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José María Ruiz Soroa Doctor en Derecho

Estimados profesores

El del independentismo no es un derecho de unos entes míticos llamados «pueblos» o «naciones», sino mucho más humildemente es -si se efectúa por medios democráticos- una pretensión legítima de parte de la ciudadanía, que debe poder ser encauzada y respondida en democracia

Leo en el diario GARA de fecha 3 de julio un artículo de opinión de un grupo de profesores de la UPV dedicado a la propuesta que hace ya tiempo presenté en público para encauzar legalmente en España la posibilidad de que una parte de su población actual se secesione del resto del Estado. Ciertamente me sorprende que una propuesta tan bien intencionada como esa merezca un juicio tan negativo y crítico por parte de dichos universitarios. Y me asombra que lleguen incluso a falsear los términos mismos de lo que yo avancé para cargarse así de razón ante el lector inadvertido. En efecto, es una grosera falsedad afirmar, por ejemplo, que en el referéndum que propongo sería necesaria una mayoría de tres quintos a favor de la independencia, cuando lo que propongo en realidad es exactamente lo que reclaman los señores profesores, es decir, que sea la mayoría del censo de residentes con derecho a voto en Euskadi la que cuente. Lo mismo, por otro lado, que reclamaba el lehendakari Ibarretxe en su ya famoso plan y a él los señores profesores le aplaudieron su democratismo y no le acusaron de estalinista.

Tampoco he propuesto que el referéndum deba triunfar en las tres provincias para producir efectos. Lo que digo es que si se admite que los vascos pueden secesionarse de España habrá también que admitir que los alaveses pueden secesionarse de Euskadi, a no ser que los conceptos acerca de la democracia que manejan los profesores sean principios de caso único, esos que solo se aplican una vez y cuando y donde quiere el que los propone. Los cuales suelen ser muy poco democráticos por definición, pues un principio solo es válido en democracia si es universalizable.

En cualquier caso, y siguiendo el hilo de su acerba crítica a mi propuesta, me parece que los profesores en cuestión exhiben una comprensión un tanto simplona de la cuestión de la secesión, una comprensión que creo que les vendría bien enriquecer con un poco más de reflexión y estudio. Que para eso son profesores.

En concreto, pretender resolver el arduo problema de la independencia de parte de un país por respecto al conjunto utilizando como único argumento el criterio de la mayoría democrática es un tanto pobre y decepcionante. Piénsese que ese argumento, aparentemente muy simple y claro (y ya decía Hume que en el origen de la propensión humana a errar se encuentra casi siempre su inclinación por la simplicidad) esconde dificultades y contradicciones insuperables. Por ejemplo, la del cómo determinar democrática- mente el sujeto de esa decisión. Ejemplo de Robert Dahl: si tenemos un pueblo «A» dado, que contiene dentro de sí a otro pueblo «B», el cual se considera diverso, ¿cómo determinamos democráticamente cuál es el pueblo correcto que merece tener un único gobierno? Por votación sí, pero ¿de quién? ¿De todo «A» o solo de «B»? Es obvio que según se elija uno u otro ámbito de decisión, el resultado cambiará pero, y esto es lo relevante para lo que ahora interesa, esa elección no se puede hacer democráticamente. Esto es algo que siempre se ha sabido por los teóricos de la democracia, que el «demos» de una democracia no puede definirse por medios democráticos.

Mis eximios profesores dirán que la nación la determina la historia, los genes, la raza, o la voluntad de Dios, y que la vasca es en virtud de ellos una nación fetén. Y sin duda tendrán razón, faltaba más, pero tendrán que reconocer que esos métodos de determinación no son democráticos, sino que pertenecen a otro juego de lenguaje.

Item más: mis dilectos profesores afirman que el derecho de autodeterminación de los pueblos conlleva su derecho a independizarse del Estado en que viven, pero no serían capaces de citar ni un solo texto internacional procedente del acervo de Naciones Unidas o de otra organización internacional que justifique esa afirmación. ¡Claro que todos los pueblos tienen derecho a autodeterminarse, es decir, a determinar libremente su régimen de gobierno y a que este gobierno respete las exigencias de igualdad de trato de todos los ciudadanos! Esto lo afirman varias Declaraciones de Principios y Derechos, pero es patente para cualquiera que sepa leer la Resolución 2.625 (XXV) de 1.970 o la Declaración de Viena sobre Derechos Humanos de 1.993 que la autodeterminación no incluye ni implica el derecho a separarse o a declararse independiente. No creo que sea necesario citarles a mis profesores los textos correspondientes, ¿verdad? «Self determination of the peoples does not imply self-determination of a section of a population of a particular Member State» escribió un Secretario General, resumiendo la situación del asunto en Derecho Internacional. El derecho de autodeterminación es ni más ni menos que el «derecho a la democracia», y salvo las situaciones coloniales de dominación de un pueblo por otro «separate and distinct», o las de ocupación bélica de un país por otro, el derecho de autodeterminación no es el derecho a la independencia. Lo volvió a decir últimamente el Tribunal Supremo de Canadá, ¿recuerdan?

Si nos dejamos de simplezas y de «tirar por la calle de en medio», resulta que el de independizarse no es un derecho de unos entes míticos llamados «pueblos» o «naciones», sino mucho más humildemente es -si se efectúa por medios democráticos- una pretensión legítima de parte de la ciudadanía, que debe poder ser encauzada y respondida en democracia. Por eso, si se quiere evitar situaciones conflictivas, conviene regular de una manera razonable y equilibrada ese cauce. Yo he propuesto una, que puede convencer más o menos, pero que no merece ser falsificada por unos profesores a los que se supondría en principio esclavos del rigor y la objetividad en el análisis. A no ser que, en el fondo, lo que les pase es que no soportan el que no se les haya ocurrido a ellos.

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