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La AN asume que Apeztegia y Ziganda han cumplido más tiempo del debido

Karlos Apeztegia y Josu Ziganda abandonaron el miércoles la prisión tras más de dos décadas al otro lado de las rejas. En los respectivos autos de libertad, la Audiencia Nacional española reconoce que ambos tenían que haber salido antes. Estas excarcelaciones tienen como telón de fondo las deliberaciones que están abiertas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a la doctrina 197/2006.

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Imanol INTZIARTE |

Los autos de la Audiencia Nacional en los que se dicta la puesta en libertad de Karlos Apeztegia y Josu Ziganda reconocen que cumplieron sus respectivas condenas en enero de 2012 y marzo de 2011; es decir, hace casi año y medio en el caso del iruindarra y algo más de dos años en el del oreretarra.

En un auto de tres páginas, la Sección 1ª de la Sala de lo Penal, presidida por Fernando Grande-Marlaska, explica que la defensa de Apeztegia solicitó que el límite máximo de cumplimiento fuera de 20 años de prisión en virtud del Código Penal de 1995, mientras que la Fiscalía abogaba por un tope de 30 años, apelando al Código de 1973.

La legislación contempla que en este tipo de casos se aplique el Código más beneficioso para el preso. Apeztegia fue sancionado en 2002, entre otras condenas de menor cuantía, a 25 años de cárcel por «un delito de asesinato frustrado», unos hechos que databan de 1992 y a los que se aplicó la norma de 1973.

«Debemos corregir»

El tribunal da la razón a la tesis de la defensa y puntualiza que, si se le aplica el Código Penal de 1995, «debemos corregir nuestra anterior apreciación», ya que «ninguno de los delitos por los que fuera condenado lleva en la ley vigente pena de hasta 20 años». Es decir, que ese delito en grado de «tentativa» no llegaba a los veinte años y, por tanto, el límite máximo de condena total era de dos décadas.

«Según las hojas de cálculo remitidas por el Centro Penitenciario, resulta que el condenado se encuentra ininterrumpidamente en prisión desde el 30 de enero de 1992, luego el plazo de los 20 años, límite máximo, ya ha transcurrido», concluye este documento.

Diecisiete magistrados

En el caso de Josu Ziganda, el auto ha sido emitido por el Pleno de la Sala de lo Penal, conformado por diecisiete magistrados y también presidido por Grande-Marlaska. Su decisión se sustenta en la doctrina emitida en mayo del año pasado por el Tribunal Constitucional en una sentencia sobre Peio Etxeberria.

Tanto Ziganda como Etxeberria fueron juzgados cuando ya estaba en vigor el Código Penal de 1995, pero por hechos que tuvieron lugar cuando aún estaba vigente el de 1973. En ambos, el límite máximo de cumplimiento era de treinta años pero se aplicaba el más antiguo porque «siempre será más favorable el que otorga la posibilidad de redimir las penas por el trabajo».

En el caso de Etxeberria, el TC ya dictaminó que la redenciones tenían que aplicarse sobre esos treinta años y no sobre el total de la condena, como estipula la doctrina 197/2006, conocida como «doctrina Parot».

Al respecto, el TC remarcaba la irretroactividad de las leyes al apuntar que «los cambios de criterio jurisprudencial no pueden poner en cuestión la firmeza de la resolución anterior». Y más adelante subrayaba que «en un Estado de Derecho no cabe prolongar la privación de libertad de una persona que ya ha cumplido la condena que se le impuso en su día». Por ello, el Pleno de lo Penal asume que «únicamente cabe concluir» que las redenciones «deben ser aplicadas sobre el límite de cumplimiento de 30 años».

La Fiscalía de la Audiencia Nacional anunció que recurrirá esta excarcelación ante el Tribunal Supremo, al entender que debe aplicársele la «doctrina Parot», que contabiliza las redenciones sobre el total de la condena, no sobre el límite máximo de cumplimiento.

Dicha doctrina está pendiente de decisión por parte de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene que confirmar o anular la sentencia favorable a la presa de Tafalla Inés de Río, que continúa encarcelada.

La AVT considera que esta sentencia de la Audiencia Nacional «deroga por cuenta propia» la doctrina 197/2006 y que marca «un antes y un después» en la política penitenciaria, por lo que acusó ayer al presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande-Marlaska, de «ponerse del lado de los terroristas».

Retorno a Euskal Herria

Ambos expresos retornaron ayer mismo a Euskal Herria. Josu Ziganda llegó al mediodía a Errenteria procedente de Jaén. Decenas de personas le dieron la bienvenida en el barrio de Gaztaño tras 24 años encarcelado. Nada más bajarse del coche fue precedido por los txistularis, que le abrieron camino por un pasillo de gente. Aplausos, abrazos y consignas por los presos dieron paso a un acto en el que se le entregó un ramo de flores y se le bailó un aurresku.

Por su parte, Karlos Apeztegia, que salió de Puerto después de 21 años preso, hizo su primera parada en Etxarri Aranatz, donde reside parte de su familia. Posteriormente se desplazó a Hernani, donde se encuentra su domicilio y donde fue recibido por sus convecinos sobre las nueve de la noche.

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