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Julio Astudillo Rodrigo Portavoz del grupo juntero del PSE-EE en las JJGG de Gipuzkoa

Nuevamente el blindaje de las normas fiscales vascas

Asociaciones de empresarios no pueden, por ejemplo, recurrir una ley foral del Parlamento de Navarra, ni ante el Constitucional ni ante el orden contencioso- administrativo, pero sí ante dicha jurisdicción las normas forales vascas Lo que menos beneficia al Concierto Económico es la polémica. Es necesaria la negociación, el diálogo político, la explicación del problema sin estridencias y la búsqueda de consensos

Nuevamente el denominado «blindaje» del Concierto Económico está ocupando su espacio en el debate político, tras las críticas de ciertos sectores del nacionalismo al Gobierno de Patxi López, un nacionalismo que, una vez más, intenta apropiarse de una institución que pertenece al patrimonio político común de todos los vascos y que, no lo olvidemos, es asumida también por el resto de los españoles.

El entramado institucional de la Comunidad Autónoma Vasca es muy complejo, ya que junto a las Instituciones Comunes (Gobierno y Parlamento Vasco) coexisten las Instituciones Forales (Diputaciones y Juntas Generales), distribuyéndose entre ambos niveles institucionales las competencias asumidas por el conjunto de la Comunidad Autónoma Vasca. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley de Territorios Históricos, «el fondo de poder en la Comunidad Autónoma reside en sus Instituciones Comunes», estableciéndose en su artículo 6.2 que «En todo caso, la facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde en exclusiva al Parlamento Vasco». La cosa se complica cuando, en virtud de las potestades que confiere el Concierto Económico, las Juntas Generales de los territorios históricos establecen y regulan los impuestos mediante unas disposiciones llamadas normas forales que tienen naturaleza reglamentaria, pese a que sobre la materia fiscal pesa el principio de reserva de ley. Es decir, en Territorio Común y en la Comunidad Foral Navarra los tributos se regulan mediante leyes emanadas de las Cortes Generales o del Parlamento de Navarra, respectivamente, mientras que en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba tal regulación se realiza mediante las antedichas normas forales. La diferencia es muy importante, ya que al ser consideradas las normas forales como reglamentos (aunque no simples reglamentos), pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que las leyes del Estado y de Navarra únicamente pueden ser enjuiciadas por el Tribunal Constitucional. La legitimación activa para recurrir ante el Tribunal Constitucional mediante recurso de inconstitucionalidad es muchísimo más limitada que en el caso de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta diferencia ha determinado que asociaciones como la de Empresarios de La Rioja, que no pueden, por ejemplo, recurrir una ley foral del Parlamento de Navarra, ni ante el Tribunal Constitucional ni ante el orden contencioso-administrativo, hayan podido recurrir ante dicha jurisdicción las normas forales vascas.

Más allá de la política, yo creo que la lógica jurídica hace que las normas forales que regulan los tributos, una materia sobre la que, insisto, rige el principio de reserva de ley, deban ser enjuiciadas únicamente por el Tribunal Constitucional; de ahí que se deba dar una solución al problema, abordando la modificación de leyes importantes del Estado como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional o la Ley Orgánica del Poder Judicial (sin olvidar tampoco que el artículo 161.1 a) de la Constitución limita el objeto del recurso de inconstitucionalidad a las leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley). Pero existirían otras maneras de «blindar» el Concierto Económico, modificando, por ejemplo, el propio artículo 6.2 de la Ley de Territorios Históricos, reconociendo a las Juntas Generales la facultad para dictar normas con rango de ley formal, sin olvidarnos de las potestades legislativas armonizadoras del Parlamento Vasco previstas en la Ley del Parlamento Vasco 3/1989, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

El tema es sumamente complejo. Lo que menos beneficia al Concierto Económico es precisamente la polémica. En esta materia es necesaria la negociación, el diálogo político, la explicación del problema sin estridencias y la búsqueda de consensos. Sobran los enfrentamientos, las iniciativas unilaterales y los desafíos.

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