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Gara > Idatzia > Iritzia > Gaurkoa 2006-07-19
Jos� Luis Herrero y Antton Azkargorta - Profesores despedidos de la UPV
La reforma de la LOU

El Gobierno socialista acaba de presentar el proyecto de ley de reforma de la Ley Org�nica de Universidades (LOU). Esta norma se une al conjunto de leyes estatales aprobadas o en trance de serlo que van a condicionar en los pr�ximos a�os el discurrir de la vida social y pol�tica de Estado espa�ol. Varios agentes sociales y pol�ticos han puesto de relieve el car�cter centralista, uniformizador e intervencionista de este despliegue legislativo que no hace m�s que repetir el paradigma en que hasta ahora se ha venido moviendo el entramado institucional espa�ol. Se plantea as� un claro dilema para el pr�ximo futuro de nuestro pueblo. Ya que si de verdad hemos entrado en un proceso de transici�n hacia un Estado plurinacional que reconozca la capacidad de decisi�n de nuestra sociedad todas estas leyes aprobadas precisamente en este momento hist�rico no har�n sino agudizar las contradicciones presentes. Porque hay un choque ineludible entre sus formas y contenido y el anhelo social por construir un espacio vasco libre y soberano.

La reforma de la LOU repite lo que ha constituido hist�ricamente la filosof�a de las leyes universitarias espa�olas que otorga al Estado una enorme capacidad legislativa y reglamentaria en detrimento de las comunidades hist�ricas, las autonom�as locales y la propia autonom�a universitaria. El papel de las universidades es el de mero gestor administrativo del Estado y las autonom�as unos delegados descentralizados, con escasas competencias y acotadas en un marco normativo superior. Adem�s, la Universidad se configura como un aparato m�s del Estado, una simple extensi�n administrativa. Quedan fuera de su organizaci�n general representantes de la sociedad como organismos sociales, cient�ficos, culturales y educativos. Los socialistas han eliminado ese remedo de representaci�n social integrado por una �elite� (las llamadas �personalidades�) que el PP introdujo dentro del Consejo de Coordinaci�n Universitaria.

La reforma de la LOU satisface muchas peticiones de la abundante clientela que la izquierda espa�ola tiene en la Univer- sidad. Se introducen, por ejemplo, medidas de corte progresista y evidente efecto medi�tico como que intentan equiparar a hombres y mujeres en el ejercicio de las actividades universitarias. Tambi�n se contempla el futuro desarrollo de un estatuto del estudiante universitario y un nuevo apartado sobre el deporte universitario.

Pero es en el tema del funcionariado donde los cambios han sido mejor acogidos entre las centrales sindicales espa�olas, los funcionarios y el Consejo de Rectores. No es necesario se�alar la importancia crucial del sistema funcionarial en la universidad. La legislaci�n estatal y el desarrollo de la actividad universitaria en los par�metros del poder establecido tiene en el fun- cionario su agente principal a la hora de aplicar las normas universitarias. De ah� que los sucesivos gobiernos se hayan negado a transferir a las comunidades las competencias sobre el profesorado. Leyes y funcionarios estatales, ahora con dinero perif�rico, sientan las bases necesarias para el sost�n sin fisuras de la universidad espa�ola en Euskal Herria (y en otras naciones).

En este sentido, esta reforma modifica el acceso a los cuerpos docentes eliminando la inc�moda habilitaci�n estatal y sustituy�ndola por una acreditaci�n por m�ritos, con el consiguiente alivio que ello va a suponer a los que aspiran a una plaza de funcionario.

Con la misma orientaci�n, el Gobierno se compromete a poner en marcha, en el plazo de un a�o, un estatuto del profesorado funcionario. Asimismo se incrementa la autonom�a de la universidad en la selecci�n de este tipo de profesorado ­reforz�ndose, adem�s en otros aspectos­ con menoscabo del Consejo Social cuyas amplias prerrogativas anteriores quedan recortadas. En fin, los funcionarios son agrupados en dos �nicas categor�as permitiendo al personal de las escuelas universitarias optar entre su integraci�n en uno de estos cuerpos sin nuevo concurso o la permanencia en la situaci�n anterior.

En lo que respecta al profesorado contratado laboral los cambios no han sido muchos. Se ha corregido algo su anterior discriminaci�n en relaci�n con el funcionario pero contin�an los principales obst�culos para la creaci�n de un profesorado propio. Se mantienen como figuras estatales todas las categor�as de contratado con excepci�n de la de colaborador, que desaparece. Persiste el mismo l�mite a la creaci�n de profesorado contratado (49%). Se impide a �ste acceder a los cargos de Rector y Secretario, reservados a los cuerpos estatales. Se limita a los no doctores su presencia en el �rgano de gobierno de los departamentos y, a pesar de las peticiones al respecto, no se han modificado los art�culos discriminatorios que otorgan a los funcionarios doctores el monopolio universitario: 51%, al menos, de la representaci�n total en claustros y juntas, dejando al resto las migajas a repartir (estudiantes, PAS, contratados, funcionarios no doctores). As�, en la UPV, el llamado �resto del profesorado� ­la mayor�a dentro del personal docente e investigador­ s�lo dispone de una tercera parte aproximada de representaci�n. Por �ltimo, si bien el Gobierno socialista ha resuelto de forma justa la desaparici�n de las antiguas figuras de profesorado en las escuelas universitarias, no lo ha hecho as� para el profesorado asociado con contrato administrativo que queda en un aut�ntico vac�o jur�dico, en una especie de tierra de nadie.

Aunque ahora se abre un plazo para discutir el proyecto en las Cortes, mucho nos tememos que no ser� sustancialmente modificado. Parece que se ha buscado un alto grado de consenso y probablemente veremos de nuevo a los representantes nacionalistas vascos y catalanes votar a favor de una ley que contradice todos sus principios y es de filosof�a opuesta al proceso pol�tico que tanto dicen defender.

Pero hay algunos aspectos que el Gobierno de Gasteiz s� tendr� que resolver para no entrar en colusi�n con el Estado y la nueva ley, si �sta no se modifica. Por ejemplo, el art�culo 12 de la �ley Iztueta� ­por cierto, en pleno vigor porque no ha sido recurrido­ dice: �Los Estatutos de la Universidad del Pa�s Vasco habr�n de asegurar la presencia en los �rganos de gobierno del personal contratado en condiciones equilibradas con el personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios�. Por otra parte, est�n las disposiciones transitorias recogidas en la misma ley y recurridas por los socialistas ante el Tribunal Constitucional, recurso que de facto impide el desarrollo de las figuras propias dise�adas en el texto legislativo mencionado. Se trata de dos asuntos de gran envergadura cuya soluci�n tiene que ser pol�tica y, para nosotros, debe ir en el sentido apuntado por el Parlamento auton�mico. Porque son justos, equitativos y responden a una trayectoria espec�fica y a unas demandas que se remontan a la propia historia de la universidad de nuestro pa�s. -


 
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