GARA > Idatzia > Euskal Herria

Fallo del TS absolutorio al considerar que las pruebas no se corroboraron

GARA | DONOSTIA

El Tribunal Supremo español ha absuelto a los presos Arkaitz Goikoetxea y Aitor Cotano del intento de atentado contra el Club Marítimo de Getxo, que se produjo el 31 de enero de 2008, argumentando que las únicas pruebas que existen contra ellos son declaraciones que realizaron ante la policía en su condición de coimputados, sin que exista otra corroboración.

El alto tribunal revoca de esta manera la sentencia dictada en noviembre de 2011 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que les condenó a ocho años de prisión «por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa» y les absolvió de otro por «colocación de artefacto explosivo».

Sin datos objetivos

La sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Francisco Monterde, explica que Goikoetxea y Cotano fueron condenados por los testimonios en calidad de coimputados que realizaron ante la policía tras su detención, que no han sido «debidamente corroborados» por «otros datos objetivos».

La AN se basó para acreditar esta prueba en las declaraciones de los agentes de policía que asistieron al juicio oral, aunque el Supremo sostiene que al haberse declarado la «invalidez» de estos testimonios «la suficiencia o insuficiencia de tal corroboración resulta ya irrelevante».

Al no referir la sentencia de instancia «otras pruebas de cargo válidas e independientes», el tribunal Supremo constata que las declaraciones de los coimputados han de ser «ignoradas».

La resolución también absuelve a Iñigo Gutiérrez Carrillo, al existir «declaraciones contradictorias» de los otros acusados respecto a su participación en los hechos. No obstante, el tribunal considera probado que Cotano «transportó por orden de Goikoetxea casi 400 kilos de explosivos ocultos en una furgoneta» en la que se desplazó desde el Estado francés.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo