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Gara > Idatzia > Iritzia > Ezbaika 2006-07-09
Ioseba Eceolaza - Miembro de Batzarre y militante de la memoria histórica
Pactar para decidir bien

Hoy en día, la concepción mayoritaria del derecho de autodeterminación en el mundo abertzale tiene que ver con el derecho de los pueblos, ilimitado, absoluto, incondicional, unilateral que conecta directamente con la tradición leninista. Concepción que es necesario problematizar en una sociedad secularmente plural como la nuestra, donde existe una profunda división interna entre los diferentes sentimientos nacionales.

Para unos, los nacionalistas-vascos, su reconocimiento y su ejercicio es imprescindible para superar la «opresión» nacional. Mientras que para otros, las gentes que se sienten vasco-españolas o navarro-españo- las, o bien no es necesario, pues no se sienten «oprimidos» por el estado español, o bien consideran suficientes y satisfactorios los diversos ámbitos de decisión democráticos en que están expresamente implicados (municipal, vasco o navarro, estatal y europeo).

Esta escisión o esta diferenciación que acabo de mencionar no se entendería sin considerar un dato fundamental de la realidad: la secular pluralidad de identidades existente en nuestra(s) sociedad(es) tanto entre sus diversos territorios históricos como en el seno de cada uno de ellos. Pluralidad de la que se derivan percepciones, sentimientos de pertenencia, aspiraciones, identificaciones... diferentes y según en que materias hasta contrapuestas.

Otro obstáculo con el que tropieza el derecho de autodeterminación en los últimos diez años es el frentismo nacional, esto es, una política propiciadora del enfrentamiento entre identidades. El frentismo suscita una profunda desconfianza en «los otros».

Por ejemplo, el frentismo hace que el citado derecho no se perciba como un bien general de toda la sociedad sino como un bien de parte, como una imposición de la comunidad nacionalista-vasca a las gentes no-nacionalistas y a quienes se sienten nacionalmente «duales» (vasco-españoles o navarro-españoles o vasco-franceses). Así mismo, el nacionalismo español descansa sobre los tres primeros artículos de la constitución española (el 1.2, el 2 y el 3.1) que definen un estado mono nacional, excluyente de otros nacionalismos y de otros sentimientos nacionales. Otro tanto ocurre con el amejoramiento del Fuero que promueve únicamente la identidad españolista, y esto genera una serie de agravios a la identidad pro abertzale.

La falta de claridad, la ambigüedad calculada por parte de quienes esgrimen con mayor pasión el derecho de autodeterminación, es también un problema a tener en cuenta. No se concreta quiénes constituyen el sujeto de dicho derecho, ni si previamente ha de pronunciarse la ciudadanía de los diferentes territorios vasco-navarros acerca de si desean o no formar parte de la nueva entidad política que es sujeto. Normalmente se deja en una nebulosa abstracta la inclusión de los siete territorios sin saber muy bien por voluntad de qué ciudadanía en concreto se afirma la premisa indiscutible e innegociable de que el sujeto del derecho de autodeterminación es toda Euskal Herria. O se da por supuesto una realidad nacio- nal como si hubiera una homogeneidad que permitiera elegir entre proyectos de la misma raíz nacional o como si la visión soberanista-vasca fuera la única legítima, natural e indiscutibleŠ

Finalmente, un arma de doble filo para el derecho de autodeterminación hoy en día lo constituyen sus propios apoyos sociales. Las referencias para medirlos son inevitablemente indirectas y aproximativas. Por un lado las encuestas, desde 1978, recogen de manera constante y persistente el dato de un 25-30% de gentes partidarias de la independencia. Por otro lado tenemos las evidentes carencias del voto nacionalista-vasco: mayoritario en Gipuzkoa, sólo muy ligeramente mayoritario en Bizkaia y bastante o muy minoritario en el resto de los territorios. Esta doble constatación es sin duda el argumento más sólido para que sea considerado y abordado el tema y, al mismo tiempo, para no olvidar los limites sociales con los que cuenta.

