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Gara > Idatzia > Iritzia > Kolaborazioak 2007-01-31
Javier Ramos Sánchez - Jurista
El GAL jurídico

Muchos políticos españoles, tanto da ya si son del Partido Popular como si son del PSOE, pues son las dos caras de la misma moneda española, acuñan con sospechosa reiteración el concepto político del Estado de Derecho para referirse al Estado español. Tal invocación resulta ser así una suerte de conjuro dirigido a desarmar ideológicamente al enemigo político, a la vez que túnica con la que ocultar sus vergüenzas jurídico-políticas.

Con el sangrante caso De Juana la jauría mediático-política española se ha empeñado en airear el estandarte «Estado de Derecho» para poder ocultar una operación de indudable calado político materializada por el estamento jurídico más emblemático del Estado, La Audiencia Nacional.

Pero conviene situar los conceptos en su sitio y en su tiempo. El jurista alemán Carl Smichtt ( 1888-1985) ya era un adelantado en la aplicación del concepto Estado de Derecho, justamente para sustentar el binomio amigo-enemigo con el que se sostenía toda la arquitectura jurídico-política del Tercer Reich. Afiliado al Partido Nacional Socialista, es el verdadero teórico de la aplicación del Derecho Penal del enemigo al disidente político.

La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo primero que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El constituyente español sabía de sobra, y ejem- plos cercanos no le faltaban, que la sola mención al Estado de Derecho no bastaba para que el sistema en su conjunto resultara democrático. De hecho el régimen sobre el que se asentaba la transición, la dicta- dura franquista, era un perfecto Estado de Derecho donde, a mayor paradoja, las decisiones represivas contra la disidencia política se sustanciaban en procesos regidos por el Derecho Penal entonces vigente, y bastante más benigno en muchos aspectos para el reo que el actual. El nuevo sistema político, por tanto, hacía especial hincapié en que fuera «democrático de Derecho» y no sólo «de Derecho». La distinción no era, pues, baladí.

Es decir, que si bien todo sistema político democrático, si fuere posible tal axioma en estado puro, precisa de un Derecho, escrito o no, con el que regular la actividad social, no toda regulación jurídica escrita por un estado lo convierte a éste en democrático. El citado ca-so alemán, del que Carl Smichtt es su más acabado teórico, explica muy bien lo que se quiere decir.

En el caso español esto está resultando ya especialmente evidente. Al GAL físico de la era González, le ha sustituido la guerra sucia jurídica de la mano del anterior presidente, Aznar. Este, escarmentado de los resultados poco honorables para el Estado de la guerra sucia, que llevó a todo un ministro a la cárcel, creyó encontrar el bálsamo de Fierabrás con el que solucionar la interminable «guerra del norte» desde los resortes más presentables del propio Estado, su corpus jurídico. Y puso en ello tal empeño que dio la vuelta como a un calcetín a un sistema jurídico concebido, formalmente al menos, para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, yendo a convertirlo en un sistema de represión política del disidente, de la ma- no de determinados jueces e instancias jurisdiccionales, creadas y selecciona-das ad hoc.

De aquellos polvos, estos lodos. Nos dicen que no hay aquí ningún supuesto delito de opinión, incompatible por definición con un estado democrático. Y, sin embargo, la realidad nos dice otra cosa. Porque se puede revestir con ropaje jurídico todo lo que se quiera, y a fe que el papel timbrado lo aguanta todo, pero no puede negarse ya por más tiempo que el señalado caso De Juana es el triste resultado de la aplicación de una determinada política de estado contra la disidencia política vasca, con la inestimable participación de la arquitectura jurídica y el aparato jurisdiccional más politizado. Así, la farsa comienza con aquel «vamos a construir imputaciones para que no salga de la cárcel» de un ministro, espoleado por la derechota fascista, que se intitula, sin sonrojo aparente, «de Justicia». Para, a renglón seguido, bucear en la hemeroteca donde encontrar dos artículos con los que, en efecto, construir una imputación que, a la postre, sirva de pretexto para mantener al prisionero encarcelado.

El ponente de tan nefasta sentencia trata de explicarse y cubrir de apariencia jurídica un fallo predeterminado. Pero sólo consigue cubrirse de gloria y de paso formar parte de los anales del Derecho Penal del enemigo (DPE). Nos dice el atribulado magistrado que no son las expresiones en sí, sino el autor de las mismas quien las hace verosímiles en su realización. Volvemos al «delincuente nato» de Lombrosso. Se condena el riesgo, el peligro, conceptos jurídicos abstractos e indeterminados. Pero las «amenazas» por las que es condenado el autor no pueden ser encontradas porque, sencillamente, no existen. Tal vez lo que quiere decir el ponente de la sentencia es que la animadversión que, desde luego, destila el escrito hacia ciertas personas pudiera servir de base para que otros actuaran. Mas los textos del autor no pasan de ser crítica política, desabrida o lacerante si se quiere, pero crítica al cabo sobre la que no puede construirse seriamente una imputación penal concreta. Y el autor no puede ser corresponsable de lo que otros pudieran hacer o dejar de hacer, so pena de convertir el Derecho Penal en mero instrumento de justificación para la represión del grupo disidente, pues alcanzando el grado de participación en el delito una extensión estratosférica, se penaliza la pura y simple conjunción ideológica o de pensamiento, lo que constituye un completo despropósito en cualquiera de los sentidos en que se analice.

Si un hombre cualquiera dice, por ejemplo, que mañana va a llover, significaría que a juicio de tal persona es posible que al día siguiente acontezca ese fenómeno meteorológico. Pero si es el señor De Juana quien dice que mañana va a llover, resulta que, por ser él quien lo dice, significa una amenaza de bombardeo de ETA sobre la Moncloa para el día siguiente. Esa extraña hermenéutica jurídica es la que se ha aplicado en el caso que nos ocupa. En definitiva, que el señor De Juana, nunca podría ejercer su libertad de expresión, oral o escrita, pues indefectiblemente será sancionado con arreglo a su pasado.

Naturalmente que los escribas del Estado tienen que salir al ruedo político para hacer las consabidas afirmaciones del Estado de Derecho, la independencia de los jueces, el extenso régimen recursal que protege al enjuiciado, etcétera, pero ello sólo trata de esconder lo que resulta obvio para cualquier analista polí- tico: que el Estado español, en su inacabable guerra con la nación vasca, se está descomponiendo como un verdadero cadáver político y las fracciones de la oligarquía dirigente no pueden ya por más tiempo esconder su impotencia para mantener un Estado que se desmembra por todas las partes. De Juana, así, ha conseguido una verdadera proeza política: desnudar las miserias de un estado en bancarrota política. Suerte al prisionero. -


 
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