernamental.

Anastasia en griego significa reconstrucción, resurrección. La figura de doña Anastasia representa la figura de la censura que, aunque se crea que está enterrada, renace sin cesar y con más vitalidad que el ave Fénix. Pero, ¿por qué se dice Anastasia? Según Pascal Ory, la hipótesis más probable es que la figura de doña Anastasia de André Gill haga referencia al Papa Anastasio I. Fue él quien, durante su reinado (399-401), inauguró en la historia la censura religiosa prohibiendo la lectura de los libros de Orígenes, que presentaban una visión del mundo juzgada no ortodoxa.

La moral y su absolutismo es un invento nítidamente religioso, transferido a la divinidad política. Penetra no solamente en las acciones, sino en los más profundos pensamientos, intenciones y deseos. Cada uno de los actos más intrascendentes de nuestra existencia está catalogado, de tal manera que nada se escapa al juicio de moralidad, al de adecuación a la ley aunque sea injusta y a las consiguientes penas.

La ley de Defensa de la República, así como la actual Ley Orgánica de Partidos Políticos, son los paraguas antimisiles que abren los gobiernos para protegerse de cualquier posible disidente. Una disidencia que no tiene por qué materializarse en actos. Valen sospechas, indicios, presunciones, intuiciones, premoniciones. El delito deja de ser un acto, para convertirse en lo más inescrutable de la persona. Allí donde nadie llega, allí se encuentra el policía, el magistrado, la toga y la cárcel.

En Asturias, durante la revolución de octubre, en 1934, la expresión Doña Anastasia se hizo célebre para designar la Ley de Defensa de la República. Designaba la censura previa y absoluta. Hoy, como en Asturias en 1934, soportamos en Euskal Herria la ley de la censura previa, Doña Anastasia. Todo será prohibido salvo prueba de contrario, algo que es imposible hacer en totalitarismo.

La Doña Anastasia de hoy, la del reino, la del PSOE y del PP, tiene dos graves incongruencias.

La primera es que, transcurridos setenta y cinco años desde el bienio negro republicano, la Ley de Partidos se opone diametralmente a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU (París 1948) y a la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.

La segunda incongruencia de los partidos ultramontanos se sitúa en que, queriendo mostrar limpieza frente a la sociedad internacional, actuando, como ellos dicen, con rigor jurídico, lo estropean aún más con la insustancialidad de sus decisiones jurídicas. Así se evidencia que la existencia o no de delito depende únicamente de que el juez de turno diga: esta acusación es una hipérbole de la policía, o que te condenen a cadena perpetua.

Aunque hayamos salido de ésta, desconfío de la magistratura. La Ley Orgánica de Partidos Políticos no ha sido destruida.

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