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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

Diputaciones dicen que la anulación de «vacaciones fiscales» no tiene efectos

El Tribunal de Justicia de la UE confirma que las ayudas de los años 90 son ilegales y deben ser devueltas. Las resoluciones sobre otras dos exenciones pueden generar más problemas.

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Joseba SALBADOR | DONOSTIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que las denominadas «vacaciones fiscales» vascas constituyen ayudas de estado, contrarias a los principios de derecho comunitario, por lo que las empresas beneficiarias deben devolverlas.

La sentencia se refiere sólo a una de las tres medidas declaradas ilícitas por la CE, la exención del impuesto de Sociedades durante diez años en favor de las empresas constituidas en 1993 y 1994. Los otros dos esquemas de ayuda -el crédito fiscal del 45% y las «minivacaciones fiscales»- fueron estudiados por el tribunal el pasado 10 de mayo y serán objeto de una sentencia aparte, prevista para los próximos meses.

La resolución judicial, que desestima el recurso presentado por las diputaciones forales vascas y da la razón a la Comisión Europea, sostiene que los gobiernos territoriales no tienen razón al argumentar que la larga duración del procedimiento que inició la Comisión en 1995 les hizo pensar que no había problemas con las ayudas, ya que «ellas mismas contribuyeron a que el proceso se alargase con su falta de colaboración y al no notificar las medidas».

La sentencia también rechaza el argumento según el cual Bruselas autorizó implícitamente las «vacaciones fiscales» al no abrir ningún procedimiento formal en 1994, cuando La Rioja presentó la primera denuncia. El Ejecutivo comunitario sólo lanzó una investigación oficial en 2000, tras recibir la segunda denuncia. «No es posible deducir del mero silencio de la Comisión que los regímenes fiscales controvertidos habían sido autorizados», dice el Tribunal.

Los jueces de Luxemburgo rechazan también el argumento de las diputaciones de que el Tribunal de Primera Instancia cometió errores de procedimiento y violó el derecho a un proceso justo al rechazar la solicitud de los recurrentes de que se exigiera a la Comisión que aportase al proceso toda la documentación relativa a la denuncia de 1994.

Respecto a las ayudas sobre las que trata la sentencia, Bruselas no ha pedido aún al Tribunal que imponga una multa y podría no llegar a hacerlo, puesto que la mayoría ya han sido devueltas.

Las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en sendos comunicados, subrayaron este aspecto al señalar que la sentencia «carece de efectos prácticos», ya que las empresas ya devolvieron las ayudas antes de este fallo.

Según las diputaciones, ya habían ejecutado completamente la decisión de la Comisión Europea, de manera que habían recuperado de las empresas beneficiadas las cantidades disfrutadas y los intereses de la recuperación.

La Diputación de Gipuzkoa quiso trasladar un «mensaje de tranquilidad a las empresas y a la sociedad», ya que «no existen consecuencias prácticas motivadas por la decisión del tribunal». El diputado de Hacienda alavés, José Luis Cimiano, declaró que «a pesar de no haber una sentencia firme», las empresas «tuvieron una actitud responsable y diligente y procedieron a devolver los beneficios fiscales que les requirió la Diputación a instancias del Tribunal de la Unión Europea».

Y la Diputación de Bizkaia lamentó que no se hayan aceptado sus argumentos jurídicos, aunque dio por «concluido» el procedimiento judicial «en relación con este asunto», ya que, según sus palabras, «la máxima instancia judicial de la Unión Europea ha dicho su última palabra al respecto».

Por su parte, la patronal vasca Confebask discrepó del fallo al considerar que las empresas se acogieron a la normativa que estaba entonces vigente «con plena confianza en la legalidad de la misma, dado que ésta había sido dictada por la autoridad tributaria que tenía potestad para ello, es decir, las diputaciones forales».

Además, calificó de «injusto e incomprensible» que las empresas hayan acabado siendo «las víctimas de una situación que en ningún caso han propiciado» y cuyos efectos «se agravan» en el actual momento económico.

Eusko Ganberak-Cámaras Vascas subrayó ayer que estas medidas se pusieron en marcha en los años 1993 y 1994, «un momento de aguda crisis económica, con una tasa de paro superior al 20% y el cierre continuado de empresas».

Por ello, consideró que las empresas «no pueden sufrir, en un momento de difícil coyuntura económica, las consecuencias negativas de una actuación absolutamente legal realizada en los años 90».

Próximas resoluciones

Tras la sentencia de ayer, los jueces de Luxemburgo deberán pronunciarse sobre las otras dos medidas declaradas ilegales por Bruselas: las «minivacaciones fiscales», una rebaja gradual en el impuesto de sociedades para las nuevas empresas durante sus primeros cuatro años de vida, y el crédito fiscal del 45% en el impuesto de sociedades que se aplicó a las nuevas inversiones superiores a los 15 millones de euros.

Para estos regímenes, que ya fueron declarados también ilegales por el Tribunal de Primera Instancia, el Ejecutivo comunitario ya ha pedido a la justicia europea que multe al Estado español por no haber recuperado la totalidad de las ayudas. La multa ascenderá al menos a 40 millones de euros y seguirá aumentando cada día que pase sin que se devuelvan las subvenciones.

Según las estimaciones de la Comisión Europea, en noviembre de 2011, el monto de las ayudas que deben recuperar las autoridades vascas por las minivacaciones y el crédito fiscal es de algo más de 500 millones de euros.

En este sentido, fuentes de la Diputación de Bizkaia indicaron ayer que los Servicios Técnicos de la Dirección General de Hacienda analizan «exhaustivamente» el contenido del dictamen judicial de ayer «por los efectos que pudiera tener respecto a los otros dos asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las «minivacaciones fiscales» de 1996 y el crédito fiscal del 45% de las inversiones.

Las vistas orales por ambos asuntos se celebraron el pasado 10 de mayo de 2011 en Luxemburgo. Sobre esta cuestión, manifestaron que «no es posible avanzar más en el momento actual, dado que, aunque los asuntos son muy similares, no son idénticos».

Consecuencias del «caso Rover»

Por otra parte, el Gobierno de Lakua confirmó ayer que la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a devolver al Estado 435 millones de euros cobrados por el IVA de la importación y venta de vehículos de Rover le ha obligado a aprobar un plan de ajuste que se articulará «en caso que sea necesario y no va a tocar, en ningún caso, los sueldos de los funcionarios».

Según confirmaron fuentes del Ejecutivo a Europa Press, el nuevo plan de ajuste ha sido aprobado a través de una orden del consejero de Economía, Carlos Aguirre, que ha sido remitida a todos los departamentos y sociedades públicas vascas.

Las nuevas medidas buscan la «extrema» vigilancia en el gasto ya comprometido para que sea destinado exclusivamente a su objetivo, evitar la anticipación de pagos e imputar a este ejercicio sólo lo estrictamente necesario, reducir al máximo los gastos de funcionamiento e inversiones y controlar los gastos de viaje o la publicidad.

El sindicato ELA, sin embargo, negó que estas medidas supongan una forma de compensar el «caso Rover» y aseguró que se deben a un «acuerdo con Madrid» para reducir el déficit público para cuatro años, «este año al 1,3 por ciento, el próximo al 1,3 por ciento y los dos siguientes al 1 por ciento. Si a esa decisión se le añade que renuncia a modificar la política fiscal (más progresividad, recuperar los impuestos que existían en sus mismos tipos, perseguir el fraude...) los recortes están cantados», presagió.

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