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Miguel Castells Artetxe | Abogado

Cumplimiento de la sentencia del TEDH en el caso Del Río Prada contra España

Era cosa sabida y es cuestión judicialmente resuelta que la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo español 197/06, de 28 de febrero de 2006, conocida como «Doctrina Parot», violaba los artículos 7 (irretroactividad de la pena y de las normas que la agravan) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

Lo que toca ahora es el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el Estado español.

Conforme a los artículos 46 y 32 del Convenio Europeo, 96.1 y 10.2 de la Constitución española y 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial española, y en concordancia con lo declarado por nuestro Tribunal Constitucional en otros casos, la sentencia del TEDH es de obligado cumplimiento en España. Y aquí surge ahora la cuestión:

¿Qué órganos del Estado español deben dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Europeo? ¿Y qué procedimientos jurídicos deben seguir para dar dicho cumplimiento?

Para responder a esta cuestión ha de diferenciarse, por una parte, el efecto directo de la ejecución de la sentencia del TEDH sobre el caso de autos, es decir, sobre la situación de privación de libertad de Inés del Río y, por otra parte, la doctrina, que la misma sentencia contiene, de general aplicación en los casos en los que concurran análogos supuestos a los de Inés del Río.

En cuanto al efecto directo sobre el caso de autos, la Parte Dispositiva o Fallo de la sentencia declara que España vulnera desde el 3/7/2008 los derechos humanos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de dichos derechos, al mantener en prisión a Inés del Río.

Esta declaración por sí sola era suficiente para obligar al Estado español a poner de inmediato en libertad a Inés del Río. Conforme a toda normativa interna o internacional, España no puede mantener a persona alguna en una situación de privación de libertad que vulnera declarada y manifiestamente los derechos humanos fundamentales.

Así, en el conocido como caso Bultó, primer caso en el que se recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado español en relación con un proceso penal, fue suficiente que el Tribunal Europeo declarase que el proceso seguido en España vulneraba derechos humanos para que en ejecución de dicha sentencia se pusiera en libertad a los condenados, con anulación de la sentencia condenatoria.

Pero es que en el caso de Inés del Río la sentencia del Tribunal Europeo añade además: «incumbe al Estado demandado asegurar la puesta en libertad de la demandante en el tiempo más breve».

La ejecución de esta puesta en libertad obliga a intervenir a las instancias competentes del Esta-do español, que en mi opinión son las siguientes:

En primer lugar el Gobierno, que actuando de propia iniciativa, es decir, sin petición de personas particulares, ha de promover ante el Jefe del Estado el indulto parcial, con fundamento en «razones suficientes de justicia» (arts 2.3º in fine y 21 de la Ley 1/1988). Puesto que el Estado español se halla directamente compelido al cumplimiento de la sentencia del TEDH (art. 46 del Convenio Europeo), resulta pertinente que el Jefe del Estado, como máximo representante del mismo, utilice con el refrendo del poder ejecutivo el cauce del indulto, en este caso, más como medio de justicia que de «gracia».

Pero también son competentes los tribunales españoles (arts 117.3 y 161.1 de la Constitución).

Ahora bien, los tribunales actúan dentro de tramitaciones previamente establecidas por la ley y de conformidad con las mismas. Y ocurre que, entre la pluralidad y diversidad de sistemas legales de tramitación que regulan, en el ordenamiento jurídico español, la ejecución de sentencias en función de los distintos procesos, órdenes y tribunales jurisdiccionales, inexiste una regulación y correspondiente procedimiento para ejecutar las sentencias del TEDH. Este problema lo vienen señalando los tratadistas y, cuando hubo de ejecutarse por primera vez en el orden penal una sentencia del TEDH, lo señaló el Tribunal Constitucional. Otros estados, por ejemplo Francia, Austria y Alemania, han introducido disposiciones legales que regulan la ejecución de las sentencias del TEDH. España, no.

Partiendo de lo expuesto y a la vista de los casos precedentes y de la legislación vigente, surge la duda y se plantean como posibles varios cauces o medios alternativos para la ejecución, en el Estado español, de las sentencias del TEDH.

Así y en nuestro caso, de seguirse la línea del precedente, podría haberse interpuesto directamente ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo instando la nulidad de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo y de las resoluciones de la Audiencia Nacional que la aplicaban a Inés del Río, y la consiguiente libertad de la misma. Con la presentación de la demanda de amparo se instaría ya, como medida cautelar, mientras se tramite el recurso, la libertad inmediata de la persona víctima de la vulneración. Esta vía se siguió con resultado satisfactorio en el caso Bultó y cabe que en el futuro se vuelva a seguir en otros.

Otra posibilidad y cauce alternativo es el incidente de nulidad de actuaciones del art 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, a promover por el fiscal o por la víctima de la vulneración. La resolución de este incidente, en nuestro caso, habría competido a la Audiencia Nacional, como tribunal que dictó la liquidación de condena (cálculo de la condena a cumplir) cuya nulidad se instaría en dicho procedimiento.

Y una última posibilidad es la actuación de oficio de la Audiencia Nacional, como órgano ejecutor, además de sentenciador, en nuestro caso de la condena con la que se estaba privando de libertad a Inés del Róo.

Dado que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y por ende la sentencia de su Tribunal forman parte del ordenamiento interno del Estado español, y la laguna existente en este ordenamiento sobre el trámite de ejecución de las sentencias del TEDH, no cabía descartar la posibilidad de que la Audiencia Nacional, ante la grave situación creada en el caso, resolviera poner en libertad a Inés del Río ejecutando directamente la sentencia del Tribunal Europeo, sin precisar para ello petición alguna. Esta posibilidad es la que ha hecho realidad el Auto del día 22 de los corrientes del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Algún tratadista ya apuntaba, en un plano teórico, la posibilidad de que el propio tribunal sentenciador y ejecutor de una condena privativa de libertad pudiera ejecutar directamente y de oficio, en determinados supuestos, una sentencia del Tribunal Europeo que declarase violadora de derechos humanos dicha privación de libertad. En cualquier caso, la decisión de la Audiencia Nacional ejecutando directamente, de oficio, la sentencia del TEDH carece de precedente en España y abre una línea nueva, por lo que además de acertada hemos de calificar de meritoria.

Por otra parte, y ya pensando en la eficacia genérica, es relevante el efecto indirecto de la sentencia del TEDH en el ordenamiento español. Me refiero a la doctrina de general aplicación que aprecia y expresa (erga omnes) dicha sentencia. Tal doctrina vincula a los jueces y tribunales españoles, de modo que cualquiera de ellos que en el momento actual o en el futuro enjuicie un caso análogo al de Inés del Río habrá de efectuar el cálculo de la pena, a redimir por el penado, de conformidad con la normativa, tomada en su conjunto, que se aplicaba en la fecha de los hechos imputados. Según informaciones publicadas, son aproximadamente sesenta los presos políticos vascos a los que beneficia la doctrina del TEDH. En el procedimiento en trámite o a tramitar correspondiente a cada uno de ellos, el órgano judicial que lo tramite habrá de aplicar directamente la doctrina de dicho Tribunal Europeo, por lo que el preso será libertado sin necesidad de acudir a otras instancias, ajenas o internacionales.

Y queda referirse a un bien colateral, consecuencia de la sentencia del TEDH. La sentencia prueba judicialmente algo igualmente sabido: que los presos también pueden ser y son víctimas, lo que justifica la existencia de organizaciones dedicadas a defenderlos.

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