A parte del problema interno, tenemos que tener en cuenta los problemas político jurídicos procedentes del Estado español, de la UE y de la comunidad internacional. Por un lado nos topamos con que no hay un asidero de derecho interna- cional en el que ampararse: no hay una jurisprudencia clara a la que agarrarse mientras el derecho internacional restrinja el ámbito de aplicación del derecho de autodeterminación externa o de secesión a estos tres casos, además de los coloniales: a) invasión/ocupación, b) dictaduras, c) manifiesta y grave vulneración de los derechos humanos fundamentales. Tampoco lo permite la Constitución española (artículos 1, 2, preámbulo). Ni entra dentro de lo posible, a corto y medio plazo, que pueda darse ­dada la correlación de fuerzas existente en el conjunto de la sociedad española­ una reforma constitucional que dé cabida al reconocimiento expreso del derecho de autodeterminación.

Por este lado, por lo tanto, parece difícil encontrar facilidades. No obstante, si hoy hubiera un movimiento pro-independentista en Cataluña o Euskadi suficientemente claro y mayoritario, pienso que el Estado español se vería obligado a tener que negociar ese hecho democrático y esa aspiración independentista a pesar de no estar reconocido en la Constitución ningún derecho de autodeterminación.

Así pues, el argumento no reposa en la demanda de un derecho sino en la fuerza del hecho democrático pro-secesionista y únicamente en la medida en que éste se manifieste como tal de manera clara y suficiente; esto es, no como potencia o posibilidad, sino como una realidad tangible: como una demanda clara de secesión expresamente sostenida por una clara mayoría del Parlamento vasco por ejemplo. De manera que en las actuales circunstancias socio-políticas de nuestra sociedad, la viabilidad de la autodeterminación descansaría, por consiguiente, en la necesidad intrínseca de la democracia (española), para no desnaturalizarse, de darle una salida democrática a un hecho democrático pro-secesionista.

El título del artículo ‘‘Pactar para decidir bien’’, condensa bien cuáles son mis preferencias al respecto. A mi juicio, es la vía más interesante desde una óptica igualitarista y defensora de una buena convivencia entre sus distintas identidades. Y ello implica adoptar la vía del diálogo y el acuerdo para encarar no sólo cómo se ejercita el derecho a la autodeterminación sino también cómo se concibe incluso. Diálogo y pacto sin exigir la renuncia a los planteamientos de cada parte, sin imposiciones de unos sobre otros, sin defender la supremacía de una identidad sobre la otra, con concesiones recíprocas.

Los diversos nacionalismos tradicionalmente enfrentados entre sí, el vasco y el español por ejemplo, se han de reconocer la legitimidad y viabilidad de sus respectivos proyectos siempre y cuando se atengan estrictamente a las reglas democráticas, respeten la pluralidad y los derechos fundamentales de todos. Y todos los nacionalismos de un signo y otro han de reconocer a su vez la legitimidad y viabilidad de los proyectos que emanen de una concepción laica de organizar la sociedad y la cultura pública.

Este pacto implica encontrar y establecer conceptos, esferas comunes para todas las sensibilidades y a su vez lograr acuerdos del conjunto del País con el Estado de las autonomías. Son necesarios avances en un papel más participativo y co-decisorio en los asuntos de la Unión Europea y en la propia dirección del Estado.

A mayor sensibilidad y apertura del conjunto estatal (español) de cara a una mayor implicación de las partes en la dirección del mismo, se dará una mayor satisfacción e inserción de éstas en el conjunto. Pactar una salida democrática para el independentismo bajo el espíritu de la celebre sentencia de la Corte Suprema de Canadá (su Tribunal Supremo). Un pacto que incluya la obligación de negociar una salida en el caso de que se constituya de hecho una mayoría con vocación claramente pro-independentista y de establecer los criterios (claros, pactados y respetuosos con la pluralidad) que han de seguirse en tal caso si así lo decide democráticamente una mayoría clara de nuestra sociedad.

Un papel más participativo en los asuntos de la Unión Europea. Excluir las vías negativas de tratar la pluralidad de nuestra sociedad: la asimilación cultural, el ataque indentitario, la supremacía más o menos sutil de uno u otro nacionalismo, el dogma de la unidad indivisible de España, el concepto propietarista, centralista y excluyente del Estado en lugar de verlo como la realidad conjunta de las comunidades autónomas.

En resumen, implica concebir el derecho a la autodeterminación en su acepción menos rígida: no como un punto de partida sino como un punto de llegada a una sociedad nacionalmente más laica e incluyente, a una cultura pública común más desarrollada e igualitarista entre sus identidades, a un clima democrático más maduro... donde sea posible encontrar fórmulas relativamente satisfactorias para todas las partes, por que no sólo es necesario ponerse en el lugar del otro sino que hace falta, principalmente, hacerle un lugar al otro. -


 
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