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Ampliación de la Unión Europea

Lo que dice la norma, y lo que podría disponer el futuro

En una Unión fuerte y estable, Croacia e Islandia entrarían de la mano tras la ratificación del Tratado de Lisboa, pero esta Unión ni es fuerte ni, desde luego, estable.

Josu JUARISTI

Según se recoge en las disposiciones finales de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea tras la reforma de Niza, cualquier Estado europeo que respete los principios enunciados en el apartado 1 del artículo 6 («La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los estados miembros») podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. Una vez que la Comisión finalice el dictamen encargado ayer, volverá a remitirlo al Consejo, que, a su vez, tendrá que aprobar la concesión del estatus de candidato a Islandia. En este momento comenzarán las negociaciones propiamente dichas. Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión suponen en lo relativo a los tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los estados miembros y el estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

En cuanto al paso definitivo (la integración efectiva en la Unión), la apertura de las negociaciones de adhesión no es garantía de que Islandia termine convirtiéndose en miembro del club, dado que la decisión final deberá ser confirmada por el pueblo islandés en referéndum.

Llegados a este punto y una vez conocido lo que dice la normativa comunitaria, conviene precisar varias cuestiones. Las negociaciones de adhesión, que se estructuran normalmente en 35 ámbitos o capítulos, no son realmente una negociación: la Unión Europea impone la aplicación, cumplimiento y equiparación a lo que se conoce como el «acervo comunitario» (la base común de derechos y obligaciones que vincula al conjunto de los estados miembros de la Unión Europea, es decir, el conjunto de principios y normas que rigen su funcionamiento). Como decíamos, no es una negociación, algo que casi todos los países centroeuropeos que ingresaron el 1 de mayo de 2004 reconocieron (y denunciaron) amargamente cuando entraron en harina. Los países candidatos deben aceptar el acervo comunitario antes de adherirse a la Unión y las exenciones al mismo son escasas y de alcance limitado, así que Islandia difícilmente logrará demasiadas concesiones en el apartado pesquero, que es, al mismo tiempo, su fuerza y su debilidad al sentarse con los Veintisiete. Para integrarse en la Unión, los candidatos deben transponer el acervo en sus legislaciones y aplicarlo desde el momento de su adhesión efectiva. El caso de Islandia es, desde luego, mucho menos complicado que otros, incluido Croacia, pero la UE no está para muchas aventuras. Si el Tratado de Lisboa pasa su segundo y último examen en Irlanda, lo normal sería que Croacia e Islandia entrasen de la mano en el club, pero esta Unión navega tan desorientada que cualquier especulación sobre su futuro es, cuando menos, aventurada.

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