La cadena perpetua es una medida de carácter tan excepcional que, en la práctica, aquellas personas que en el seno de la Unión Europea han sido condenadas a sufrir cárcel de por vida raramente han sobrepasado los 20 años en prisión. Sin embargo, el zornotzarra José Mari Sagardui, Gatza, ya lleva 26 años en prisión, y al donostiarra Iñaki de Juana le quieren aplicar una nueva condena de 96 años, pese a llevar ya 19 años entre rejas. Se trata tan sólo de dos ejemplos.Si bien Alemania, Italia, Gran Bretaña o el Estado francés contemplan esta medida en sus respectivos códigos penales, lo habitual es que las condenas sean conmutadas por otras menores transcurrido un cierto tiempo, de tal forma que el cumpli- miento efectivo no vaya más allá de los quince años. Sólo en contadas ocasiones han sobrepasado las dos décadas.
En el sistema judicial de Gran Bretaña, por ejemplo, existen dos tipos básicos de sentencias: una de carácter determinado, que establece un periodo de prisión de 15 años, y otra indeterminada. En estas últimas, en los casos graves de «conspiración en conexión con terrorismo» (donde se han utilizado explosivos o se ha lesionado a personas), la sentencia típica sería la cadena perpetua life sentence, lo que se traduce en 25 años, de los cuales, en la práctica, se cumplen la mitad.
Los tribunales son los encargados de fijar el tiempo mínimo de cumplimiento. Raramente fijan ese límite en más de quince años. Al cumplirse ese plazo, el preso solicita su puesta en libertad, que se le podrá con-ceder o no. De cualquier forma, no se conoce ningún caso de condena por «terrorismo» por el que se hayan cumplido los 25 años, el tope de esta life sentence.
En Italia, la cadena perpetua se considera realmente como una condena de 30 años. Una vez cumplida la mitad de la pena, se puede salir a la calle para trabajar y retornar después a prisión. Y cuando se agotan las dos terceras partes, el preso puede solicitar permanecer durante el día en la calle y pernoctar en la cárcel. Al cumplir 27 años en prisión, se opta al «control para servicio social», por el que también se duerme fuera de prisión aunque sometido a cierto control.
En Alemania, una sentencia de la Corte Constitucional del 21 de junio de 1977 sostiene que la cadena perpetua no vulnera la Constitución del país, especialmente el Artículo I, rela-tivo a la dig-nidad humana. Sin embargo,como «condición básica» para preservar la dignidad humana, establece que el preso debe tener la posibilidad de acceder a la libertad condicional.
Por tanto, según la actual legislación, después de quince años, puede ser sometido a un examen que incluye una audiencia oral, el dictamen de un psicólogo así como los informes de la prisión, de la defensa y del fiscal.
Bidart y Mouesca
En la práctica, la mayoría de los presos condenados a cadena perpetua no están más de 17 ó 18 años en la cárcel. La excepción la constituyen las personas condenadas por «crímenes graves» o «terrorismo».
Miembros de la Rote Armee Fraktion (RAF) Fracción del Ejército Rojo, por ejemplo, han cumplido casi la totalidad de los 30 años de prisión por no arrepentirse públicamente de la utilización de la lucha armada. No obstante, a diferencia de lo que ocurre en el Estado español, en Alemania no existe una norma específica para este tipo de acusaciones.
En el Estado francés, el Código Penal en vigor desde 1994 contempla varias modalidades de cadena perpetua en función de la gravedad de los hechos. En la primera, los presos pueden salir en libertad condicional a partir de los 15 años.
Después de haber cumplido 10 años de prisión, los condenados pueden acceder también a un decreto de gracia, concedido por el presidente, que trueque su condena por otra de 20 años.
De hecho, en este Estado son también los prisioneros vascos los que más tiempo han transcurrido en prisión: Filipe Bidart, que lleva 18 años encarcelado, y Gabi Mouesca, que estu- vo 17 años preso preventivo, sin siquiera ser juzgado.
En los casos más graves, a los 30 años, el juez que ejecuta la condena podría pedir un informe a tres médicos para que se pronuncien sobre la «peligrosidad» del preso y, si el informe es favorable, éste saldría libre. Esto es sobre el papel. En la práctica, apenas hay algún preso, relacionado con crímenes contra niños, que haya superado los 30 años de prisión, y lo normal es que rara vez se alcancen los 20 años. En Portugal, el tiempo máximo que una persona puede pasar encarcelado es de 20 años, y en Holanda, de 25 años.
Medidas arbitrarias
Esta medida de excepción que representa la cadena perpetua tiene visos de convertirse en norma en un estado que, paradójicamente, presume de no contar con ella en su legislación. El Estado español, tanto durante el Gobierno del PP como con José Luis Rodríguez Zapatero en La Moncloa, lleva años impulsando medidas arbitrarias con el fin de evitar la excarcelación de presos políticos vascos que, en muchos casos, acumulan décadas de cárcel sobre sus espaldas.
