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Gara > Idatzia > Iritzia > Gaurkoa 2006-04-01
Emilio Olabarria - Diputado del PNV
El ordenamiento punitivo del Aznarismo

Desmontar el destrozo hecho al sistema de derechos y libertades públicas consagradas por las declaraciones y tratados inter- nacionales de derechos humanos, incluso los consignados por la Constitución española, constituye una tarea harto difícil, que además necesita el complemento de una inequívoca voluntad política del Partido Socialista que está por comprobar.

El derecho penal del aznarismo, y buena parte del engendrado por el PP y PSOE a través del Pacto Antiterrorista que ha generado no pocos hijos democráticamente bastardos, permite rememorar lo que Günter Jacobs denominó con prevención «derecho penal del enemigo». Se trata de evitar en un país democrático que las normas penales se dirijan a criminalizar la ideología o disidencia política.

Las manifestaciones de un derecho penal destinado no sólo a criminalizar actividades terroristas, sino organizaciones políticas e incluso simbólicamente ideologías, particularmente las que se incardinan en lo que convencionalmente se denomina izquierda abertzale, posee numerosas manifestaciones: normas jurídicas ilegalizadoras; tipos penales espe- cíficos que sólo afectan a los que militan en determinadas organizaciones; perversión de preceptos de la legislación penitenciaria negando uno de sus requerimientos fundamentales, evitar el desarraigo de los presos; fabricación de sumarios artificiales como el 18/98 basados en preceptos del Código Penal que, contradiciendo el principio de legalidad, posibilitan incriminar cualquier manifestación de disidencia; y estableciendo delitos de opinión, vulnerando por ello uno de los principios ontológicos fundamentales del derecho penal, las ideas no delinquen, a través de la peculiar regulación del delito de apología.

Todo lo anterior ya acredita qué normas deben ser objeto de derogación normativa para proveer a una regeneración democrática en el Estado español que posibilite conferirle la condición de la democracia.

Se trataría de derogar las siguientes leyes: Ley de Partidos Políticos; los artículos 571 y 574 del Código Penal que determinan que pueden pertenecer a banda armada quienes pretendan subvertir el orden constitucional (concepto metajurídico donde los haya) cometiendo cualquier infracción; el artículo 18 del Código Penal en relación al delito de apología, que ha pasado de ser una subespecie de la provocación a un delito en sí mismo; derogación de la Reforma del Código Penal que exige el cumplimiento efectivo de 40 años de privación de libertad a los que cometan delitos de terrorismo, identificando el quantum de esta pena a la cadena perpetua e imposibilitando por ello la reinserción social que proclama el artículo 25 de la Constitución, como fundamento de las penas de privación de libertad.

Es preciso evitar la ampliación del círculo de imputación que prohíbe el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se empieza procesando a miembros de ETA, se amplía después la imputación a ese enigmático concepto que se denomina entorno, se continúa cerrando periódicos vulnerándose así el derecho fundamental a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones, se continúa imputando a organizaciones y asociaciones culturales y se puede acabar por este peculiar procedimiento imputando Euskal Kirol Federakundea, a la Iglesia Católica Vasca, a los partidos nacionalistas y a todo a quien tengan a bien procesar los que inspiran estas peculiares actuaciones judiciales. En definitiva, es difícil desproveerse de la inquietud de que una hipotética continuación de un Gobierno del PP con mayoría absoluta hubiera acabado encartando a cualquier manifestación de lo que se denomina el imaginario vasco.

Parafraseando a Hannah Arendt si el Estado es el protector supremo de la ley, y garantiza a la persona sus derechos como tal, ¿hasta dónde queda deslegitimado el Estado con una actuación normativa de estas características? -


 
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