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César Manzanos Bilbao Doctor en Sociología, profesor en la EHU/UPV

Mercantilización de la custodia y abandono de la infancia

Quienes reivindicamos «el cuidado por parte de ambos progenitores» estamos planteando primar el sentido de pertenencia y de referencia de los menores a ambos progenitores y a sus contextos de parentesco más amplios

En días pasados se ha celebrado un interesante Congreso sobre cuestiones relacionadas con el conflicto familiar, la separación de las parejas y la influencia que todo ello tiene en la descendencia dependiente de sus progenitores. Resulta chocante que a estos temas de máxima importancia por ser los que afectan al bienestar cotidiano de todas las personas se les dé un lugar poco destacable en las prioridades políticas. Parece que aquellas cuestiones relacionadas con las necesidades emocionales y de la infancia se dan por satisfechas en la sociedad, se invisibilizan y eluden estos conflictos y por ello la capacidad de gestión de los mismos.

Parece que como dicen los menores, nuestros padres están preocupados por el dinero, el trabajo, la política y se olvidan de nosotros y hasta de sí mismos. Se olvidan de descansar, de estar con sus hijas e hijos, de tener tiempo libre, de jugar, de disfrutar del presente.

En este contexto parece que las criaturas son una «carga familiar» a la que hay que atender tanto en contextos de convivencia en el mismo hogar de sus progenitores, como cuando la convivencia es con cada progenitor en hogares separados. Tratamos más frecuentemente de lo que parece a nuestros menores como si fueran una «propiedad compartida» organizando turnos para asumir la carga de responsabilidad que nos suponen y, cuando no lo hacemos, recurrimos a cuidadores.

Nuestra jerga jurídica y psicológica está plagada de conceptos que relegan a la infancia a la condición de «objetos» sobre los que sus padres o el estado (si los primeros no lo hacen como el segundo lo considera adecuado) ostentamos la propiedad. Conceptos como «patria potestad», «abandono infantil», «custodia», «interés o beneficio del menor» son términos necesarios de redefinir que, además de judicializar los conflictos privados, judicializan la forma de definir los mismos y, relegan al menor a un estatus socio-jurídico donde prima una visión mercantil de la infancia que no se desvincula de cuestiones crematísticas propias de los contratos matrimoniales.

Un ejemplo es el concepto de «custodia compartida». En realidad, quienes reivindicamos «el cuidado por parte de ambos progenitores» estamos planteando primar el sentido de pertenencia y de referencia de los menores a ambos progenitores y a sus contextos de parentesco más amplios, que es lo que otorga un sentido de identidad colectiva, de cohesión afectiva y de socialización amable a la infancia.

No se trata de discutir sobre si han de estar el 50% del tiempo con cada progenitor o si a partes iguales han de cubrirse los gastos de mantenimiento, o de si han de moverse de una casa a otra o no las criaturas. Se trata de reivindicar que el menor ha de sentir que sus progenitores están siempre los con él y, en caso de no ser así por alguna circunstancia concreta, que siempre pueden acceder y recurrir a las figuras afectivas y de parentesco que son significativas en su socialización.

Esto es aplicable tanto a quienes han tenido la suerte de poder separarse como fruto de una decisión libre como a quienes, como ocurre en la gran mayoría de los casos, no pueden hacerlo por diversas circunstancias y conviven en un mismo hogar pero separados. Hay demasiados menores abandonados en el seno de todo tipo de familias precisamente por ser considerados como un bien material que nos repartimos, turnamos y usufructuamos los adultos.

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