BILBO
El jurado popular que ha dictado la culpabilidad de F.A. no ha tenido en cuenta ninguna de las atenuantes presentadas por la defensa, excepto una, la que hace referencia a la reparación parcial del daño causado a la la víctima, que falleció el 16 de enero de 2005, un día después de que el procesado y ahora condenado le asestara una cuchillada.En base al citado atenuante, la Fiscalía rebajó de 20 años a 17 años y seis meses su petición de cárcel por el delito de asesinato, aunque mantuvo la petición de que el condenado no pueda acercarse a los dos hijos de la mujer en 25 años.
Así, consideraron que no concurrieron el eximente de transtorno mental transitorio, ni los atenuantes de transtorno límite de personalidad y drogadicción; arrebato u obcecación; ni el de arrepentimiento espontáneo. Además, el veredicto también estableció como agravante en el delito de asesinato el parentesco que le unía a víctima, y la reincidencia en delito de quebrantamiento de condena.
En base al atenuante de reparación parcial del daño, la Fiscalía rebajó de 20 años a 17 años y seis meses su petición de cárcel por el delito de asesinato, aunque mantuvo la petición de que el condenado no pueda acercarse a los dos hijos de la mujer en 25 años.
El ministerio público mantuvo el resto de sus peticiones de pena: 3 años de prisión por el delito de maltrato y un año por el quebrantamiento de condena. En el apartado de responsabilidad civil, la Fiscalía mantuvo su solicitud expresada ayer de que el condenado indemnice a cada uno de los hijos de Ofelia con 86.516 euros.
Las acusaciones particulares (Ayuntamiento de Durango y Asociación Clara Campoamor) mantuvieron las mismas penas que solicitaron ayer en sus conclusiones: 20 años por el asesinato, 3 por el maltrato y uno por quebrantamiento de condena; e instaron a la jueza a que en su sentencia haga prevalecer el agravante de parentesco frente al atenuante de reparación parcial del daño.
La abogado defensor, Jon Andoni Bengoetxea, pidió que se atendiera este atenuante y que el castigo por asesinato fuera el mínimo (15 años). Por el delito de maltrato, el abogado defensor pidió 1 año y 9 meses y por el que quebrantamiento de condena, 9 meses.
La defensa se mostró de acuerdo con la petición por responsabilidad civil expresada por la Fiscalía.
En declaraciones posteriores a los medios de comunicación, Bengoetxea anunció que una vez que la jueza dicte sentencia, la recurrirá ante el TSJPV , instancia en la que espera un resultado más favorable por tratarse de un tribunal togado y no un jurado popular.
Las abogadas de las acusaciones particulares, Ana Palacios por el Ayuntamiento de Durango, y Nerea Solagaistua por la asociación Clara Campoamor, hicieron una lectura «muy positiva» del veredicto y consideraron que «ha imperado el sentido común».