Gipuzkoa propondrá limitar los beneficios fiscales a la empresas
La Hacienda de Gipuzkoa propondrá una importante simplificación del Impuesto de Sociedades en la ponencia que arranca este martes en Juntas. El objetivo es limitar la mayoría de incentivos y beneficios fiscales para que la tributación sea más acorde a la renta obtenida y reducir así la diferencia entre el tipo medio nominal y el efectivo, que supera los diez puntos.
Joseba SALBADOR |
La diputada de Hacienda, Helena Franco, los directores de Hacienda y Política Fiscal, Xabier Olano e Itziar Miner, respectivamente, y el diputado de Innovación, Jon Uriguen, inaugurarán el próximo martes la ronda de comparecencias en la ponencia creada en las Juntas de Gipuzkoa para analizar la estructura del actual Impuesto de Sociedades, el tributo que grava los beneficios de las empresas. Y lo harán con una propuesta que pretende dar la vuelta a una normativa que contempla una variadísima casuística, que la Diputación considera «innecesaria» y que logra, precisamente, el efecto contrario al perseguido, de tal forma que las empresas con mayor capacidad económica terminan pagando menos que las de menor capacidad, valiéndose de complicadas operaciones de ingeniería fiscal.
Pero esta filosofía se enfrenta a una dificultad añadida, que viene motivada por la actual situación de crisis económica y que ha traído consigo una significativa caída de la actividad económica y una reducción de los beneficios de las empresas, por lo que estas precisan de una política fiscal favorable para la creación de empleo, la innovación y el impulso, en definitiva, a la actividad económica.
Por ello, los responsables de Hacienda tendrán que hilar muy fino para que las empresas sigan obteniendo beneficios fiscales por impulsar la actividad económica, pero al mismo tiempo, tributen de acuerdo con los beneficios obtenidos.
Uno de los principales «coladeros» a los que se enfrenta actualmente la Hacienda de Gipuzkoa tiene mucho que ver con la internacionalización, ya que el actual régimen fiscal incentiva a las empresas que salen al exterior en busca de mercados. Pero ello no repercute positivamente en el nivel de empleo del territorio, ya que el que se crea es en el extranjero.
Este problema llega a situaciones extremas cuando la expansión internacional se financia mayoritariamente con fondos ajenos. Según explican los responsables del Departamento de Hacienda, los gastos por utilizar financiación ajena son deducibles de la base imponible, de tal forma que muchas empresas reducen al máximo sus fondos propios y llevan a cabo sus inversiones mediante fondos prestados, lo que lleva a que los intereses se consideren gastos de la matriz, mientras los beneficios de las filiales tributan en el exterior.
Además, esto provoca que las empresas, ante situaciones de crisis, entren en pérdidas dada su abultada carga financiera y se vean abocadas a procesos concursales que dañan aún más el tejido productivo. Por ello, la Diputación propondrá limitar la deducibilidad de los gastos financieros a solo una parte de lo que se hace en la actualidad.
Deducciones por innovación
Otras de las deducciones que se quieren limitar son las referidas, por ejemplo, a las actividades de I+D o innovación, en las que su control y verificación resulta de gran complejidad. En el caso de la innovación, además, no existe una definición estandarizada y no hay un organismo competente que otorgue los certificados, con lo que, a juicio de Hacienda, resulta imposible establecer un control sobre lo que es incentivable o no.
Pero la casuística no termina aquí, ya que en Gipuzkoa, y solo en este territorio, se aplica la deducción por innovación «no tecnológica», cuyas definiciones actuales abarcan un campo tan extenso «que prácticamente cualquier mejora de cualquier aspecto podría tener cabida». Por ello, y en aras a la simplificación del impuesto, se plantea directamente su eliminación.
Los responsables de Hacienda tampoco han olvidado el tan controvertido régimen especial de las Sociedades de Promoción de Empresas, que ha llevado a empresas y personajes conocidos del Estado español a implantar sus sociedades en Gipuzkoa para reducir al máximo su tributación. La Hacienda propone revisar y, en su caso, regular de una forma más detallada este régimen, para lo cual considera imprescindible tener en cuenta la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
El impacto recaudatorio de este régimen es muy alto, «no tanto por la deducción en cuota a la que da derecho, sino por los gastos financieros que dan lugar ingresos exentos, es decir, los intereses pagados que no están vinculados al capital prestado».
Más de diez puntos
Toda esta casuística de deducciones y beneficios fiscales es la causante de que la diferencia entre el tipo medio nominal y el tipo medio efectivo que pagan las empresas sea de más de diez puntos (25,3% frente al 14,8% en 2010). Dependiendo de la forma jurídica de las sociedades declarantes, además, se aprecian diferencias significativas. Así, mientras en las sociedades anónimas el tipo efectivo es del 16,9%, en las sociedades de responsabilidad limitada baja al 16% y en las sociedades cooperativas al 4,3%, aunque ello se debe a que reinvierten gran parte del excedente, lo que les genera fuertes deducciones.
En comparación con la media de la CAV y del Estado español, los tipos medios que se aplican en Gipuzkoa son sensiblemente inferiores. Así, entre los años 2005 y 2010, el tipo medio efectivo de las empresas guipuzcoanas fue del 14%, frente al 19,2% de las de Araba, Bizkaia y Nafarroa, y el 23,5% de las compañías del Estado español (9,5 puntos de diferencia).
Esta diferencia de casi diez puntos se debe a una mayor aplicación de las deducciones por inversiones. Así, el porcentaje de deducciones por inversiones sobre la cuota íntegra ascendió en 2010 en Gipuzkoa hasta el 21,9%, frente al 19,3% de Araba, Bizkaia y Nafarroa y el 5% del Estado.
El actual régimen fiscal incentiva a las empresas que salen al exterior en busca de mercados. Pero ello no repercute positivamente en el nivel de empleo del territorio, ya que el que se crea es en el extranjero.
En Gipuzkoa se aplica la deducción por innovación «no tecnológica», cuyas definiciones abarcan un campo tan extenso que prácticamente cualquier mejora de cualquier aspecto podría tener cabida en ella.
La recaudación por el Impuesto de Sociedades ha sufrido una espectacular caída desde los 556 millones que se alcanzaron en 2007 hasta los 243 millones recaudados en 2011, una cantidad similar a la de 1999.
Además de los problemas que esta caída genera en las arcas forales, Gipuzkoa es el territorio en el que el peso del Impuesto de Sociedades sobre la recaudación total es menor, ya que su 6,9% queda por debajo de la media de la CAV (8,4%) o del Estado (10,8%).
En relación a la Unión Europea, la presión fiscal de Gipuzkoa -que refleja el peso del impuesto sobre el PIB- también sigue siendo inferior y en el último año en el que se pueden comparar los datos (2009) fue del 1,5% frente al 2,7% de la UE. Es decir, que de cada cien euros de valor que genera la economía de Gipuzkoa se ingresan por este impuesto 1,5 euros, frente a los 2,7 de Europa. J.S.