Aseguran que la competencia de la Ley Antitabaco es de Lakua
BILBO
Un informe delAyuntamiento de Bilbo, aprobado por Eudel, afirma que la Ley Antitabaco atribuye al Gobierno de Gasteiz la competencia de instruir los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones por el consumo de tabaco en los lugares o espacios en los que esté prohibido. El documento añade que si por Ley se obliga a los consistorios a ejercer esta competencia, se les deberá dotar de medios económicos. Así, el Ayuntamiento de Bilbo responde al escrito de la directora de Drogodependencias de Lakua, que afirma que la competencia del uso del tabaco «corresponde de manera exclusiva a los ayuntamientos, que deberán hacerse cargo de la iniciación del expediente sancionador, instrucción e imposición de las correspondientes sanciones a los responsables de las infracciones». Aunque el informe del Consistorio bilbaino reconoce que la Ley de Drogodependencias contempla que la imposición de sanciones por infracciones relacionadas con el consumo de tabaco corresponderá a los ayuntamientos, recuerda que los tipos infractores que recoge «no coinciden» con los del Estado español. En este sentido, asegura que prevalecería la ley española y que sería el Gobiero de Gasteiz el órgano competente para la imposición de sanciones.
«Actos nulos de derecho»
El escrito recoge que si los municipios «instruyesen e impusieran las sanciones previstas» en la Ley Antitabaco, estarían dictando «actos nulos de pleno derecho por incompetencia manifiesta». Señala que, aunque los ayuntamientos tuvieran competencia en las infracciones y sanciones, no podrían imponerlas porque faltaría «una habilitación competencial para ello, siendo claramente insuficiente la de la ley autonómica».Asimismo, el Ayuntamiento recuerda que la nueva normativa amplía «en gran medida el número de lugares donde existe la prohibición total de fumar, en unos términos que no tienen parangón con los que se encontraban previstos en la normativa autonómica».
|