Lo sucedido con el prisionero donostiarra Iñaki de Juana Chaos; la resolución adoptada por el Tribunal Supremo español contra Unai Parot, que la Audiencia Nacional pretende aplicar a 180 presos sujetos al Código Penal de 1973; y la ampliación del tiempo de estancia en prisión a 40 años, son algunas de las medidas tomadas en los últimos años y que, de facto, suponen una cadena perpetua encubierta.
Antes, en 1995, ya se eliminaron la práctica totalidad de las redenciones aplicables a los represaliados políticos vascos.
A principios de 2003, el Gobierno español con José María Aznar al mando pactó con el PSOE, liderado por José Luis Rodríguez Zapatero, la ampliación de la pena máxima efectiva a cumplir de 30 a 40 años para los condenados por «delitos de terrorismo».
Esta decisión, que fue duramente criticada no sólo en Euskal Herria sino también en diversos sectores políticos y judiciales del Estado español, supone en la práctica la cadena perpetua para los prisioneros políticos vascos, a quienes el Código Penal del 95 ya denegó la posibilidad de obtener beneficios penitenciarios.
Para las personas que fueron encarceladas antes de esa fecha, la Justicia española ha acordado este año, como casi siempre subida a la ola impulsada por medios y represen- tantes políticos, otra medida ad hoc, saltándose toda la jurisprudencia existente hasta la fecha.
El 20 de febrero, sin petición de parte y con un criterio opuesto al mantenido hasta ese momento, el Tribunal Supremo decidió que las re- denciones de- bían aplicarse sobre cada una de las condenas impuestas a los presos, y no sobre los 30 años que el Código Penal de 1973 establece como límite máximo.
De esta forma, cuando un preso con más de una condena cumple la máxima pena 30 años menos las redenciones no queda libre, sino que empieza a cumplir la siguiente condena, obligándole así a permanecer en prisión los 30 años.
El Alto Tribunal español acordó esta medida al analizar un recurso de Unai Parot, quien había apelado una decisión de la Audiencia Nacional que le impuso dos penas consecutivas de 30 años. A este respecto, los jueces dieron la razón al represaliado vasco, cuya argumentación había respaldado incluso la Fiscalía, pero decidieron que tanto él como el resto de los presos en su situación debían cumplir íntegramente los 30 años de cárcel.
De forma inmediata, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional anunció que revisaría la situación de los más de 180 presos políticos juzgados con el Código de 1973, empezando por los quince que debían salir de prisión este año.
Por el momento, esta nueva regla ha sido aplicada a siete ciudadanos vascos: Joxe Inazio Gaztañaga, Txomin Troitiño, Patxi Gómez, Joseba Artola, Antxon López, Txerra Martínez y Jesús Bollada. Todos ellos deberían estar ya en libertad, pero siguen encarcelados.
Iñaki de Juana cumplió la totalidad de su condena el 25 de octubre de 2004, tras haber permanecido dieciocho años encarcelado. La Au- diencia Nacional, sin embargo, impidió su puesta en libertad al rechazar las redenciones por estudios validadas anteriormente.
Se fijó una nueva fecha para su excarcelación: febrero de 2005. Pero tras una intensa campaña mediática en la que participaron destacados dirigentes del PSOE y del PP, el juez Fernando Grande-Marlaska ordenó en su contra prisión incondicional y sin fianza.
Le imputó un delito de «pertenencia a organización armada» por el que ya había sido juzgado y condenado y otro de «amenazas terroristas». La razón esgrimida por el juez de la Audiencia Nacional fue la publicación de dos artículos en GARA en diciembre de 2004: «El escudo» y «Gallizo».
La motivación política de este procesamiento quedó en evidencia cuando la vicepresidenta del Ejecutivo español, María Teresa Fernández de la Vega, hizo referencia al «efecto tranquilizador» del mismo.
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, no le anduvo a la zaga meses después, cuando en alusión a este caso anunció que «se va a hacer cuanto esté en nuestras manos para que no se produzcan excarcelaciones prematuras».
En junio, la Fiscalía dio a conocer su petición: 96 años de cárcel. Por dos artículos.
Iñaki de Juana lleva en huelga de hambre desde el pasado
7 de agosto en protesta por esta situación, un claro ejemplo de la política del
Gobierno español hacia los prisioneros políticos vascos y su apuesta por la
cadena perpetua.
El PSOE admitió que el aumento de penas suponía
cárcel de por vida
Cuando el 11 de febrero de 2003 el actual ministro de Justicia español, Juan Fernando López Aguilar, alcanzó un acuerdo en representación del PSOE con el Gobierno español para ampliar la pena máxima efectiva a 40 años, admitió que tal medida equivalía a la aplicación de la cadena perpetua, a pesar de lo cual no puso ningún reparo a su aplicación. Askatasuna denunció entonces que «el objetivo es que los presos se mueran en la cárcel» y calificó la medida de «nueva ‘guerra sucia’ en el frente de cárceles». Al conocer el proyecto de reforma del Gobierno de José María Aznar, el coordinador general de IU, Gaspar Llamazares, declaró que el presidente español «debería ser más sincero y proponer la pena de muerte, ya que lo que plantea es la muerte en vida». -
GASTEIZ